RESOLUCIÓN de 31 de
julio de 2007, de la Dirección General de
Ordenación y Evaluación Educativa, por la que se
desarrollan determinados aspectos de la Orden
que se cita, por la que se regulan las pruebas
de la Evaluación de Diagnóstico y se establece
el procedimiento de aplicación en los centros
docentes de Andalucía sostenidos con fondos
públicos
La Orden de la Consejería de Educación de 28 de
junio de 2006 (BOJA núm. 150, de 4 de agosto de
2006), tiene por objeto regular las pruebas de
la Evaluación de Diagnóstico y su procedimiento
de aplicación al alumnado de la enseñanza
obligatoria en la Comunidad Autónoma de
Andalucía.
La prueba censal de la Evaluación de Diagnóstico
al alumnado de la Educación Primaria y
Secundaria Obligatoria tiene, según lo
establecido en la Orden citada, una doble
finalidad diagnóstica y formativa, lo que exige
un procedimiento de aplicación preciso que
permita garantizar un alto grado de rigor en los
resultados que se obtengan.
Además, considerando el elevado número de
alumnos y alumnas que van a participar en esta
evaluación, se requiere el establecimiento de un
procedimiento homologado para la correcta
aplicación, desarrollo y corrección de las
pruebas. La finalidad de todo este proceso es
que los centros educativos puedan acceder a la
información derivada de las pruebas en un plazo
breve, de forma que los resultados puedan ser
analizados por los mismos y les sean de utilidad
para propiciar acciones de mejora durante el
curso escolar que se inicia.
Igualmente, es conveniente resaltar el carácter
formativo de la Evaluación de Diagnóstico, ya
que las pruebas van a permitir que los centros
puedan obtener información relevante que
facilite una posterior toma de decisiones sobre
la planificación de los procesos de enseñanza y
aprendizaje.
El diseño e implementación de procesos de mejora
por parte de los centros cuenta con el
asesoramiento y apoyo de los distintos Servicios
de la Administración Educativa. A fin de
asegurar la actuación coordinada y eficiente de
estos Servicios se establecen los plazos de sus
respectivas actuaciones.
En consecuencia, debido a la necesidad de
regular el procedimiento de intervención de los
distintos servicios educativos que han de actuar
de forma coordinada para el asesoramiento y
apoyo que requieren la implementación de las
medidas de mejora determinadas por los centros
educativos, a propuesta de la Dirección General
de Ordenación y Evaluación Educativa, se
establecen los plazos de sus respectivas
actuaciones.
La disposición final segunda de la Orden citada
autoriza a la Dirección General de Ordenación y
Evaluación Educativa a dictar cuantas
disposiciones sean necesarias para el desarrollo
y aplicación de lo establecido en la misma, en
el marco de sus competencias.
Y, en su virtud, DISPONE
Primera. Competencias básicas.
En el curso 2007-2008 serán objeto de evaluación
las competencias básicas de comunicación
lingüística (lengua española) y matemáticas.
Segunda. Calendario y horario.
1. Las pruebas en Educación Primaria se
realizarán los días 18 y 19 de octubre. El día
18 se llevará a cabo la prueba de competencias
básicas en matemáticas y el día 19 la prueba de
competencias básicas en comunicación lingüística
(lengua española).
2. Las pruebas en Educación Secundaria
Obligatoria se realizarán los días 22 y 23 de
octubre. El día 22 se llevará a cabo la prueba
de competencias básicas en matemáticas y el día
23 la prueba de competencias básicas en
comunicación lingüística (lengua española).
3. Las pruebas se iniciarán en la primera sesión
de la mañana.
4. En el caso de que algún centro no pueda
realizar las pruebas en los días señalados, lo
comunicará a la Inspección Educativa procediendo
según lo establecido en el artículo 5.6 de la
Orden 28 de junio de 2006, por la que se regulan
las pruebas de la evaluación de diagnóstico. De
esta situación, la Inspección informará, a
través de los cauces establecidos, a la
Dirección General de Ordenación y Evaluación
Educativa.
Tercera. Duración de las pruebas.
