La atención a la diversidad de
los alumnos es uno de los principios básicos de
calidad de los sistemas educativos. Así, la Ley Orgánica 10/2002 de 23 de
diciembre de
Calidad de la Educación, en su artículo 40, del capítulo VII, dedicado a la
atención de
alumnos con necesidades educativas específicas, otorga a los poderes
públicos, con el
fin de asegurar el derecho individual a una educación de calidad, la
capacidad y la
obligación de desarrollar acciones y aportar los recursos y los apoyos
necesarios para
garantizar que las situaciones de desventaja social, las derivadas de la
pertenencia a un
país extranjero con desconocimiento de la cultura y/o la lengua del nuestro,
las
derivadas de algún tipo de discapacidad física o psíquica, o las derivadas
de la
superdotación intelectual, no constituyan un impedimento en el logro de los
objetivos
previstos en el sistema educativo.
En su exposición de motivos, la LOCE, establece medidas orientadas a atender
las
diversas aptitudes, expectativas e intereses de los alumnos de los dos
últimos cursos de
la Educación Secundaria Obligatoria, con el fin de promover, de conformidad
con el
principio de calidad, el máximo desarrollo de cada uno de ellos. Dichas
medidas son los
diferentes itinerarios previstos, que tendrán carácter voluntario y
reversible y los nuevos
Programas de Iniciación Profesional, que posibilitarán la obtención del
título de
Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, medidas estas que son
desarrolladas en
los artículos 26 y 27 de la mencionada Ley.
También en su artículo 25 la precitada Ley establece la posibilidad de
desarrollar
medidas de refuerzo educativo para los alumnos de primer y segundo curso de
la etapa,
para que éstos puedan alcanzar los objetivos fijados en estos cursos.
Por otra parte, el Real Decreto 831/2003 de 27 de junio, por el que se
establece la
ordenación general y las enseñanzas comunes de la Educación Secundaria
Obligatoria,
establece en su artículo 17, que la tutoría y la orientación educativa,
académica y
profesional, tendrán especial consideración en esta etapa educativa,
incidiendo en una
orientación personalizada para cada uno de los alumnos que cursen la etapa.
Del articulado de esta Ley, se desprende que las administraciones educativas
garantizarán la orientación académica, psicopedagógica y profesional de los
alumnos,
especialmente en lo que se refiere a las distintas opciones educativas,
representadas por
los nuevos itinerarios, los nuevos Programas de Iniciación Profesional, el
bachillerato y
la oferta de Formación Profesional Reglada, así como la transición desde el
sistema
educativo al mundo laboral, prestando singular atención a la superación de
hábitos
sociales discriminatorios que condicionan el acceso a los diferentes
estudios y
profesiones. La coordinación de las actividades de orientación se llevará a
cabo por
profesionales con la debida preparación.
Tanto la estructura de esta etapa educativa como las medidas de calidad de
la
enseñanza tienen, entre otras, la finalidad de promover y facilitar una
atención más
individualizada que permita ajustar la ayuda pedagógica a las necesidades
educativas
del alumnado.
En este sentido, la orientación es el instrumento fundamental para conseguir
el
ajuste pedagógico necesario entre los procesos de enseñanza y los de
aprendizaje,
contribuyendo al logro de una formación integral, en la medida en que aporta
asesoramiento y apoyo técnico en aquellos aspectos de la educación de
carácter más
personalizado. La orientación es, por tanto, inseparable del conjunto de la
acción
educativa, compete a todo el profesorado y se desarrolla, fundamentalmente,
a través de
la acción tutorial, dado que ésta es un elemento del proceso de
enseñanza-aprendizaje.
Sin embargo, y sin perjucio de esta consideración anterior, es el
Departamento de
Orientación la estructura educativa que en los IES se encarga de la
coordinación de
todas las medidas de atención a la diversidad, haciendo posible que un tema
tan
complejo se operativice en los centros de un modo adecuado. Así, el artículo
42 del
Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria, normativa
vigente
básica en estos momentos, asigna al departamento de orientación un conjunto
de
funciones relacionadas con la orientación académica, psicopedagógica y
profesional,
con la evaluación psicopedagógica de los alumnos con necesidades educativas
especiales, con la evaluación psicopedagógica de los alumnos que la
requieran y con el
apoyo a la acción tutorial, todo ello en el marco de la atención a la
diversidad.
