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RESOLUCIÓN de 13 de junio de 2008, de la Dirección General de
Política Educativa, por
la que se aprueba el calendario escolar del curso 2008-2009
correspondiente a las en-
señanzas de niveles no universitarios de la Comunidad
Autónoma de Aragón.
Con objeto de que todos los centros educativos que
imparten enseñanzas de niveles no
universitarios puedan realizar una correcta
planificación y organización del curso 2008-09 en
virtud de lo establecido en la Disposición Adicional
quinta de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de
mayo, de Educación, visto el informe del Consejo
Escolar de Aragón, y en el ejercicio de las
competencias atribuidas por el artículo 20 del Decreto
29/2004, de 10 de febrero, por el que
se aprueba la estructura orgánica del Departamento de
Educación, Cultura y Deporte, esta
Dirección General de Política Educativa ha resuelto:
Primero.—El calendario escolar del curso 2008-09, que
se determina en los apartados siguien-
tes, será de aplicación en todos los centros
educativos que imparten enseñanzas no universitarias
en la Comunidad Autónoma de Aragón. Los centros
educativos podrán realizar modificaciones al
mismo mediante autorización expresa del Director del
Servicio Provincial, a propuesta del órgano
competente del centro, que deberá formularla con, al
menos, un mes de antelación.
Segundo.—Las actividades docentes del curso 2008-09 se
iniciarán el 1 de septiembre de
2008 y concluirán el 30 de junio de 2009.
Tercero.—Las actividades lectivas se iniciarán y
finalizarán, en función de las enseñanzas
cursadas, de acuerdo con lo dispuesto en los
siguientes puntos:
1. En Educación Infantil y Educación Primaria se
iniciarán el 8 de septiembre de 2008 y
finalizarán el 19 de junio de 2009. En las mismas
fechas, se iniciarán y finalizarán las activi-
dades lectivas de primero y segundo curso de Educación
Secundaria Obligatoria en los Cole-
gios de Educación Primaria y Colegios Rurales
Agrupados.
2. En Educación Secundaria Obligatoria -incluidos los
Centros de Educación para Perso-
nas Adultas-, Bachillerato y Formación Profesional
Específica de Grado Medio se iniciarán el
10 de septiembre de 2008 y finalizarán el 19 de junio
de 2009.
3. En las Enseñanzas de Formación Profesional
Específica de Grado Superior se iniciarán
el 17 de septiembre de 2008 y finalizarán el 19 de
junio de 2009. En las enseñanzas artísticas,
en las de idiomas y en el resto de la oferta formativa
de Educación Permanente, se iniciarán
el día 17 de septiembre y finalizarán el 12 de junio
de 2009.
Cuarto.—Los períodos de vacaciones del curso 2008-09 abarcarán
los siguientes días:
Vacaciones de Navidad: Desde la finalización de las
actividades lectivas de la mañana del
día 23 de diciembre de 2008 al 7 de enero de 2009,
incluido.
Vacaciones de Semana Santa: Desde el día 6 al 13 de
abril de 2009, ambos incluidos.
Quinto.—Tendrán la consideración de festivos, a efectos del
calendario lectivo escolar:
Los días 13 de octubre, en sustitución del Día de El
Pilar que este año coincide en domin-
go y 8 de diciembre del año 2008, así como el día 1 de
mayo del año 2009.
El día 23 de abril de 2009, San Jorge, Día de Aragón.
Sexto.—Se considerará día no lectivo el día 24 de abril de 2009.
