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Índice LOE |
¿Cómo se denominan los centros públicos?
1. Los centros públicos
que ofrecen educación infantil se denominarán escuelas infantiles, los que
ofrecen educación primaria, colegios de educación primaria, los que ofrecen
educación secundaria obligatoria, bachillerato y formación profesional,
institutos de educación secundaria.
2. Los centros públicos que ofrecen educación infantil y educación primaria
se denominarán colegios de educación infantil y primaria.
3. Los centros públicos que ofrecen enseñanzas profesionales de artes
plásticas y diseño se denominarán escuelas de arte; los que ofrecen
enseñanzas profesionales y, en su caso, elementales, de música y danza,
conservatorios. Los centros que ofrecen enseñanzas artísticas superiores
tendrán las denominaciones a las que se refiere el artículo 58 de esta Ley.
4. Los centros que ofrecen enseñanzas dirigidas a alumnos con necesidades
educativas especiales que no puedan ser atendidas en el marco de las medidas
de atención a la diversidad de los centros ordinarios, se denominarán
centros de educación especial.
5. Corresponde a las Administraciones educativas determinar la denominación
de aquellos centros públicos que ofrezcan enseñanzas agrupadas de manera
distinta a las definidas en los puntos anteriores.
¿De qué medios materiales y humanos estarán dotados los centros públicos?
1. Corresponde a las
Administraciones educativas dotar a los centros públicos de los medios
materiales y humanos necesarios para ofrecer una educación de calidad y
garantizar la igualdad de oportunidades en la educación.
2. En el contexto de lo dispuesto en el apartado anterior, los centros
dispondrán de la infraestructura informática necesaria para garantizar la
incorporación de las tecnologías de la información y la comunicación en los
procesos educativos. Corresponde a las Administraciones educativas
proporcionar servicios educativos externos y facilitar la relación de los
centros públicos con su entorno y la utilización por parte del centro de los
recursos próximos, tanto propios como de otras Administraciones públicas.
3. Los centros que escolaricen alumnado con necesidad específica de apoyo
educativo, en proporción mayor a la establecida con carácter general o para
la zona en la que se ubiquen, recibirán los recursos complementarios
necesarios para atender adecuadamente a este alumnado.
4. Las Administraciones educativas facilitarán que aquellos centros que, por
su número de unidades, no puedan disponer de los especialistas a los que se
refiere el artículo 93 de esta Ley, reciban los apoyos necesarios para
asegurar la calidad de las correspondientes enseñanzas.
5. Las Administraciones educativas potenciarán que los centros públicos
puedan ofrecer actividades y servicios complementarios a fin de favorecer
que amplíen su oferta educativa para atender las nuevas demandas sociales,
así como que puedan disponer de los medios adecuados, particularmente de
aquellos centros que atiendan a una elevada población de alumnos con
necesidad específica de apoyo educativo.
Artículo 113. Bibliotecas escolares.
1. Los centros de enseñanza dispondrán de una biblioteca escolar.
2. Las Administraciones educativas completarán la dotación de las
bibliotecas de los centros públicos de forma progresiva. A tal fin
elaborarán un plan que permita alcanzar dicho objetivo dentro del periodo de
implantación de la presente Ley.
3. Las bibliotecas escolares contribuirán a fomentar la lectura y a que el
alumno acceda a la información y otros recursos para el aprendizaje de las
demás áreas y materias y pueda formarse en el uso crítico de los mismos.
Igualmente, contribuirán a hacer efectivo lo dispuesto en los artículos 19.3
y 26.2 de la presente Ley.
4. La organización de las bibliotecas escolares deberá permitir que
funcionen como un espacio abierto a la comunidad educativa de los centros
respectivos.
5. Los centros podrán llegar a acuerdos con los municipios respectivos, para
el uso de bibliotecas municipales con las finalidades previstas en este
artículo.
Las respuestas a las preguntas formuladas están tomadas íntegramente de la Ley Orgánica 3/2006, de 3 de Mayo, de
Educación (BOE nº 106 de 4/5/2006).
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