El ejercicio de estas variadas funciones hace necesario que estos
departamentos
cuenten con profesionales diferentes (profesor de psicología y pedagogía,
especialistas
en pedagogía terapéutica, especialistas en audición y lenguaje, profesores
de apoyo a los
ámbitos, profesores de formación y orientación laboral, profesores técnicos
de servicio a
la comunidad, maestros de compensatoria, fisioterapeutas), dependiendo de
las
enseñanzas que ofrezca el instituto y de las necesidades educativas de sus
alumnos. Por
tanto, se precisa establecer el ámbito de actuación de cada uno de estos
profesionales
para que los departamentos de orientación puedan llevar a cabo las funciones
que tienen
encomendadas de manera eficaz.
R E S U E L V O
Primero.- Responsabilidades del departamento de orientación y de los
diferentes
profesores que lo componen.
1. Las funciones que el artículo 42 del Reglamento Orgánico de los
Institutos de
Educación Secundaria (en adelante, RO-IES) asigna al departamento de
orientación
deberán ser asumidas colegiadamente, con carácter general, por todos sus
miembros,
esto adquiere una gran importancia dada la gran cantidad de programas y
medidas de
atención a la diversidad que en estos momentos se desarrollan en esta etapa
educativa.
No obstante, de acuerdo con su especialidad, los miembros del departamento
de
orientación, asignados a cada instituto en función de los programas
educativos que esté
desarrollando, asumirán de forma particular las responsabilidades
específicas que se
indican en los apartados siguientes, sin perjuicio de la docencia que, en su
caso, deban
asumir.
2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 33 del RO-IES, las
actuaciones del
departamento de orientación deberán llevarse a cabo bajo la coordinación del
Jefe de
Estudios, especialmente cuando tengan alguna incidencia en la organización y
el
funcionamiento del instituto o supongan la participación de profesores de
distintos
departamentos.
3. El departamento de orientación establecerá reuniones de coordinación con
los
Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica en cuyo sector se
encuentren los
colegios de educación primaria de los que proceda el alumnado del instituto,
con el fin
de recabar la información necesaria para planificar la respuesta educativa
más adecuada
a las características de los alumnos con necesidades educativas especiales o
en situación
de desventaja social o educativa, para el acceso, permanencia, y promoción
en el
sistema educativo. A tal fin, mantendrán las reuniones precisas para
estudiar las
particularidades de estos alumnos, rentabilizar actuaciones y recursos,
facilitar el
traspaso de información y coordinar el proceso de escolarización. Esta
Dirección
General realizará las convocatorias necesarias.
Segundo.- Profesorado de la especialidad de Psicología y Pedagogía o que
ostenta
una plaza de esta especialidad.
Son funciones de estos profesores las siguientes:
a) Asesorar en aspectos psicopedagógicos a los distintos componentes de la
comunidad educativa, colaborando en la prevención y tratamiento de los
problemas de aprendizaje.
b) Asesorar a la comisión de coordinación pedagógica sobre medidas de
atención
a la diversidad.
c) Coordinar el proceso de evaluación psicopedagógica.
d) Emitir informe técnico individualizado, derivado de la evaluación
psicopedagógica, de aquellos alumnos que deban a incorporarse a programas
específicos en los que se considere prescriptiva la emisión de dicho
informe.
e) Colaborar en la organización de las medidas de atención a la diversidad.
f) Facilitar a los equipos educativos la información psicopedagógica
necesaria
para el diseño y desarrollo de adaptaciones curriculares dirigidas a los
alumnos
que las precisen.
g) Elaborar la propuesta de criterios y procedimientos para realizar las
adaptaciones curriculares para los alumnos con necesidades educativas
especiales,
y elevarla a la comisión de coordinación pedagógica, para su discusión y
posterior
inclusión en los proyectos curriculares de etapa.
h) Elaborar, de acuerdo con las directrices establecidas por la comisión de
coordinación pedagógica y en colaboración con los tutores, el plan de
orientación
académica y profesional y el plan de acción tutorial, y elevarlos al
claustro para su
aprobación y posterior inclusión en los proyectos curriculares del centro.