1. La aplicación de las pruebas de comunicación
lingüística (lengua española) y matemáticas se
dividirá cada una en dos sesiones de 45 minutos
de duración, tanto en Educación Primaria como en
Educación Secundaria, separadas por un período
de descanso de 15 minutos.
2. Cada prueba de comunicación lingüística
(lengua española) y matemáticas consta de dos
cuadernillos. En la primera sesión se aplicará
el primer cuadernillo y después del descanso se
aplicará el segundo cuadernillo.
3. El alumnado permanecerá en clase hasta la
finalización del tiempo de aplicación de cada
una de las sesiones de la prueba.
Cuarta. Distribución y custodia de las pruebas.
1. La Consejería de Educación distribuirá a los
centros, con antelación suficiente a la fecha de
realización de las pruebas, los cuadernillos
impresos de las mismas, en función del número de
alumnos y alumnas que estén escolarizados en los
niveles que participan en esta evaluación.
Aquellos centros que por diversas causas no
hayan recibido las pruebas con fecha límite 15
de octubre de 2007, deberán comunicarlo a la
Inspección Educativa de referencia para que les
sean proporcionadas a través de ésta.
2. La prueba de competencias básicas en
comunicación lingüística (lengua española)
contendrá una parte de comprensión oral. Para su
realización, se entregará a los centros un CD,
que contiene varios archivos de audio, junto con
los cuadernillos de la citada prueba.
3. El Director o la Directora del centro es la
persona responsable de la custodia de las
pruebas, según lo establecido en el artículo 5.4
de la Orden de 28 de junio de 2006, por la que
se regulan las pruebas de la evaluación de
diagnóstico, debiendo garantizar el carácter
reservado de las mismas hasta el momento de su
aplicación al alumnado. En ningún caso permitirá
la reproducción total o parcial de los
cuadernillos por cualquier medio o
procedimiento.
4. Igualmente, la Dirección del centro se
responsabilizará de la devolución de todos los
cuadernillos, tanto los utilizados por el
alumnado como los sobrantes, que serán remitidos
en sobre cerrado al Servicio de Ordenación
Educativa de la correspondiente Delegación
Provincial, de acuerdo con el artículo 6.6 de la
Orden de 28 de junio de 2006, por la que se
regulan las pruebas de la evaluación de
diagnóstico.
Quinta. Realización de las pruebas.
1. El equipo directivo del centro adoptará las
medidas organizativas adecuadas para que el
alumnado realice las pruebas en las mejores
condiciones posibles, evitando interrupciones y
distracciones que pudieran afectar al normal
rendimiento de alumnos y alumnas. En este
sentido, es aconsejable que los tutores o las
tutoras informen al alumnado de la finalidad e
importancia de las pruebas que van a realizar, a
fin de garantizar la suficiente motivación.
2. La prueba de las competencias básicas de
comunicación lingüística (lengua española), en
Educación Primaria, comienza en los dos
cuadernillos en los que se divide la prueba, con
la audición del CD, mientras que en Educación
Secundaria Obligatoria sólo el primer
cuadernillo comienza con la audición del CD.
Para ello, la Dirección del centro dispondrá los
medios necesarios para cada uno de los grupos
participantes, con la finalidad de que el CD
pueda ser escuchado de forma adecuada en el
lugar en que cada grupo realice la prueba.
3. Los Equipos de Orientación Educativa y los
Departamentos de Orientación, en su caso,
proporcionarán a sus respectivos centros, con al
menos un día de antelación al de inicio de las
pruebas, el listado con el alumnado que quedará
exento de la realización de las mismas, según lo
dispuesto en el artículo 2 y en la disposición
adicional primera de la Orden de 28 de junio de
2006, por la que regulan las pruebas de la
evaluación de diagnóstico.
Sexta. Cuestionarios de contexto.
1. Los factores contextuales de carácter
sociocultural mencionados en el artículo 3.1 de
la citada Orden de 28 de junio de 2006, se
valorarán por medio de unos cuestionarios, de
acuerdo con el procedimiento que se establece en
la presente disposición.
