|
PsicologoEscolar.com
CONVIVENCIA
Promoción de la Convivencia
Normas de Convivencia
Recursos y Apoyos
Protocolo
Acoso
Protocolo
Agresión
Protocolo
Maltrato
Elaboración Plan de Convivencia
CURRÍCULO DE MADRID
Decreto de
Currículo
Orden de
Implantación y Organización de la Primaria
Plan de
Fomento de la Lectura
Horario de
Primaria
LEGISLACIÓN EDUCATIVA
Marco
Regulador de la Convivencia |
TÍTULO VI OBSERVATORIO PARA LA CONVIVENCIA ESCOLAR
EN ANDALUCÍA
CAPÍTULO I Naturaleza, finalidad y atribuciones
Artículo 50. Naturaleza y adscripción.
Se crea el Observatorio para la Convivencia Escolar en Andalucía como órgano
de carácter consultivo, al objeto de asesorar y de formular propuestas, que
se adscribe a la Consejería competente en materia de educación, a través de
la Dirección General que ostenta las competencias en materia de convivencia
escolar.
Artículo 51. Objeto y finalidad.
1. El Observatorio para la Convivencia Escolar en Andalucía tiene por objeto
asesorar a la Junta de Andalucía y formular propuestas sobre el desarrollo
de actuaciones de investigación, análisis, valoración y seguimiento de la
convivencia escolar, así como contribuir al establecimiento de redes de
información entre todos los centros educativos para compartir experiencias
de buenas prácticas en este ámbito.
2. La finalidad del Observatorio es la de contribuir a generar una forma de
abordar la convivencia escolar en Andalucía basada en el respeto y el
diálogo, en la que el tratamiento constructivo del conflicto forme parte del
proceso educativo.
Artículo 52. Atribuciones.
Las atribuciones del Observatorio para la Convivencia Escolar en Andalucía
son las siguientes:
a) Proponer la realización de estudios e investigaciones que permita el
seguimiento permanente del estado de la convivencia en los centros
educativos, identificando los factores de riesgo y proponiendo acciones
efectivas para detener, disminuir y prevenir las manifestaciones de la
violencia.
b) Realizar propuestas que, con base en los estudios y evaluaciones
realizados, favorezcan la toma de decisiones sobre las políticas educativas
destinadas al desarrollo de los objetivos y medidas contenidas en el
presente Decreto.
c) Proponer actuaciones coordinadas de las administraciones públicas, en el
ámbito de sus respectivas competencias, y con entidades e instituciones
privadas, para que se adopten medidas para favorecer los factores de
protección y de seguridad necesarios para detener, disminuir y prevenir las
manifestaciones de la violencia fuera de los espacios escolares.
d) Proponer actuaciones de formación en estrategias de mediación y
regulación de conflictos para todos los sectores implicados en la educación.
e) Realizar propuestas de mejora sobre la normativa relacionada con las
medidas correctoras para la mejora de la convivencia en los centros
educativos y su aplicación por parte de los mismos.
f) Fomentar y promover encuentros entre profesionales y expertos, para
facilitar el intercambio de experiencias, investigaciones y trabajos en esta
materia.
g) Crear un fondo de documentación para la promoción de actividades de
información y el estímulo del estudio y la investigación en la materia, así
como contribuir a establecer redes de información entre los centros
educativos.
h) Publicar y difundir estudios, materiales y experiencias de educación para
la convivencia y cultura de paz.
i) Elaborar un informe anual sobre el estado de la convivencia y la
conflictividad en los centros educativos, para lo que requerirá el apoyo
informativo, documental y técnico de otras Administraciones Públicas con
competencia en la materia y de los propios órganos y entidades de la
Consejería competente en materia de educación, así como de entidades e
instituciones privadas.
j) Cualquier otra función de apoyo y asesoramiento vinculada a la recogida,
análisis, difusión de la información y la investigación y la promoción de
actuaciones en todas las materias relacionadas con la mejora de la
convivencia en el ámbito de los centros educativos.