i) Coordinar y dinamizar, bajo las directrices del Jefe de Estudios, el
desarrollo
del plan de orientación académica y profesional y del plan de acción
tutorial por
medio de reuniones sistemáticas con tutores, e interviniendo directamente
con los
alumnos y/o con sus padres o tutores legales en las acciones previstas en
los
propios planes.
j) Redactar la memoria del plan de orientación académica y profesional y el
plan
de acción tutorial.
k) Participar en la elaboración del consejo orientador que sobre el futuro
académico y profesional del alumno ha de formularse al finalizar el cuarto
curso de la etapa, y asesorar al equipo de evaluación sobre el consejo
orientador que éste debe formular al finalizar el segundo curso de la etapa.
l) Colaborar en la organización de las medidas de refuerzo y apoyo que se
realicen en el centro.
m) Promover la investigación e innovación educativa, para mejorar la calidad
de
los procesos educativos de los centros.
n) Asesorar individualmente a los alumnos y/o sus padres o tutores legales
cuando se hayan detectado problemas que afecten a su proceso educativo.
ñ) Coordinarse con las instituciones educativas, sanitarias y sociales de la
zona
de influencia de cada instituto cuando las necesidades educativas que
presente el
alumnado así lo requieran.
o) Impartir docencia en la materia de Psicología, y en aquellos programas o
materias que diseñe el propio departamento.
p) Remitir al Servicio de Atención a la Diversidad, antes del 15 de octubre,
la
información referida a los alumnos diagnosticados de necesidades educativas
especiales.
Tercero.- Profesorado de apoyo a los ámbitos lingüístico y social,
científico y
tecnológico, y del área práctica.
Son funciones de estos profesores, además de la docencia en las áreas o
materias
que les sean propias, las siguientes:
a) Participar, en colaboración con los departamentos didácticos y las juntas
de
profesores, en la elaboración de los programas de diversificación
curricular,
Unidades de Programa Adaptado, Aulas Taller y de Apoyo del Programa de
Compensatoria y demás actuaciones de atención a la diversidad que se
desarrollen
en el centro, e impartir docencia a los grupos que se establezcan en
aplicación de
dichas medidas.
b) Asesorar y participar en la prevención, detección y valoración de
problemas de
aprendizaje.
c) Colaborar en la planificación, desarrollo y aplicación de adaptaciones
curriculares y de otras medidas de atención a la diversidad dirigidas a los
alumnos que lo precisen, entre ellos los alumnos con necesidades educativas
especiales. En este último caso, los apoyos específicos que fueran
necesarios
se realizarán en colaboración con el profesorado de las especialidades de
Pedagogía Terapéutica y de Audición y Lenguaje.
d) Colaborar con los tutores en la elaboración del consejo orientador que,
sobre
su futuro académico y profesional, ha de formularse al término de la
educación
secundaria obligatoria, para los alumnos que hayan atendido directamente.
e) Participar, en colaboración con los departamentos didácticos, en la
programación y realización de actividades educativas de apoyo en educación
secundaria obligatoria, formación profesional específica y programas de
garantía
social.
f) Además de las funciones señaladas en los apartados anteriores, el
profesor de
apoyo al área práctica colaborará en la planificación y desarrollo de
actividades
del plan de orientación académica y profesional y se hará cargo de la
planificación
y desarrollo de las materias de iniciación profesional, así como en el
desarrollo de
las medidas del programa de compensación educativa.
Cuarto.- Profesorado de Formación y Orientación Laboral.
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41.b) del RO-IES, el
profesorado
de Formación y Orientación Laboral se incorporará al departamento de
orientación.
2. Son funciones de estos profesores, además de docencia en las áreas o
materias que
les sean propias, las siguientes:
a) Colaborar con los tutores y con los profesores de la especialidad de
Psicología
y Pedagogía en la realización de las actividades de información y
orientación
profesional dirigidas a los alumnos de educación secundaria obligatoria y
bachillerato, y en la elaboración del consejo orientador al término de la
educación secundaria obligatoria y de los programas de iniciación
profesional
b) Coordinar y realizar las actividades de orientación profesional dirigidas
a los
alumnos de los ciclos formativos de formación profesional y de programas de
iniciación profesional, y apoyar a los tutores en la realización de aquellas
que les
correspondan, especialmente en las relacionadas con el seguimiento de los
módulos de formación en centros de trabajo.