2. Los cuestionarios de contexto van a facilitar
una serie de datos que, mediante su análisis,
permitirán obtener información relevante para
una posterior toma de decisiones sobre la
planificación de los procesos de enseñanza y
aprendizaje.
3. Los cuestionarios de contexto del alumnado
los cumplimentarán los alumnos y alumnas del
centro que participen en la realización de la
prueba. Los cuestionarios del centro y de las
familias los cumplimentarán, respectivamente,
los tutores o tutoras de los grupos evaluados y
las familias de dicho alumnado.
4. Las actuaciones a seguir para la
cumplimentación de los cuestionarios son las
siguientes:
a) La Dirección General de Ordenación y
Evaluación Educativa remitirá los cuestionarios
de contexto a la Dirección de los centros con
anterioridad al 15 de octubre de 2007.
b) La Dirección del centro, o la persona en
quien delegue, hará entrega de los cuestionarios
de familia, centro y alumnado al tutor o tutora
de los grupos que participen en la prueba, antes
del día 18 de octubre de 2007.
c) La persona titular de la tutoría es la
responsable de cumplimentar los datos de los
alumnos y alumnas, número que tiene asignado
para la prueba, grupo, centro, localidad y
provincia tanto del cuestionario del alumnado
como del de las familias. Se recuerda que el
código de identificación del alumno o alumna es
el número aportado por el sistema Séneca y debe
ser el mismo tanto en los cuadernillos de
competencia matemática y lingüística, como en
los cuestionarios de contexto del alumnado y de
la familia. Es muy importante para el análisis
estadístico posterior que estos datos sean
correctos.
d) El cuestionario del alumnado debe
cumplimentarse tras finalizar la prueba. El
tutor o tutora es responsable de la aplicación
del cuestionario al grupo clase.
e) El cuestionario de Centro debe cumplimentarse
por el tutor o tutora antes del día 26 de
octubre de 2007.
f) El cuestionario de familia debe hacerse
llegar a éstas antes del día 19 de octubre de
2007. Una vez cumplimentado, se entregará a la
persona titular de la tutoría, antes del día 27
de octubre de 2007.
g) Finalizada la prueba, el tutor o tutora
recogerá todos los cuestionarios de familia,
alumnado y centro y hará entrega de los mismos a
la Dirección del centro.
h) La Dirección del Centro remitirá los
cuestionarios a la Consejería de Educación, a la
Dirección General de Ordenación y Evaluación
Educativa con fecha límite 31 de octubre de
2007.
Séptima. Corrección de las pruebas.
1. El Director o la Directora del centro
orientará a los Equipos de Ciclo o a los
Departamentos Didácticos, para que designen un
número suficiente de profesionales encargados de
la corrección de las pruebas, a fin de
garantizar el cumplimiento de los plazos de
corrección de los resultados, establecidos en el
artículo 6.3 de la citada Orden de 28 de junio
de 2006 y que concluyen el 2 de noviembre de
2007. Asimismo, deben nombrarse personas
suplentes para la corrección, que actuarían en
caso de ausencia justificada de los titulares.
2. Las pautas de corrección de las pruebas se
facilitarán a los centros a través del sistema
Séneca una vez finalizada la aplicación de las
mismas.
Octava. Grabación de los datos.
De conformidad con el artículo 6.4 de la
mencionada Orden de 28 de junio de 2006, los
resultados de las pruebas serán grabados en la
aplicación informática que los centros tendrán
disponible en Séneca. Dicha grabación se
realizará, bajo la responsabilidad de la
Jefatura de Estudios, por la persona o personas
por ella designadas. Este proceso finalizará con
anterioridad al 9 de noviembre de 2007.
Novena. Pruebas de contraste.
1. La relación provincial de centros y grupos,
seleccionados de forma aleatoria, que
participarán en la aplicación muestral
contemplada en el artículo 8 de la Orden de 28
de junio de 2006, por la que se regulan las
pruebas de evaluación de diagnóstico, figura en
el Anexo de la presente Resolución. Para
aquellos centros en los que la letra del grupo
seleccionado no exista, el grupo participante en
la aplicación de las pruebas de contraste será
el inmediatamente anterior.