CAPÍTULO II Organización
Artículo 53. Estructura organizativa.
1. Los órganos del Observatorio para la Convivencia Escolar en Andalucía son
los siguientes:
a) La Presidencia.
b) El Consejo Rector.
c) La Secretaría.
Artículo 54. Presidencia.
1. La Presidencia del Observatorio para la Convivencia Escolar en Andalucía
será ostentada por la persona titular de la Consejería competente en materia
de educación.
2. La Presidencia ejercerá la representación del Observatorio.
Artículo 55. Composición del Consejo Rector.
1. El Consejo Rector es el órgano de dirección del Observatorio para la
Convivencia Escolar en Andalucía.
2. El Consejo Rector del Observatorio para la Convivencia Escolar en
Andalucía tendrá la siguiente composición:
a) Presidencia: la persona titular de la Consejería competente en materia de
educación.
b) Vicepresidencia: la persona titular de la Dirección General competente en
materia de convivencia escolar.
c) Vocales: a) Una persona representante, con rango al menos de Director o
Directora General, de las Consejerías que ostenten las competencias en
materia de seguridad ciudadana, igualdad y bienestar social y justicia y
administración pública.
b) La persona titular de la Dirección General competente en materia de
formación del profesorado de la Consejería competente en materia de
educación.
c) La persona titular de la Secretaría General Técnica de la Consejería
competente en materia de educación.
d) El inspector o inspectora general de la Consejería competente en materia
de educación.
e) Una persona representante de la Delegación del Gobierno en Andalucía.
f) La persona titular de la Presidencia del Consejo Escolar de Andalucía.
g) Una persona representante del Consejo Andaluz de Universidades.
h) Una persona representante de las Corporaciones Locales andaluzas, cuya
designación corresponde a la Federación Andaluza de Municipios y Provincias.
i) La coordinadora o el coordinador de la Red Andaluza «Escuela: Espacio de
Paz».
j) Dos directoras o directores de centros educativos que desarrollen
proyectos «Escuela: Espacio de Paz» y que destaquen por su trabajo de
innovación en la convivencia escolar, designados por la persona titular de
la Dirección General competente en materia de convivencia escolar.
k) Una persona representante por cada una de las organizaciones sindicales
con representación en la Mesa Sectorial de Educación.
l) Una persona representante por cada una de las organizaciones sindicales
con una representación regional de, al menos, el diez por ciento en el
ámbito de la enseñanza privada sostenida con fondos públicos, en relación
con el total de representantes sindicales en dicho ámbito.
m) Una persona representante de las organizaciones empresariales y de
titulares de centros de la enseñanza privada concertada, designado por la
organización más representativa de los mismos en dicho ámbito.
n) Tres representantes de la Confederación de Asociaciones de Madres y
Padres de alumnos más representativa en el sector de la enseñanza pública.
o) Una persona representante de la Confederación de Asociaciones de Madres y
Padres de alumnos más representativa en el sector de la enseñanza
concertada.
p) Dos representantes de la Federación de Asociaciones de Alumnas y Alumnos
más representativa.
q) Cinco especialistas, personalidades de reconocido prestigio en la
materia, designados por la persona titular de la Dirección General
competente en materia de convivencia escolar.
r) Dos representantes de entidades e instituciones académicas de Andalucía
que destaquen por su trabajo de investigación en la materia, designados por
la persona titular de la Dirección General competente materia de convivencia
escolar.
3. Ejercerá la secretaría del Consejo Rector la persona titular de la
Secretaría del Observatorio para la Convivencia Escolar en Andalucía, quien
asistirá a las reuniones con voz pero sin voto.
4. A los efectos de estudio y preparación de los asuntos que deban someterse
a la decisión del Consejo Rector, así como para aquellas funciones que por
éste se le atribuyan, se podrán constituir comisiones o grupos de trabajo en
el seno del propio Consejo Rector, pudiendo participar en los mismos
personas no integrantes de éste, cuando se estime conveniente. Corresponderá
a la Presidencia la iniciativa para la creación de dichas comisiones y
grupos de trabajo y el establecimiento de los plazos de funcionamiento de
los mismos.
