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Índice LOE |
¿Quién integra el Equipo Directivo en los centros públicos?
1. El equipo directivo, órgano ejecutivo de
gobierno de los centros públicos, estará integrado por el director, el jefe
de estudios, el secretario y cuantos determinen las Administraciones
educativas.
2. El equipo directivo trabajará de forma coordinada en el desempeño de sus
funciones, conforme a las instrucciones del director y las funciones
específicas legalmente establecidas.
3. El director, previa comunicación al Claustro de profesores y al Consejo
Escolar, formulará propuesta de nombramiento y cese a la Administración
educativa de los cargos de jefe de estudios y secretario de entre los
profesores con destino en dicho centro.
4. Todos los miembros del equipo directivo cesarán en sus funciones al
término de su mandato o cuando se produzca el cese del director.
5. Las Administraciones educativas favorecerán el ejercicio de la función
directiva en los centros docentes, mediante la adopción de medidas que
permitan mejorar la actuación de los equipos directivos en relación con el
personal y los recursos materiales y mediante la organización de programas y
cursos de formación.
¿Cuales son las competencias del Director?
Son competencias del
director:
a) Ostentar la representación del centro, representar a la Administración
educativa en el mismo y hacerle llegar a ésta los planteamientos,
aspiraciones y necesidades de la comunidad educativa.
b) Dirigir y coordinar todas las actividades del centro, sin perjuicio de
las competencias atribuidas al Claustro de profesores y al Consejo Escolar.
c) Ejercer la dirección pedagógica, promover la innovación educativa e
impulsar planes para la consecución de los objetivos del proyecto educativo
del centro.
d) Garantizar el cumplimiento de las leyes y demás disposiciones vigentes.
e) Ejercer la jefatura de todo el personal adscrito al centro.
f) Favorecer la convivencia en el centro, garantizar la mediación en la
resolución de los conflictos e imponer las medidas disciplinarias que
correspondan a los alumnos, en cumplimiento de la normativa vigente sin
perjuicio de las competencias atribuidas al Consejo Escolar en el artículo
127 de esta Ley. A tal fin, se promoverá la agilización de los
procedimientos para la resolución de los conflictos en los centros.
g) Impulsar la colaboración con las familias, con instituciones y con
organismos que faciliten la relación del centro con el entorno, y fomentar
un clima escolar que favorezca el estudio y el desarrollo de cuantas
actuaciones propicien una formación integral en conocimientos y valores de
los alumnos.
h) Impulsar las evaluaciones internas del centro y colaborar en las
evaluaciones externas y en la evaluación del profesorado.
i) Convocar y presidir los actos académicos y las sesiones del Consejo
Escolar y del Claustro de profesores del centro y ejecutar los acuerdos
adoptados en el ámbito de sus competencias.
j) Realizar las contrataciones de obras, servicios y suministros, así como
autorizar los gastos de acuerdo con el presupuesto del centro, ordenar los
pagos y visar las certificaciones y documentos oficiales del centro, todo
ello de acuerdo con lo que establezcan las Administraciones educativas.
k) Proponer a la Administración educativa el nombramiento y cese de los
miembros del equipo directivo, previa información al Claustro de profesores
y al Consejo Escolar del centro.
l) Cualesquiera otras que le sean encomendadas por la Administración
educativa.
¿Cómo se elige al Director de los colegios públicos?
1. La selección del
director se realizará mediante un proceso en el que participen la comunidad
educativa y la Administración educativa.
2. Dicho proceso debe permitir seleccionar a los candidatos más idóneos
profesionalmente y que obtengan el mayor apoyo de la comunidad educativa.
3. La selección y nombramiento de directores de los centros públicos se
efectuará mediante concurso de méritos entre profesores funcionarios de
carrera que impartan alguna de las enseñanzas encomendadas al centro.
4. La selección se realizará de conformidad con los principios de igualdad,
publicidad, mérito y capacidad.
¿Cuales son los requisitos para presentarse a Director?
1. Serán requisitos para
poder participar en el concurso de méritos los siguientes:
a) Tener una antigüedad de al menos cinco años como funcionario de carrera
en la función pública docente.
b) Haber impartido docencia directa como funcionario de carrera, durante un
periodo de igual duración, en alguna de las enseñanzas de las que ofrece el
centro a que se opta.
c) Estar prestando servicios en un centro público, en alguna de las
enseñanzas de las del centro al que se opta, con una antigüedad en el mismo
de al menos un curso completo al publicarse la convocatoria, en el ámbito de
la Administración educativa convocante.
d) Presentar un proyecto de dirección que incluya, entre otros, los
objetivos, las líneas de actuación y la evaluación del mismo.
