INSTRUCCIONES DE LA VICECONSEJERÍA DE EDUCACIÓN POR LAS QUE
SE
DICTAN LAS NORMAS QUE HAN DE REGIR EL CALENDARIO ESCOLAR
PARA EL
CURSO ESCOLAR 2008/2009 EN LAS ENSEÑANZAS DE EDUCACIÓN
INFANTIL,
EDUCACIÓN PRIMARIA, EDUCACIÓN ESPECIAL, EDUCACIÓN
SECUNDARIA,
FORMACIÓN PROFESIONAL DE GRADO SUPERIOR, ENSEÑANZAS DE
RÉGIMEN
ESPECIAL Y EDUCACIÓN DE PERSONAS ADULTAS EN CENTROS
SOSTENIDOS
CON FONDOS PÚBLICOS EN LA COMUNIDAD DE MADRID.
De conformidad con las disposiciones vigentes, oídos los
representantes sindicales y
consultado el Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid, la
Viceconsejería de
Educación ha resuelto dictar las normas por las que ha de
regirse el Calendario Escolar
para el curso 2008/2009 en los distintos niveles de
enseñanza que se imparten en
centros sostenidos con fondos públicos en el ámbito de la
Comunidad de Madrid.
1. PRIMER Y SEGUNDO CICLO DE EDUCACIÓN INFANTIL, EDUCACIÓN
PRIMARIA Y EDUCACIÓN ESPECIAL
1.1. Actividades Escolares.
Las actividades escolares se desarrollarán entre el día 1 de
septiembre de
2008 y el 30 de junio de 2009, salvo las Escuelas
Infantiles, Casas de
Niños y Centros específicos de primer y segundo Ciclo de
Educación
Infantil que desarrollarán su actividad escolar entre el día
1 de septiembre
de 2008 y el 30 de julio de 2009, con excepción, en todos
los casos, de
las correspondientes vacaciones y días festivos.
1.2. Actividades Lectivas.
1.2.1. En las Escuelas Infantiles, Casas de Niños y Centros
específicos de
primer y segundo ciclo de Educación Infantil las actividades
lectivas darán comienzo el día 4 de septiembre de 2008 y
finalizarán el día 30 de julio de 2009.Los niños
escolarizados en unidades de segundo ciclo de
Educación Infantil en Escuelas Infantiles, Casas de Niños y
Centros
específicos de Educación Infantil de primer ciclo sostenidos
con
fondos públicos podrán hacer uso del calendario de primer
ciclo
de Educación Infantil, en las condiciones que oportunamente
establezca la Consejería de Educación.
1.2.2. En los Colegios Públicos y otros centros que imparten
Segundo
Ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria o Educación
Especial, las actividades lectivas comenzarán el día 15 de
septiembre de 2008 y finalizarán el 23 de junio de 2009.
2. EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA, BACHILLERATO, AULAS DE
COMPENSACIÓN EDUCATIVA, CICLOS FORMATIVOS DE GRADO MEDIO,
CICLOS FORMATIVOS DE GRADO SUPERIOR, ENSEÑANZAS DE RÉGIMEN
ESPECIAL Y EDUCACIÓN DE PERSONAS ADULTAS.
2.1. Actividades Escolares
Las actividades escolares se desarrollarán entre el 1 de
septiembre de
2008 y el 30 de junio de 2009, con excepción de las
correspondientes
vacaciones y días festivos.
2.2. Actividades Lectivas
2.2.1. Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato,
Ciclos Formativos
de Formación Profesional de Grado Medio y Ciclos Formativos
de
Formación Profesional de Grado Superior comenzarán sus
actividades lectivas el día 17 de septiembre de 2008,
excepto en
el primer curso de los Ciclos Formativos de Formación
Profesional
de Grado Medio que comenzarán el 22 de septiembre de 2008 y
en el primer curso de los Ciclos Formativos de Formación
Profesional de Grado Superior que comenzarán el 6 de octubre
de
2008.
Las actividades lectivas terminarán el día 23 de junio de
2009,
excepto para el alumnado de Segundo de Bachillerato que
finalizará sus actividades lectivas en función de las
necesidades
derivadas de la celebración de las pruebas de acceso a la
Universidad.
2.2.2. En los Centros de Educación de Personas Adultas las
actividades
lectivas darán comienzo el día 22 de septiembre de 2008,
excepto
en los Centros Penitenciarios, que comenzarán el 15 de
septiembre de 2008, y finalizarán el día 23 de junio de
2009.