2. En cada uno de estos centros la aplicación y
corrección de las pruebas de uno de los grupos
corresponderá a la Inspección Educativa, según
lo establecido en el artículo 8 de la citada
Orden de 28 de junio de 2006. Las fechas y
horario de esta aplicación serán los mismos que
los establecidos, con carácter general, en la
disposición segunda de la presente Resolución.
3. A una muestra de alumnos y alumnas del grupo
que participe en las pruebas de contraste se le
aplicará con carácter experimental una prueba de
expresión oral. Las características de la
muestra será comunicada con suficiente
antelación de tiempo a las Delegaciones
Provinciales por la Dirección General de
Ordenación y Evaluación Educativa.
4. El plazo para la corrección de estas pruebas
de contraste finalizará, igual que en los
centros, el 2 de noviembre de 2007.
5. Finalizado el proceso del punto anterior, se
entregarán los datos de los resultados de las
pruebas a la Jefatura de Estudios del centro
evaluado, que será la responsable de que dichos
datos se introduzcan en el programa informático,
igual que se hace con los otros grupos del
centro que participan en la prueba censal. Una
vez concluido este proceso, los cuadernillos
utilizados para la prueba de contraste serán
remitidos por el Servicio de Inspección, para su
archivo, al Servicio de Ordenación Educativa de
la correspondiente Delegación Provincial de
Educación.
Décima. Valoración de resultados por el Equipo
Técnico de Coordinación Pedagógica.
Para la valoración de los resultados de la
Evaluación de Diagnóstico, que realizará el
Equipo Técnico de Coordinación Pedagógica según
lo dispuesto en el artículo 9.1 de la Orden de
28 de junio de 2006, por la que se regulan las
pruebas de la evaluación de diagnóstico, se
elaborará un informe, con anterioridad al 15 de
noviembre. La Administración Educativa
proporcionará, a través de la aplicación
informática Séneca, un modelo orientativo para
la realización de este Informe por parte del
citado órgano.
Undécima. Difusión y estudio del Informe del
Equipo Técnico de Coordinación Pedagógica.
Una vez elaborado el informe del Equipo Técnico
de Coordinación Pedagógica a que se refiere la
disposición anterior, será remitido el día 15 de
noviembre de 2007 a cada una de las personas que
componen el Claustro de Profesores y el Consejo
Escolar, para su estudio y reflexión personal.
Duodécima. Convocatorias de Claustro de
Profesores y Consejo Escolar extraordinarios.
La Dirección del centro realizará convocatorias
extraordinarias de Claustro de Profesores y de
Consejo Escolar entre los días 19 y 22 de
noviembre de 2007, para el análisis conjunto del
informe contemplado en el artículo 9.1 de la
citada Orden de 28 de junio de 2006.
Decimotercera. Informe de la Dirección del
Centro.
1. La Dirección del centro realizará, con
anterioridad al 30 de noviembre de 2007, el
informe recogido en el artículo 9.2 de la
mencionada Orden de 28 de junio de 2006. Dicho
informe estará disponible y se cumplimentará y
grabará por los centros en la aplicación
informática Séneca.
2. De acuerdo con la normativa en vigor, el Plan
Anual de Centro, con la inclusión de las medidas
y propuestas de mejora derivadas de la
Evaluación de Diagnóstico, será remitido, junto
con el informe de la Dirección del centro en
soporte papel, al Servicio de Inspección, antes
de finalizar el mes de noviembre de 2007.
Decimocuarta. Informes de los Servicios de
Inspección 1. Los inspectores e inspectoras de
referencia dispondrán del mes de diciembre de
2007 para finalizar el informe y orientaciones
establecido en el artículo 9.3 de la Orden de 28
de junio de 2006, por la que se regulan las
pruebas de evaluación de diagnóstico.
2. Con anterioridad al 22 de enero de 2008, los
Servicios Provinciales de Inspección harán
entrega del informe señalado en el artículo 9.4
de la Orden citada en el punto anterior, a la
persona titular de la Delegación Provincial de
Educación.
Decimoquinta. Informes de los Servicios de
Ordenación Educativa.