Quinto.- Profesorado Técnico de Formación Profesional de Servicios a la
Comunidad.
1. Las funciones de estos profesores se desarrollarán en los ámbitos de
actuación
siguientes:
a) Ámbito de apoyo y colaboración en la acción tutorial.
b) Ámbito de trabajo interno del departamento y de relación con los
alumnos/as.
c) Ámbito comunitario- institucional.
d) Ámbito socio-familiar.
2. En el ámbito de apoyo y colaboración en la acción tutorial, desarrollarán
las
siguientes funciones:
a) Proporcionar criterios, en colaboración con los departamentos didácticos
y las
juntas de profesores, para la planificación y desarrollo de las medidas de
flexibilización organizativa y adaptación del currículo necesarias para
ajustar la
respuesta educativa a las necesidades de los alumnos/as en desventaja.
b) Participar en la elaboración y desarrollo de los programas de seguimiento
y
control del absentismo escolar de los alumnos/as.
3. En el ámbito de trabajo interno del departamento y de relación con los
alumnos/as, desarrollarán las siguientes funciones:
a) Proporcionar criterios para la planificación de las actuaciones de
compensación
educativa que deben incluirse en el proyecto educativo y en los proyectos
curriculares.
b) Proporcionar criterios para que el plan de acción tutorial y el plan de
orientación académica y profesional atiendan a la diversidad social y
cultural del
alumnado.
c) Colaborar con los equipos educativos de los programas de iniciación
profesional en la elaboración de las programaciones correspondientes.
d) Facilitar la acogida, integración y participación del alumnado en
desventaja
social, así como la continuidad de su proceso educativo y su transición a la
vida
adulta y laboral.
4. En el ámbito comunitario-institucional desarrollarán las siguientes
funciones:
a) Colaborar con los servicios externos en la detección de necesidades
sociales de
la zona y de las necesidades de escolarización del alumnado en desventaja.
b) Participar en los procesos de escolarización del alumnado en desventaja a
través de la coordinación con los equipos de orientación educativa y
psicopedagógica, los centros de educación primaria de procedencia del
alumnado,
los servicios municipales y las comisiones de escolarización.
d) Identificar los recursos educativos, culturales, sanitarios y sociales
existentes en
la zona y posibilitar el máximo aprovechamiento de los mismos por los
alumnos,
estableciendo vías de coordinación y colaboración que favorezcan la
canalización
institucional de los problemas que se planteen.
e) Establecer vías de acción comunes con los servicios sociales municipales
para
realizar seguimientos y actuaciones conjuntas.
f) Conocer las funciones y competencias de los distintos organismos públicos
y
privados que estén en relación con el sector de población al que se atiende
y
acceder a ellos a través de visitas y contactos telefónicos periódicos,
consultas a
internet, etc.
5. En el ámbito socio-familiar desarrollarán las siguientes funciones:
a) Actuar como mediador entre las familias del alumnado en desventaja y el
profesorado, promoviendo en el instituto actuaciones de información,
formación y
orientación a las familias y participando en su desarrollo.
b) Velar, junto con el equipo directivo, para que el alumnado en desventaja
tenga
acceso y utilice los recursos del instituto, ordinarios y complementarios, y
facilitar
la obtención de otros recursos que incidan en la igualdad de oportunidades.
6. La Jefatura de Estudios arbitrará espacios y tiempos para la realización
de las
tareas citadas en los puntos anteriores.
Sexto.- Maestros de las especialidades de Pedagogía Terapéutica y de
Audición y
Lenguaje, y maestros con funciones de apoyo a programas de compensación
educativa.
1. Son funciones de los maestros especialistas en Pedagogía Terapéutica y en
Audición y Lenguaje las siguientes:
a) Realizar actividades educativas de apoyo a los alumnos con necesidades
educativas especiales o bien a aquellos que presenten problemas de
aprendizaje,
sea directamente o a través del asesoramiento y colaboración con el
profesorado
de los departamentos didácticos, cuando la especificidad de los contenidos u
otras
circunstancias así lo aconsejen.
b) Colaborar con los departamentos didácticos y con las juntas de profesores
en la
prevención, detección y valoración de problemas de aprendizaje, en las
medidas
de flexibilización organizativa y en la planificación y el desarrollo de las
adaptaciones curriculares dirigidas a los alumnos con necesidades educativas
especiales o con dificultades de aprendizaje.
c) Elaborar, conjuntamente con los departamentos didácticos, la propuesta de
criterios y procedimientos para desarrollar las adaptaciones curriculares
apropiadas a los alumnos con necesidades educativas especiales.
