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CALENDARIO ESCOLAR DE CASTILLA LA MANCHA PARA EL CURSO 2008/2009

 

 

 

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Resolución de 10-06-2008, de la Dirección General de
Política Educativa, por la que se fijan el principio y el
final de las actividades lectivas de las enseñanzas no
universitarias, así como el Día de la Enseñanza para el
año académico 2008-2009.
La Orden de 8 de junio de 2005, de la Consejería de
Educación y Ciencia, por la que se establecen los criterios
y el procedimiento para la elaboración de los calendarios
escolares provinciales de las enseñanzas no universitarias
(DOCM de 15 de junio) fija las normas comunes que
han de tener en cuenta las Delegaciones Provinciales de
Educación y Ciencia en la elaboración y aprobación de los
calendarios escolares, de forma que garantice el derecho
a la educación del alumnado, así como la necesaria coherencia
pedagógica y organizativa que optimice la calidad
del servicio educativo que se ofrece a los ciudadanos y
ciudadanas.
En la Orden citada queda determinado que el principio y
el final de curso, así como el establecimiento de la celebración
del Día de la Enseñanza serían fijados por la
Consejería de Educación y Ciencia, para cada año académico.
Procede, por tanto, el establecimiento de dichas
fechas.
Por todo ello, de acuerdo con las competencias atribuidas
por el Decreto 127/2007, de 17 de julio, por el que se establece
la estructura orgánica de la Consejería de
Educación y Ciencia, resuelvo:
Primero. Objeto y ámbito de aplicación.
La presente Resolución tiene por objeto fijar el principio y
el final de las actividades lectivas de las enseñanzas no
universitarias para el año académico 2008-2009, así como
el Día de la Enseñanza, en la Comunidad Autónoma de
Castilla-La Mancha.
Segundo. Inicio y final de las actividades lectivas.
1. El inicio y el final de las actividades lectivas para cada
tipo de enseñanza será el establecido a continuación:
a) Las enseñanzas de Educación Infantil, Educación
Primaria y Educación Especial comenzarán el día 10 de
septiembre de 2008 y finalizarán el día 19 de junio de
2009.
b) Las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria,
Bachillerato, el segundo curso de los Ciclos Formativos de
Grado Medio y el segundo curso de los Ciclos Formativos
de Grado Superior, comenzarán el día 17 de septiembre
de 2008. La finalización será el día 26 de junio de 2009,
excepto para el segundo curso de Bachillerato, cuya finalización
estará en función de la realización de las Pruebas
de Acceso a la Universidad.
c) El primer curso de los Ciclos Formativos de Grado
Medio iniciarán su actividad el día 18 de septiembre de
2008 y concluirán el día 26 de junio de 2009.

d) Las enseñanzas de Educación de Personas Adultas
comenzarán el día 24 de septiembre de 2008 y finalizarán
el 26 de junio de 2009.
e) El primer curso de Ciclos Formativos de Grado Superior
comenzará su actividad el día 1 de octubre de 2008 y finalizarán
el día 26 de junio de 2009.
f) Los Estudios Superiores de Diseño iniciarán su actividad
el día 1 de octubre de 2008 y concluirán el día 16 de
junio de 2009.
g) Las enseñanzas de Música y Danza de los
Conservatorios y las enseñanzas de Idiomas de las
Escuelas Oficiales de Idiomas comenzarán el 24 de septiembre
de 2008 y finalizarán el 16 de junio de 2009.
2. Con el fin de no alterar el cómputo de días lectivos de
cada enseñanza, en los días previos al inicio de las actividades
lectivas, los centros podrán llevar a cabo la recepción
progresiva del alumnado, de forma que se garantice
el comienzo de las actividades lectivas el día señalado
anteriormente.
Tercero. Día de la enseñanza.
El Día de la Enseñanza se celebrará el día 30 de enero de
2009.
Toledo, 10 de junio de 2008
El Director General de Política Educativa
FRANCISCO DE PAZ TANTE

 

Resolución publicada en el DOCM de 19 de Junio de 2008