Con anterioridad al 29 de enero de 2008, los
Servicios Provinciales de Ordenación Educativa
harán entrega del informe señalado en el
artículo 9.5 de la citada Orden de 28 de junio
de 2006, a la persona titular de la Delegación
Provincial de Educación.
Decimosexta. Informe de las Delegaciones
Provinciales.
La persona titular de cada Delegación Provincial
de Educación dará traslado a la Dirección
General de Ordenación y Evaluación Educativa del
informe dispuesto en el artículo 9.6 de la
mencionada Orden de 28 de junio de 2006, con
anterioridad al 8 de febrero de 2008.
Decimoséptima. Informes de la Dirección General
de Ordenación y Evaluación Educativa.
1. La Dirección General de Ordenación y
Evaluación Educativa hará público un informe
preliminar de los resultados de la evaluación de
diagnóstico en el mes de diciembre de 2007 o de
enero de 2008.
2. El Informe General definitivo de los
resultados globales de la Evaluación de
Diagnóstico correspondiente al curso escolar
2007-2008 se hará público conforme a lo
dispuesto en el artículo 9.7 de la Orden de 28
de junio de 2006, por la que se regulan las
pruebas de la evaluación de diagnóstico.
Decimoctava. Análisis evolutivo.
Los centros dispondrán, a través del sistema
Séneca, de una aplicación informática que les
permitirá hacer un seguimiento de la evolución
de los resultados de sus alumnos y alumnas en
los próximos años.
Decimonovena. Información a las familias.
Las madres o padres o representantes legales que
lo soliciten podrán conocer los resultados
alcanzados por sus hijos e hijas, o
representados, en las pruebas de Evaluación de
Diagnóstico.
Vigésima. Documentación disponible en Séneca.
Los centros dispondrán, a través del sistema
Séneca, de la siguiente documentación:
a) Marco teórico de la Evaluación de
Diagnóstico.
b) Manual de Aplicación de las pruebas.
c) Pautas de Corrección de las pruebas.
d) Instrucciones para el tratamiento informático
de los resultados.
e) Modelo de Informe del Equipo Técnico de
Coordinación Pedagógica.
f) Modelo de Informe de la Dirección del centro.
g) Protocolo de Actuación.
h) Items liberados de las pruebas.
Vigésima primera. Coordinación de los Servicios
educativos provinciales y centrales.
1. Los Servicios educativos de las Delegaciones
Provinciales de la Consejería de Educación, en
el ámbito de sus competencias, coordinarán sus
actuaciones para garantizar la asistencia y el
asesoramiento que requiera el proceso seguido en
la evaluación de diagnóstico.
2. Se trata de dar una respuesta coordinada,
coherente y global a las demandas de formación,
asesoramiento y seguimiento solicitadas por los
centros y a las necesidades manifestadas por los
mismos o detectadas desde los Servicios
educativos.
3. Partiendo de la positiva experiencia de
coordinación de los Servicios realizada en el
curso escolar 2006-2007, se constituirán en cada
Delegación Provincial Comisiones para coordinar
las actuaciones de asesoramiento, apoyo y
seguimiento de los diferentes Servicios, en base
a un modelo de trabajo colaborativo.
4. Coordinada por la Inspección educativa se
constituirán para el curso escolar 2007-2008 la
Comisión Provincial de Coordinación de Servicios
para las pruebas de Evaluación de Diagnóstico y
la Comisión de Zona de Coordinación de Servicios
para las pruebas de Evaluación de Diagnóstico.
El ámbito geográfico de la comisión de zona se
corresponderá con las demarcaciones definidas
para los Centros de Formación del Profesorado.
5. La Comisión Provincial de Coordinación de
Servicios para las pruebas de evaluación de
diagnóstico tendrá la siguiente constitución y
funciones:
a) Constitución:
- El Jefe o Jefa del Servicio Provincial de
Inspección, que ejercerá la coordinación de la
Comisión.
- El Jefe o Jefa del Servicio Provincial de
Ordenación Educativa.
- El Coordinador o Coordinadora del Equipo
Provincial de Formación del Profesorado.
- El Inspector o Inspectora coordinador o
coordinadora del Área estructural de evaluación.