Cuando la actividad se realice directamente por parte del especialista,
dicho apoyo
puede ser:
.-Apoyo dentro/fuera del aula. En esta modalidad el profesor de apoyo
establece un nivel de intervención ligado directamente a los contenidos
educativos de
las materias que se imparten en el aula. La decisión de intervenir fuera o
dentro de la
misma tendrá que ver directamente con la estructura de la actividad.
-Apoyo previo/posterior a la actividad general del aula. Al igual que la
anterior,
la propuesta de actuación está muy ligada con la actividad y el tema de que
se trate. La
decisión de intervención se establece de acuerdo a las características del
trabajo, del
alumno o de ambas.
-Apoyo durante la actividad del aula. Es la modalidad más estructurada y
compleja ya que lleva consigo la articulación de las actividades de apoyo y
de aula.
Puede llevar consigo el establecimiento de roles complementarios, e incluso
el cambio
de los mismos de acuerdo con la estructura de tarea.
.-Apoyo en pequeños grupos. La actividad de los mismos puede no tener que
ver directamente con la actividad y las metas de los grupos de referencia.
Se pueden
establecer por tanto, propuestas curriculares especiales. El número de
alumnos de estos
grupos debe ser proporcional a las dificultades específicas de los mismos,
garantizando,
en todo caso, su nivel de aprendizaje óptimo.
.-Apoyo en programas Programas para Alumnos con Necesidades
Educativas Especiales asociadas a Discapacidad Psíquica, (PRONEEP). De
acuerdo
con la resolución de 4 de Junio de 2001, los programas PRONEEP, establecen
propuestas curriculares complejas, articuladas desde las adaptaciones
curriculares de los
alumnos. En ese sentido el apoyo que se establece tiene como aspectos
características,
por un lado el trabajo en pequeño grupo; la actividad desde proyectos
curriculares
estables, y el establecimiento de metas propias del programa.. Así mismo, el
profesor
de Pedagogía Terapéutica trabaja en coordinación con otros docentes.
. -Apoyo pedagógico máximo, en el que el alumno estará la mayor parte del
tiempo en aulas especializadas o en unidades específicas. Dichas unidades
sólo se
pondrán en marcha cuando las condiciones educativas en las que se encuentre
un
determinado grupo de alumnos, debido a circunstancias especiales haga
necesaria
establecer dicha modalidad educativa. Sea como fuere, el trabajo en estas
aulas reviste
una especificidad bien determinada ya que las condiciones de segregación y
de trabajo
especializado determinan la propia modalidad.
.-Apoyo pedagógico máximo en aulas abiertas en IES. Dada la
especificidad de las aulas abiertas que, de acuerdo a su regulación propia
son, o bien
aulas genéricas, dirigidas a alumnos con discapacidades graves y
permanentes, que no
pueden ser escolarizados en Centros Educación Especial, o bien aulas
abiertas
específicas para alumnos con unas muy concretas discapacidades, el apoyo que
se
brinda en estos entornos es altamente especializado, por lo que las
condiciones de
trabajo vendrán determinadas por la particularidad indicada.
El optar por una u otra modalidad dependerá de las características o
necesidades
del alumno, de la dinámica del aula y de la capacidad de trabajo conjunta
entre profesor
de apoyo y de aula. Del mismo modo, hay que advertir que la actividad del
profesor de
audición y lenguaje por sus propias características, desarrolla una tarea
más ligada
habitualmente a la intervención individual.
d) Colaborar con los tutores en la elaboración del consejo orientador que ha
de
formularse al término de la Educación Secundaria Obligatoria, para aquellos
alumnos con necesidades educativas especiales o que presenten problemas de
aprendizaje.
2. Los maestros con funciones de apoyo a programas de compensación educativa
se
regirán por las instrucciones específicas aprobadas por Resolución de 6 de
septiembre
de 2002 por la que se dictan instrucciones sobre compensación educativa
dirigida a los
centros educativos de la Región de Murcia (BORM de 8 de noviembre de 2002)
Séptimo.- Plan de actividades de los departamentos de orientación.