5. El cese y nombramiento de los y las Vocales será realizado por la
Presidencia, a propuesta, en su caso, de sus respectivos órganos. Las
propuestas incluirán la designación de las y los correspondientes suplentes.
Los órganos representados podrán proponer, en cualquier momento, la
sustitución de las y los vocales titulares y suplentes que hayan designado a
la Presidencia de la Comisión, que deberá realizar los correspondientes
ceses y nombramientos.
Artículo 56. Competencias del Consejo Rector.
Corresponde al Consejo Rector el ejercicio de las siguientes competencias:
a) Aprobar el plan anual de actuaciones del Observatorio para la Convivencia
Escolar en Andalucía, en el marco de la normativa vigente y en consonancia
con sus atribuciones.
b) Aprobar el informe anual sobre el estado de la convivencia y la
conflictividad en los centros educativos.
c) Aprobar el reglamento interno de funcionamiento del Consejo Rector.
d) Elaborar propuestas e informes sobre las necesidades de estudios,
asesoramiento e investigaciones, analizar la información sobre el estado de
la convivencia en los centros educativos y proponer la realización de
actuaciones que favorezcan la mejora de la convivencia en dichos centros.
e) Proponer el desarrollo de proyectos de mejora de la convivencia escolar y
prestar apoyo a las actuaciones que la Administración educativa deba
emprender en este ámbito.
f) Propiciar la creación de un fondo de documentación y publicaciones y la
difusión de información, así como promover el diseño de protocolos y
herramientas para la mejora de la convivencia en los centros educativos.
g) Asesorar y proponer las necesidades formativas de la comunidad escolar en
educación para la convivencia, así como promover la elaboración y selección
de materiales de apoyo para el aula y para el proceso formativo.
h) Conocer y comparar los análisis y propuestas que, en relación con el
ámbito de la convivencia escolar, hayan realizado la Administración del
Estado y otras Administraciones autonómicas.
i) Elevar propuestas a la Administración educativa en el ámbito de las
atribuciones del Observatorio.
j) Cualquier otra función que la Consejería competente en materia de
educación le encomiende.
Artículo 57. Funcionamiento del Consejo Rector.
1. Corresponde a la Presidencia fijar el orden del día y convocar las
reuniones con, al menos, diez días de antelación para las reuniones
ordinarias, pudiéndose reducir este plazo para las reuniones
extraordinarias.
2. El Consejo Rector se reunirá en sesión ordinaria, al menos, dos veces al
año y, en sesión extraordinaria cuando lo acuerde la Presidencia.
3. Podrán asistir a las reuniones del Consejo Rector, con voz pero sin voto,
para informar sobre algún asunto a considerar, las personas que sean
invitadas por la Presidencia.
4. La Secretaría certificará el contenido de las actas y ordenará y
custodiará la documentación, dando curso a los acuerdos adoptados.
Artículo 58. Secretaría del Observatorio para la
Convivencia Escolar en Andalucía.
Desempeñará la Secretaría del Observatorio para la Convivencia Escolar en
Andalucía un funcionario o funcionaria con nivel de jefe de servicio.
Artículo 59. Competencias de la Secretaría.
Corresponde a la Secretaría del Observatorio para la Convivencia Escolar en
Andalucía el ejercicio de las siguientes competencias:
a) Asumir la gestión administrativa del Observatorio.
b) Ejercer la secretaría del Consejo Rector.
c) Elaborar las propuestas del plan anual de actuaciones y el informe anual
del Observatorio para, en su caso, la posterior aprobación por el Consejo
Rector.
d) Cualquier otra función que le sea atribuida por el Consejo Rector en el
ámbito de sus competencias.
Texto extraído del DECRETO 19/2007, de 23 de enero, por el que se adoptan
medidas para la promoción de la Cultura de Paz y la Mejora de la Convivencia
en los Centros Educativos sostenidos con fondos públicos. (BOJA 02/02/2007)
|
|