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La LOE en Psicólogo Escolar |
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LOE: EVALUACIÓN DEL SISTEMA EDUCATIVO
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LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN (3/5/2006): EVALUACIÓN DEL SISTEMA EDUCATIVO |
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| Índice LOE |
¿Cuál es la finalidad de la evaluación del sistema educativo? 1. La evaluación del
sistema educativo tendrá como finalidad: ¿Cuál es el ámbito de la evaluación? La evaluación se extenderá a todos los ámbitos educativos regulados en esta Ley y se aplicará sobre los procesos de aprendizaje y resultados de los alumnos, la actividad del profesorado, los procesos educativos, la función directiva, el funcionamiento de los centros docentes, la inspección y las propias Administraciones educativas. ¿Cuales son los organismos responsables de la evaluación? 1. Realizarán la
evaluación del sistema educativo el Instituto Nacional de Evaluación y
Calidad del Sistema Educativo, que pasa a denominarse Instituto de
Evaluación, y los organismos correspondientes de las Administraciones
educativas que éstas determinen, que evaluarán el sistema educativo en el
ámbito de sus competencias.
¿Qué hará el Instituto de Evaluación para la evaluación general del sistema educativo? 1. El Instituto de
Evaluación, en colaboración con las Administraciones educativas, elaborará
planes plurianuales de evaluación general del sistema educativo. Previamente
a su realización, se harán públicos los criterios y procedimientos de
evaluación. ¿Qué son las evaluaciones generales de diagnóstico? 1. El Instituto de
Evaluación y los organismos correspondientes de las Administraciones
educativas, en el marco de la evaluación general del sistema educativo que
les compete, colaborarán en la realización de evaluaciones generales de
diagnóstico, que permitan obtener datos representativos, tanto del alumnado
y de los centros de las Comunidades Autónomas como del conjunto del Estado.
Estas evaluaciones versarán sobre las competencias básicas del currículo, se
realizarán en la enseñanza primaria y secundaria e incluirán, en todo caso,
las previstas en los artículos 21 y 29. La Conferencia Sectorial de
Educación velará para que estas evaluaciones se realicen con criterios de
homogeneidad. ¿Qué otras evaluaciones se podrán realizar? 1. El Instituto de
Evaluación y los organismos correspondientes de las Administraciones
educativas, en el marco de la evaluación general del sistema educativo que
les compete, colaborarán en la realización de evaluaciones generales de
diagnóstico, que permitan obtener datos representativos, tanto del alumnado
y de los centros de las Comunidades Autónomas como del conjunto del Estado.
Estas evaluaciones versarán sobre las competencias básicas del currículo, se
realizarán en la enseñanza primaria y secundaria e incluirán, en todo caso,
las previstas en los artículos 21 y 29. La Conferencia Sectorial de
Educación velará para que estas evaluaciones se realicen con criterios de
homogeneidad. ¿Cómo se difundirá el resultado de las evaluaciones? 1. El Gobierno, previa
consulta a las Comunidades Autónomas, presentará anualmente al Congreso de
los Diputados un informe sobre los principales indicadores del sistema
educativo español, los resultados de las evaluaciones de diagnóstico
españolas o internacionales y las recomendaciones planteadas a partir de
ellas, así como sobre los aspectos más destacados del informe que sobre el
sistema educativo elabora el Consejo Escolar del Estado. Las respuestas a las preguntas formuladas están tomadas íntegramente de la Ley Orgánica 3/2006, de 3 de Mayo, de Educación (BOE nº 106 de 4/5/2006).
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