1. Los departamentos de orientación, tal y como se recoge en el artículo 42
del ROIES,
tienen encomendado participar en la planificación y desarrollo de las
actuaciones
que se organicen en el instituto para atender a la diversidad del alumnado.
La
complejidad de esta tarea deriva de su carácter necesariamente global, que
exige
participar en el conjunto de las decisiones pedagógicas del instituto que se
recogen en
los correspondientes proyectos curriculares. Esto hace necesario precisar
los siguientes
ámbitos prioritarios de intervención:
a) Apoyo al proceso de enseñanza-aprendizaje.
b) Apoyo al plan de acción tutorial.
c) Plan de orientación académica y profesional.
2. De acuerdo con las funciones establecidas en la presente Resolución, el
departamento de orientación deberá elaborar un plan de actividades a
principio de curso
y una memoria al final del mismo, que se articularán en torno a los tres
ámbitos citados
en el punto anterior y que especificarán:
a) Los objetivos que se pretenden.
b) Las actuaciones que van a llevarse a cabo, señalando en cada caso las
colaboraciones con el equipo directivo, el consejo escolar, la comisión de
coordinación pedagógica, los departamentos didácticos, el departamento de
actividades complementarias y extraescolares, los profesores tutores y las
juntas
de profesores, diferenciando cuales serán competencia del departamento de
orientación y/o de cada profesor integrante de éste y de los demás
implicados y
determinando la temporalización en cada caso.
c) Los procedimientos previstos para realizar el seguimiento y evaluación
del
plan.
d) Horarios de los componentes del departamento.
e) Relación de alumnado con medidas de atención a la diversidad (unidades de
programa adaptado, PRONEEP, diversificación curricular, necesidades
educativas
especiales, etc.)
3. Corresponde al jefe del departamento la redacción del plan de actividades
del
departamento al comienzo de cada curso, teniendo en cuenta las
peculiaridades del
contexto educativo. Dicho plan formará parte de la programación general
anual del
centro y de él se remitirá copia a la Dirección General de Enseñanzas
Escolares,
Servicio de Atención a la Diversidad, antes del 31 de octubre.
Octavo.- Apoyo al proceso de enseñanza-aprendizaje.
1. El departamento de orientación colaborará con el profesorado en la
elaboración de
propuestas relativas al conjunto de medidas de atención a la diversidad, de
carácter
general y específico, que se puedan llevar a cabo en el instituto para
mejorar el proceso
de enseñanza y aprendizaje. Los acuerdos que a este respecto se adopten en
la comisión
de coordinación pedagógica se incorporaran a los respectivos elementos del
proyecto
curricular que se presente al claustro de profesores para su aprobación, así
como a las
programaciones de aula y a las actividades de enseñanza-aprendizaje.
2. En el apoyo al proceso de enseñanza y aprendizaje, el departamento de
orientación
realizará, entre otras, las siguientes actuaciones:
a) Formular propuestas a la comisión de coordinación pedagógica sobre
aspectos
psicopedagógicos del proyecto curricular y de la programación general anual.
b) Asesorar en el desarrollo de las medidas preventivas y ordinarias.
c) Formular propuestas a la comisión de coordinación pedagógica sobre la
programación de medidas extraordinarias, sobre adaptaciones curriculares
para
los alumnos que las precisen entre ellas, sobre los alumnos con necesidades
educativas especiales, los programas de diversificación, las unidades de
programa
adaptado, los programas de prevención del absentismo escolar, o el plan de
acogida de alumnos inmigrantes.
d) Formular propuestas para el desarrollo de actividades y programas de
compensación educativa.
e) Coordinar el proceso de evaluación psicopedagógica. Dicha evaluación
garantizará las condiciones adecuadas para la incorporación del alumnado a
los
programas de diversificación curricular, en su caso.
f) El profesor/a de la especialidad de Psicología y Pedagogía deberá
coordinar la
evaluación psicopedagógica con los profesores de aquellos alumnos que
precisen
la adopción de medidas educativas especificas, realizando el informe
psicopedagógico. La evaluación psicopedagógica debe concluir con una
propuesta
de medidas educativas acordes con los resultados de la misma.