Séptimo.—Asimismo, durante el curso 2008-09, se
considerarán días no lectivos:
4 días determinados por cada Servicio Provincial:
En Huesca, los días 31 de octubre de 2008 y 19 de
febrero, 20 de febrero y 20 de marzo
de 2009
En Teruel, los días 7 de noviembre de 2008 y 16 de
febrero, 17 de febrero y 13 de marzo
de 2009
En Zaragoza, los días 9 de octubre y 10 de octubre de
2008 y 30 de enero y 6 de marzo
de 2009
2 días como festividades locales incluidas en el
calendario laboral de cada localidad, cuyas
fechas el Ayuntamiento comunicará al Servicio
Provincial antes del 31 de octubre de 2008. En
el supuesto de que alguna de estas festividades
locales correspondiese a días no lectivos del
calendario escolar, el Ayuntamiento, oído el Consejo
Escolar Municipal o, en su defecto, los
Consejos Escolares de los centros docentes de la
localidad, señalará el día o días lectivos
que los sustituyan. Si finalizado dicho plazo el
Ayuntamiento no ha comunicado las fechas, el
Servicio Provincial determinará el día o días lectivos
correspondientes con objeto de homoge-
neizar el calendario escolar. Esta decisión será
comunicada y puesta en conocimiento de los
centros antes del día 1 de diciembre.
Asimismo, dichas instituciones podrán sustituir dos
días de los determinados por el Servi-
cio Provincial, a fin de ampliar los días de las
festividades locales o celebrar otras que, por
tradición, le sean propias. Las fechas serán
comunicadas al Servicio Provincial en el plazo
indicado anteriormente.
Núm. 85
Boletín Oficial de Aragón
20/06/2008
10946
Octavo.—Con carácter lectivo, el día 30 de marzo, fecha del
nacimiento de la filóloga y
lingüista María Moliner, se conmemorará el «Día de la
Educación en Aragón».
Noveno.—El calendario escolar para el curso 2008-2009 comprenderá
los siguientes días
lectivos:
1. En Educación Infantil, Educación Primaria y primer
ciclo de Educación Secundaria Obli-
gatoria en los Colegios de Educación Primaria y
Colegios Rurales Agrupados, el cómputo
total será de 177 días lectivos.
2. En Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y
Formación Profesional Específica
de Grado Medio, el cómputo total será de 175 días.
3. En Formación Profesional Específica de Grado
Superior, el cómputo total será de 170
días. En las Enseñanzas artísticas elementales y
profesionales, en las de idiomas y de Edu-
cación Permanente, excepto en Educación Secundaria
Obligatoria, será de 165 días.
4. En caso de que el calendario laboral de la
Comunidad Autónoma de Aragón para el año
2009 introduzca días festivos que modifiquen el
cómputo anual de los días lectivos recogidos
en el presente calendario, en todas las enseñanzas y
niveles educativos se prolongará la
duración del curso escolar de modo que se mantenga el
mismo cómputo de días lectivos.
Décimo.—Del 8 de septiembre al 3 de octubre de 2008, ambos
incluidos y del 1 al 19 de
junio de 2009, los centros sostenidos con fondos
públicos de Educación Infantil y Educación
Primaria, así como aquellos de Educación Secundaria
que tuvieran jornada de mañana y
tarde, desarrollarán las actividades lectivas en
jornada continuada de mañana, conforme a lo
expuesto en los siguientes puntos:
1. En Educación Infantil y Primaria, la jornada tendrá
una duración, de cuatro horas lecti-
vas para los alumnos.
2. En Educación Secundaria, los centros adecuarán los
módulos horarios correspondien-
tes de la jornada de mañana y tarde para desarrollar
la actividad lectiva en jornada continuada
de mañana.
3. El profesorado, además del horario lectivo,
cumplirá el horario complementario legal-
mente establecido.
Undécimo.—Los viajes de estudio, así como las salidas y
visitas correspondientes a acti-
vidades que se vayan a realizar fuera del centro,
podrán tener lugar en período lectivo, previa
aprobación del Consejo Escolar del centro. La duración
de los viajes de estudio no podrá
afectar a más de cinco días lectivos y deberá ponerse
en conocimiento de la Inspección de
Educación del respectivo Servicio Provincial.
Duodécimo.—Los Servicios Provinciales del Departamento
de Educación, Cultura y De-
porte, a través de la Inspección de Educación, velarán
por el cumplimiento de lo dispuesto en
la presente Resolución.
Decimotercero.—Un ejemplar del calendario escolar
deberá ser expuesto en el tablón de
anuncios o lugar visible de cada centro educativo.
Zaragoza, 13 de junio de 2008.
La Directora General de política Educativa,
Carmen Martínez Urtasun
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