2.2.3. En el Real Conservatorio Superior de Música, en la
Escuela
Superior de Canto, en la Real Escuela Superior de Arte
Dramático
y el Conservatorio Superior de Danza, las actividades
lectivas
darán comienzo el día 1 de octubre de 2008 y finalizarán el
día 10
de junio de 2009, excepto para los alumnos de primero que
comenzarán el día 6 de octubre.
2.2.4. En los Conservatorios Profesionales de Música las
actividades
lectivas darán comienzo el día 22 de septiembre de 2008 y
finalizarán el día 10 de junio de 2009.
2.2.5. En los Conservatorios Profesionales de Danza las
actividades
lectivas darán comienzo el día 22 de septiembre de 2008 y
finalizarán el 10 de junio de 2009.
2.2.6. En las Escuelas de Arte las actividades lectivas
darán comienzo el
día 22 de septiembre de 2008 y finalizarán el día 23 de
junio de
2009. En el caso del primer curso de los Ciclos Formativos
de
Grado Superior, la actividad lectiva comenzará el día 1 de
octubre
de 2008.
2.2.7. En la Escuela Superior de Conservación y
Restauración de Bienes
Culturales así como en los estudios superiores de Diseño,
las
actividades lectivas darán comienzo el día 1 de octubre de
2008 y
finalizarán el día 23 de junio de 2009.
2.2.8. En las Escuelas Oficiales de Idiomas las actividades
lectivas darán
comienzo el día 1 de octubre de 2008 y finalizarán el día 23
de
junio de 2009.
2.2.9. Centros Integrados de Enseñanzas Artísticas de Música
y/o de
Educación Primaria y Secundaria:
* Las enseñanzas de Música que se imparten de forma no
integrada en estos Centros seguirán el calendario
establecido para los Conservatorios Profesionales de
Música.
* Las enseñanzas que se imparten de forma integrada en
estos Centros comenzarán sus actividades lectivas el día 15
o el 17 de septiembre de 2008, según se trate de Educación
Primaria o de Educación Secundaria Obligatoria,
respectivamente, y finalizarán el 23 de junio de 2009.
3. VACACIONES
3.1. De Navidad. Las vacaciones de Navidad comprenderán
desde el día 20
de diciembre de 2008 hasta el día 7 de enero de 2009, ambos
inclusive,
excepto en las Escuelas Infantiles y Centros de primer ciclo
de Educación
Infantil sostenidos con fondos públicos que comprenderán
desde el 23 de
diciembre de 2008 hasta el 6 de enero de 2009, ambos
inclusive.
3.2. De Semana Santa. Las vacaciones de Semana Santa
comprenderán desde
el día 4 al 12 de abril de 2009 ambos inclusive.
3.3. De verano. Las vacaciones de verano se iniciarán el
día 1 de julio de
2009 excepto en Escuelas Infantiles, Casas de Niños y
Centros específicos
de primer y segundo ciclo de Educación Infantil sostenidos
con fondos
públicos en los que se iniciarán el 31 de julio de 2009. En
todos los
centros terminarán el día anterior al comienzo del curso
2009/2010.
4. DÍAS FESTIVOS
4.1. Año 2008
C 8 de diciembre: Fiesta de la Inmaculada Concepción
C Los días de fiesta local que haya determinado cada
municipio para el año
2008 y así aparezcan publicados en el Boletín Oficial de la
Comunidad
de Madrid.
4.2. Año 2009
C Los que determine la Comunidad Autónoma de Madrid para el
año 2009
en el ejercicio de sus competencias.
C Los días de fiesta nacional no trasladable que se
establezcan para el año
2009.
C Los días de fiesta local que determine cada municipio para
el año 2009 y
así aparezcan publicados en el Boletín Oficial de la
Comunidad de
Madrid.
4.3. Otros días no lectivos.
Se considerarán no lectivos a efectos académicos los
siguientes días:
• 31 de octubre de 2008
• 30 de enero de 2009: día de celebración unificado del
Patrono de cada
nivel de enseñanza
• 20 de marzo de 2009
• 3 de abril de 2009
• 13 de abril de 2009.
En el caso de Escuelas Infantiles y Centros de Educación
Infantil sostenidos con
fondos públicos será de aplicación el 30 de enero de 2009.