2. En los centros específicos de educación infantil, en los incompletos de
educación primaria, en los de educación secundaria con menos de ocho
unidades, en los que impartan enseñanzas artísticas profesionales,
deportivas, de idiomas o las dirigidas a personas adultas con menos de ocho
profesores, las Administraciones educativas podrán eximir a los candidatos
de cumplir alguno de los requisitos establecidos en el apartado 1 de este
artículo.
¿Cómo se selecciona al Director?
1. Para la selección de
los directores en los centros públicos, las Administraciones educativas
convocarán concurso de méritos y establecerán los criterios objetivos y el
procedimiento de valoración de los méritos del candidato y del proyecto
presentado.
2. La selección será realizada en el centro por una Comisión constituida por
representantes de la Administración educativa y del centro correspondiente.
3. Corresponde a las Administraciones educativas determinar el número total
de vocales de las comisiones. Al menos un tercio de los miembros de la
comisión será profesorado elegido por el Claustro y otro tercio será elegido
por y entre los miembros del Consejo Escolar que no son profesores.
4. La selección del director, que tendrá en cuenta la valoración objetiva de
los méritos académicos y profesionales acreditados por los aspirantes y la
valoración del proyecto de dirección, será decidida democráticamente por los
miembros de la Comisión, de acuerdo con los criterios establecidos por las
Administraciones educativas.
5. La selección se realizará considerando, primero, las candidaturas de
profesores del centro, que tendrán preferencia. En ausencia de candidatos
del centro o cuando éstos no hayan sido seleccionados, la Comisión valorará
las candidaturas de profesores de otros centros.
¿Cómo se nombra al Director?
1. Los aspirantes
seleccionados deberán superar un programa de formación inicial, organizado
por las Administraciones educativas. Los aspirantes seleccionados que
acrediten una experiencia de al menos dos años en la función directiva
estarán exentos de la realización del programa de formación inicial.
2. La Administración educativa nombrará director del centro que corresponda,
por un periodo de cuatro años, al aspirante que haya superado este programa.
3. El nombramiento de los directores podrá renovarse, por periodos de igual
duración, previa evaluación positiva del trabajo desarrollado al final de
los mismos. Los criterios y procedimientos de esta evaluación serán
públicos. Las Administraciones educativas podrán fijar un límite máximo para
la renovación de los mandatos.
Artículo 137. Nombramiento con carácter extraordinario.
En ausencia de candidatos, en el caso de centros de nueva creación o cuando
la Comisión correspondiente no haya seleccionado a ningún aspirante, la
Administración educativa nombrará director a un profesor funcionario por un
periodo máximo de cuatro años.
¿Cuando cesa el Director?
El cese del director se
producirá en los siguientes supuestos:
a) Finalización del periodo para el que fue nombrado y, en su caso, de la
prórroga del mismo.
b) Renuncia motivada aceptada por la Administración educativa.
c) Incapacidad física o psíquica sobrevenida.
d) Revocación motivada, por la Administración educativa competente, a
iniciativa propia o a propuesta motivada del Consejo Escolar, por
incumplimiento grave de las funciones inherentes al cargo de director. En
todo caso, la resolución de revocación se emitirá tras la instrucción de un
expediente contradictorio, previa audiencia al interesado y oído el Consejo
Escolar.
Reconocimiento de la
función directiva
1. El ejercicio de cargos
directivos, y en especial del cargo de director, será retribuido de forma
diferenciada, en consideración a la responsabilidad y dedicación exigidas,
de acuerdo con las cuantías que para los complementos establecidos al efecto
fijen las Administraciones educativas.
2. Asimismo, el ejercicio de cargos directivos, y, en todo caso, del cargo
de director será especialmente valorado a los efectos de la provisión de
puestos de trabajo en la función pública docente.
3. Los directores serán evaluados al final de su mandato. Los que obtuvieren
evaluación positiva, obtendrán un reconocimiento personal y profesional en
los términos que establezcan las Administraciones educativas.
4. Los directores de los centros públicos que hayan ejercido su cargo con
valoración positiva durante el periodo de tiempo que cada Administración
educativa determine, mantendrán, mientras permanezcan en situación de
activo, la percepción de una parte del complemento retributivo
correspondiente en la proporción, condiciones y requisitos que determinen
las Administraciones educativas.
Las respuestas a las preguntas formuladas están tomadas íntegramente de la Ley Orgánica 3/2006, de 3 de Mayo, de
Educación (BOE nº 106 de 4/5/2006).
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