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Índice LOE |
¿En qué consiste la Autonomía de los Centros?
1. Los centros dispondrán
de autonomía pedagógica, de organización y de gestión en el marco de la
legislación vigente y en los términos recogidos en la presente Ley y en las
normas que la desarrollen.
2. Los centros docentes dispondrán de autonomía para elaborar, aprobar y
ejecutar un proyecto educativo y un proyecto de gestión, así como las normas
de organización y funcionamiento del centro.
3. Las Administraciones educativas favorecerán la autonomía de los centros
de forma que sus recursos económicos, materiales y humanos puedan adecuarse
a los planes de trabajo y organización que elaboren, una vez que sean
convenientemente evaluados y valorados.
4. Los centros, en el ejercicio de su autonomía, pueden adoptar
experimentaciones, planes de trabajo, formas de organización o ampliación
del horario escolar en los términos que establezcan las Administraciones
educativas, sin que, en ningún caso, se impongan aportaciones a las familias
ni exigencias para las Administraciones educativas.
5. Cuando estas experimentaciones, planes de trabajo o formas de
organización puedan afectar a la obtención de títulos académicos o
profesionales, deberán ser autorizados expresamente por el Gobierno.
El Proyecto Educativo
del Centro (PEC)
1. El proyecto educativo
del centro recogerá los valores, los objetivos y las prioridades de
actuación. Asimismo, incorporará la concreción de los currículos
establecidos por la Administración educativa que corresponde fijar y aprobar
al Claustro, así como el tratamiento transversal en las áreas, materias o
módulos de la educación en valores y otras enseñanzas.
2. Dicho proyecto, que deberá tener en cuenta las características del
entorno social y cultural del centro, recogerá la forma de atención a la
diversidad del alumnado y la acción tutorial, así como el plan de
convivencia, y deberá respetar el principio de no discriminación y de
inclusión educativa como valores fundamentales, así como los principios y
objetivos recogidos en esta Ley y en la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio,
Reguladora del Derecho a la Educación.
3. Corresponde a las Administraciones educativas establecer el marco general
que permita a los centros públicos y privados concertados elaborar sus
proyectos educativos, que deberán hacerse públicos con objeto de facilitar
su conocimiento por el conjunto de la comunidad educativa. Asimismo,
corresponde a las Administraciones educativas contribuir al desarrollo del
currículo favoreciendo la elaboración de modelos abiertos de programación
docente y de materiales didácticos que atiendan a las distintas necesidades
de los alumnos y del profesorado.
4. Corresponde a las Administraciones educativas favorecer la coordinación
entre los proyectos educativos de los centros de educación primaria y los de
educación secundaria obligatoria con objeto de que la incorporación de los
alumnos a la educación secundaria sea gradual y positiva.
5. Los centros promoverán compromisos educativos entre las familias o
tutores legales y el propio centro en los que se consignen las actividades
que padres, profesores y alumnos se comprometen a desarrollar para mejorar
el rendimiento académico del alumnado.
6. El proyecto educativo de los centros privados concertados, que en todo
caso deberá hacerse público, será dispuesto por su respectivo titular e
incorporará el carácter propio al que se refiere el artículo 115 de esta
Ley.
Recursos de los Centros
1. Los centros estarán
dotados de los recursos educativos, humanos y materiales necesarios para
ofrecer una enseñanza de calidad y garantizar la igualdad de oportunidades
en el acceso a la educación.
2. Las Administraciones educativas podrán asignar mayores dotaciones de
recursos a determinados centros públicos o privados concertados en razón de
los proyectos que así lo requieran o en atención a las condiciones de
especial necesidad de la población que escolarizan.
3. Los centros docentes públicos podrán obtener recursos complementarios,
previa aprobación del Consejo Escolar, en los términos que establezcan las
Administraciones educativas, dentro de los límites que la normativa vigente
establece. Estos recursos no podrán provenir de las actividades llevadas a
cabo por las asociaciones de padres y de alumnos en cumplimiento de sus
fines y deberán ser aplicados a sus gastos, de acuerdo con lo que las
Administraciones educativas establezcan.
Proyecto de gestión de
los centros públicos
1. Los centros públicos
que impartan enseñanzas reguladas por la presente Ley dispondrán de
autonomía en su gestión económica de acuerdo con la normativa establecida en
la presente Ley así como en la que determine cada Administración educativa.
2. Las Administraciones educativas podrán delegar en los órganos de gobierno
de los centros públicos la adquisición de bienes, contratación de obras,
servicios y suministros, de acuerdo con el Real Decreto Legislativo 2/2000,
de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de
Contratos de las Administraciones Públicas, y con los límites que en la
normativa correspondiente se fijen. El ejercicio de la autonomía de los
centros para administrar estos recursos estará sometido a las disposiciones
que las Administraciones educativas establezcan para regular el proceso de
contratación, de realización y de justificación del gasto.
3. Para el cumplimiento de sus proyectos educativos, los centros públicos
podrán formular requisitos de titulación y capacitación profesional respecto
de determinados puestos de trabajo del centro, de acuerdo con las
condiciones que establezcan las Administraciones educativas.
4. Los centros públicos expresarán la ordenación y utilización de sus
recursos, tanto materiales como humanos, a través de la elaboración de su
proyecto de gestión, en los términos que regulen las Administraciones
educativas.
5. Las Administraciones educativas podrán delegar en los órganos de gobierno
de los centros públicos las competencias que determinen, incluidas las
relativas a gestión de personal, responsabilizando a los directores de la
gestión de los recursos puestos a disposición del centro.
Normas de organización
y funcionamiento
1. Los centros docentes
elaborarán sus normas de organización y funcionamiento, que deberán incluir
las que garanticen el cumplimiento del plan de convivencia.
2. Las Administraciones educativas facilitarán que los centros, en el marco
de su autonomía, puedan elaborar sus propias normas de organización y
funcionamiento.
Programación General
Anual (PGA)
Los centros educativos
elaborarán al principio de cada curso una programación general anual que
recoja todos los aspectos relativos a la organización y funcionamiento del
centro, incluidos los proyectos, el currículo, las normas, y todos los
planes de actuación acordados y aprobados.
Las respuestas a las preguntas formuladas están tomadas íntegramente de la Ley Orgánica 3/2006, de 3 de Mayo, de
Educación (BOE nº 106 de 4/5/2006).
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