Los centros públicos de Enseñanzas de Régimen Especial y los
centros privados
sostenidos con fondos públicos podrán trasladar, previo
acuerdo del Consejo
Escolar y notificación a la correspondiente Dirección de
Área Territorial, uno de
los citados días no lectivos para facilitar la celebración
del Patrono del centro.
Dichos traslados de fecha deben ser notificados con
antelación suficiente tanto a
las familias como a las Direcciones de Área Territorial.
5. ESPECIFICACIONES PARA LA APLICACIÓN DEL CALENDARIO
ESCOLAR EN
LOS CENTROS EDUCATIVOS DE TITULARIDAD PÚBLICA.
5.1. Inicio de la actividad en los centros: El profesorado
iniciará las
actividades escolares en sus centros el día 1 de septiembre
de 2008
(tareas de preparación, programación, coordinación,
organización del
curso, etc.) de conformidad con las horas semanales
reglamentariamente
establecidas.
5.2. Jornada intensiva y comedor escolar en colegios
públicos de Educación
Infantil y Primaria: En los períodos comprendidos entre el
15 y 30 de
septiembre de 2008 y entre el 1 y 23 de junio de 2009, las
actividades
lectivas en los Colegios Públicos de Educación Infantil,
Primaria y
Especial podrán desarrollarse durante la mañana, en jornada
de cuatro
horas.
Conforme a lo dispuesto en el artículo primero de la Orden
3028/2005,
de 3 de junio, de la Consejería de Educación, por la que se
modifica
parcialmente la Orden 917/2002, de 14 de marzo por la que se
regulan
los comedores escolares en los centros públicos no
universitarios de la
Comunidad de Madrid, el Servicio de Comedor Escolar se
prestará, con
carácter general, durante todos los días lectivos del curso.
Asimismo, previo acuerdo del Consejo Escolar, el día 19 de
diciembre de
2008, las actividades lectivas podrán desarrollarse durante
la mañana, en
jornada de cuatro horas permaneciendo abierto el Servicio de
Comedor.
5.3. Evaluaciones y trabajos relacionados con la
finalización del curso
escolar: A partir de la fecha establecida para la
finalización de las
actividades lectivas, los días hábiles restantes se
dedicarán a finalizar la
evaluación de alumnos, reuniones del Claustro de Profesores
y del
Consejo Escolar y demás actividades recogidas en las
disposiciones
normativas que regulan tales extremos, todo ello dentro de
la autonomía
organizativa de los centros que siempre ha de estar
orientada al mejor
desempeño de sus funciones. Asimismo en los centros donde se
impartan
Enseñanzas de Régimen Especial, a partir de la fecha de
finalización de
las actividades lectivas, los días hábiles restantes se
dedicarán a las
actividades académicas establecidas en la Normativa vigente
por la que
se regulan dichas Enseñanzas.
6. CENTROS PRIVADOS SOSTENIDOS CON FONDOS PÚBLICOS
6.1. Jornada intensiva en los centros privados sostenidos
con fondos públicos
de Educación Infantil y Primaria: En los periodos
comprendidos entre el
15 y el 30 de septiembre de 2008, el día 19 de diciembre de
2008 y entre
el 1 y el 23 de junio de 2009, las actividades lectivas en
dichos centros
podrán desarrollarse en jornada intensiva si así lo acuerda
el titular del
centro.
7. CUMPLIMIENTO Y PUBLICIDAD
7.1. En los centros sostenidos con fondos públicos, las
fechas de inicio y final
de curso para cada etapa o enseñanza tienen carácter de
mínimos
obligatorios. El curso no podrá iniciarse después ni
finalizar antes de las
fechas señaladas en cada caso.
7.2. El Calendario Escolar se expondrá de forma visible para
todos los
interesados en cada Centro Docente y se entregará copia del
mismo a los
miembros del Consejo Escolar y a la Presidencia de la
Asociación de
Madres y Padres de Alumnos, para conocimiento de la
Comunidad
Escolar.
7.3. El presente Calendario no podrá ser modificado salvo en
casos
excepcionales que deberán ser debidamente justificados y
comunicados
con la debida antelación y tendrán que ser autorizados por
la
Viceconsejería de Educación a propuesta de la Dirección de
Área
Territorial correspondiente.
Madrid, 11 de junio de 2008
La Viceconsejera de Educación
Alicia Delibes Liniers
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