- El Coordinador o Coordinadora del Equipo
Técnico Provincial de Orientación Educativa y
Profesional.
b) Funciones:
- Acordar las líneas de colaboración y actuación
conjuntas sobre los procesos de mejora en los
centros.
- Realizar la planificación, seguimiento y
valoración de las propuestas de actuación de los
Servicios educativos.
- Informar, motivar y dinamizar a los
componentes de sus Servicios y equipos para la
implicación y el compromiso con las actuaciones
planificadas.
6. La Comisión de Zona de Coordinación de
Servicios para las pruebas de Evaluación de
Diagnóstico tendrá la siguiente constitución y
funciones.
a) Constitución:
- El Inspector o Inspectora coordinador o
coordinadora de zona, que ejercerá la
coordinación de la Comisión.
- Inspectores e Inspectoras de los centros de
referencia de la zona.
- Director o Directora del centro de Formación
del Profesorado de la zona.
- Asesores y asesoras del Centro de Formación
del Profesorado.
- El Coordinador o Coordinadora de los Equipos
de Orientación Educativa de la Zona.
- Jefes o Jefas de los Departamentos de
Orientación de los centros de la zona.
Caso de coincidir en la zona delimitada más de
un coordinador o coordinadora de zona de
Inspección, la persona titular de la Delegación
Provincial de Educación a propuesta de la
Jefatura del Servicio de Inspección designará la
persona que coordinará la zona de entre los
inspectores e inspectoras que ejercen la
coordinación en dicho Servicio.
Si se estima necesario, con el objetivo de hacer
más operativas las actuaciones de sus
componentes, se podrán constituir subzonas, de
tamaño más reducidas que la zona y dependientes
funcionalmente de ella. La creación de subzonas
deberá ser autorizadas por el Delegado o
Delegada Provincial de Educación.
b) Funciones:
- Concretar y planificar a nivel de zona los
compromisos determinados por la Comisión
Provincial.
- Coordinar y hacer el seguimiento de las
actuaciones de formación, orientación y
asesoramiento que cada Servicio se ha
comprometido a hacer en respuesta a las
necesidades formuladas por los centros, para
llevar a cabo las mejoras por ellos propuestas
sobre el aprendizaje de su alumnado.
7. Las Comisiones Provinciales y de Zona deberán
reunirse un mínimo de tres veces durante el
curso escolar. La primera de las reuniones, que
tendrá lugar al inicio del curso escolar, deberá
tratar, entre otras cuestiones, las estrategias
y actuaciones que se requieren, por parte de los
Servicios que representan, para informar de
manera conveniente a los centros educativos
sobre la normativa, procedimientos y novedades
que pueda presentar la Evaluación de Diagnóstico
que se aplicará en ese curso escolar. En la
siguiente o siguientes reuniones, se planificará
el apoyo y seguimiento necesario con la
finalidad de asesorar a los centros en sus
proyectos de mejora.
En la última sesión, a celebrar a final de
curso, se realizará una valoración de los logros
alcanzados y las dificultades encontradas en
relación a los compromisos y actuaciones
previstos por los distintos servicios educativos
en su apoyo y asesoramiento a los centros
docentes.
8. Los Servicios educativos implicados en estas
Comisiones deberán hacer constar en la
planificación de sus respectivos planes
provinciales o de zonas las actuaciones que han
de desarrollar previa aprobación del órgano
competente de quien dependan.
9. Los Órganos directivos de los Servicios
Centrales de la Consejería de Educación
establecerán las estrategias necesarias de
coordinación y funcionamiento que les permitan
apoyar a los servicios provinciales en sus
planes de actuaciones para la mejora de los
centros y el rendimiento del alumnado.
Vigésima segunda. Delegaciones Provinciales.
Las Delegaciones Provinciales de la Consejería
de Educación garantizarán el cumplimiento de lo
dispuesto en la presente Resolución y asesorarán
a los centros docentes en la aplicación de la
misma.
Sevilla,
31 de julio de 2007.- La Directora General,
Carmen Rodríguez Martínez.
Orden publicada en el Boletín Oficial de la
Junta de Andalucía nº 161 de 16 de Agosto de
2007