Noveno.- Apoyo al plan de acción tutorial.
1. En el ámbito de apoyo al plan de acción tutorial, el departamento de
orientación,
siguiendo las directrices generales establecidas por la comisión de
coordinación
pedagógica, elaborará el plan de acción tutorial, incorporando las
aportaciones del
equipo de tutores, y contribuirá a su desarrollo y evaluación. Dicho plan
será debatido
por la comisión de coordinación pedagógica y se incorporará, con las
modificaciones
que proceda, al proyecto curricular.
2. El plan de acción tutorial es el marco en el que se especifican los
criterios de la
organización y las líneas prioritarias de funcionamiento de la tutoría en el
centro, por lo
que incluirá:
a) Actuaciones que aseguren la coherencia educativa en el desarrollo de las
programaciones y la práctica docente del aula por parte del profesorado del
grupo,
especialmente en lo relacionado con los contenidos y objetivos didácticos,
los
procesos de evaluación, los aspectos metodológicos, organizativos y de
materiales
curriculares, la incorporación de los temas transversales y la oferta de
materias
optativas.
b) Actuaciones que, de acuerdo con la planificación realizada en la junta de
profesores, guiarán el programa de actividades que se ha de realizar en el
horario
semanal de tutoría.
c) Actuaciones para atender individualmente a los alumnos, sobre todo para
aquellos que más lo precisen.
d) Actuaciones que permitan mantener una comunicación fluida con las
familias.
e) Actuaciones referidas a la mejora de la convivencia, resolución de
conflictos,
construcción de normas y conocimiento del RRI.
3. La Jefatura de Estudios se asegurará de que los tutores de mismo curso
dispongan
de una hora semanal que coincida en el horario para preparación de las
actividades de
tutoría. A estas reuniones deberá asistir un Jefe de Estudios; en su
defecto, coordinará la
reunión el profesor en quien delegue.
4. El departamento de orientación participará en la evaluación del plan de
acción
tutorial y elaborará una memoria a final de curso que será una síntesis de
la reflexión
realizada con los profesores implicados sobre los logros alcanzados, las
dificultades
encontradas, los factores que han podido influir en ambos y, en su caso, los
aspectos
que será necesario modificar en el plan. Dicha memoria será enviada a la
Dirección
General de Enseñanzas Escolares, Servicio de Atención a la Diversidad, antes
del 30 de
junio.
Décimo.- Apoyo al plan de orientación académica y profesional.
1. La orientación académica y profesional debe entenderse como un proceso
que se
desarrolla durante toda la educación secundaria, adquiriendo una especial
relevancia
cuando el alumno debe escoger materias optativas y en aquellos momentos en
los que la
elección entre distintas opciones puede condicionar en su futuro académico y
profesional (itinerarios académicos hacia el bachillerato o los ciclos
formativos de
formación profesional, etc.).
2. El departamento de orientación elaborará el plan de orientación académica
y
profesional, que será debatido por la comisión de coordinación pedagógica y
se
incorporará, con las modificaciones que procedan, al proyecto curricular que
se presente
al claustro de profesores para su aprobación. Dicho plan garantizará que
toda la
comunidad escolar reciba la orientación profesional pertinente.
3. El plan de orientación académica y profesional contribuirá a facilitar la
toma de
decisiones de cada alumno respecto a su itinerario académico y profesional.
A tal efecto
incluirá:
a) Actuaciones dirigidas a que los alumnos desarrollen las capacidades
implicadas en el proceso de toma de decisiones y que conozcan y valoren de
una
forma ajustada sus propias capacidades, motivaciones e intereses.
b) Actuaciones destinadas a facilitar información suficiente sobre las
distintas
opciones educativas o laborales relacionadas con cada etapa, y de manera
especial
sobre aquellas que se ofrezcan en su entorno.
c) Actuaciones que propicien el contacto del alumnado con el mundo del
trabajo
y puedan facilitar su inserción laboral..
4. El plan de orientación académica y profesional deberá especificar las
líneas de
actuación prioritarias para cada etapa, ciclo y curso, indicando:
a) Las que deben ser incorporadas en las programaciones didácticas de las
distintas áreas, materias o módulos.
b) Las que deben integrarse en el plan de acción tutorial, sobre todo en la
tutoría
de grupo, individual y con las familias, con el fin de facilitar la
participación y
colaboración de éstas en el proceso de ayuda a la toma de decisiones de sus
hijos.
Se diferenciarán las actuaciones especificas del departamento de orientación
y las
que serán desarrolladas por los profesores tutores.
c) Las que corresponde organizar y desarrollar al propio departamento de
orientación, para mantener relación con los centros de trabajo de su entorno
y
fomentar su colaboración, así como para facilitar la inserción laboral de
los
alumnos que opten por incorporarse al mundo del trabajo al término de la
educación secundaria obligatoria, del bachillerato, de los ciclos formativos
de
formación profesional o de los programas de garantía social.
5. En el desarrollo del plan de orientación académica y profesional se
prestará
singular atención a la superación de hábitos sociales discriminatorios por
razón de sexo,
origen o procedencia social o cultural, o cualquier otra. que pudiera
condicionar el
acceso a los diferentes estudios y profesiones.
6. El departamento de orientación participará en la elaboración del consejo
orientador que para cada alumno se ha de formular al término de la educación
secundaria obligatoria y de los programas de Iniciación Profesional, así
como del
Consejo Orientador que para la elección de itinerarios del segundo ciclo de
la ESO,
debe hacerse al finalizar el segundo curso de la etapa. Dicho consejo deberá
contemplar
los siguientes apartados:
a) El proceso educativo desarrollado por el alumno, reflejando los aspectos
en los
que más ha destacado y progresado en relación a las capacidades básicas del
currículo de la etapa.
b) La percepción que el alumno tiene de sí mismo, en relación a sus
capacidades,
posibilidades de aprendizaje, intereses y preferencias personales y
expectativas
profesionales, laborales y académicas.
c) Las posibilidades de adecuación de las características personales del
alumno
respecto a los puntos anteriores y las características y condiciones de las
opciones
formativas posteriores.
d) Propuesta de orientación en la que aparezcan varias opciones priorizadas
en las
que se valore su adecuación al alumno
7. El departamento de orientación realizará la evaluación del plan de
orientación
académica y profesional y elaborará una memoria a final de curso. Dicha
memoria no
debe concebirse como una descripción exhaustiva de las actuaciones
desarrolladas, sino
como una síntesis reflexiva de los profesores implicados, sobre los logros
alcanzados,
las dificultades encontradas y los aspectos que será necesarios modificar.
La memoria
será remitida a la Dirección General de Enseñanzas Escolares, Servicio de
Atención a la
Diversidad, antes del 30 de junio.
Undécimo.- Horario y formación de los profesores del departamento de
orientación.
1. El horario del profesorado adscrito al departamento de orientación, será
el establecido
en la resolución de 3 de julio de las Direcciones Generales de Centros,
Ordenación e
Inspección Educativa y de Personal, por la que se establecen, para le curso
2003/04, los
criterios generales de cupos de Institutos de Educación Secundaria, y por
las
Instrucciones para la organización de final de curso 2002/2003 y comienzo
del curso
2003/2004 en los centros que imparten Educación Secundaria de la Dirección
General
de Centros, Ordenación e Inspección Educativa.
2. El Orientador tendrá, el primer miércoles lectivo de cada mes, de octubre
a mayo,
ambos inclusive, un seminario de formación en horario de mañana (de 9:30
horas a 13:30 horas),
por lo cual su horario deberá
organizarse de manera que durante esa
mañana pueda asistir a dicha actividad. El resto de profesores del
departamento de
orientación, serán convocados específicamente a las actividades formativas
previstas
para ellos.
Murcia 1 de septiembre de 2003.
EL DIRECTOR GENERAL DE ENSEÑANZAS ESCOLARES
Juan José García Martínez
Texto íntegro de la RESOLUCIÓN DE 3 DE SEPTIEMBRE DE 2003, DE LA DIRECCIÓN
GENERAL DE
ENSEÑANZAS ESCOLARES, POR LA QUE SE DICTAN INSTRUCCIONES PARA EL
FUNCIONAMIENTO DE LOS DEPARTAMENTOS DE ORIENTACIÓN EN LOS CENTROS DE
EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA SOSTENIDOS CON FONDOS PUBLICOS DE LA
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA.