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¿A quién corresponde la inspección del sistema educativo?
1. Es competencia y responsabilidad de los
poderes públicos la inspección del sistema educativo.
2. Corresponde a las
Administraciones públicas competentes ordenar, regular y ejercer la
inspección educativa dentro del respectivo ámbito territorial.
3. La inspección
educativa se realizará sobre todos los elementos y aspectos del sistema
educativo, a fin de asegurar el cumplimiento de las leyes, la garantía de
los derechos y la observancia de los deberes de cuantos participan en los
procesos de enseñanza y aprendizaje, la mejora del sistema educativo y la
calidad y equidad de la enseñanza.
¿Cual es el ámbito y competencias de la Alta Inspección?
Artículo 149. Ámbito.
Corresponde al Estado la alta inspección educativa, para garantizar el
cumplimento de las facultades que le están atribuidas en materia de
enseñanza y la observancia de los principios y normas constitucionales
aplicables y demás normas básicas que desarrollan el artículo 27 de la
Constitución.
Artículo 150. Competencias.
1. En el ejercicio de las funciones que están atribuidas al Estado,
corresponde a la Alta Inspección:
a) Comprobar el cumplimiento de los requisitos establecidos por el Estado en
la ordenación general del sistema educativo en cuanto a modalidades, etapas,
ciclos y especialidades de enseñanza, así como en cuanto al número de cursos
que en cada caso corresponda.
b) Comprobar la inclusión de los aspectos básicos del currículo dentro de
los currículos respectivos y que éstos se cursan de acuerdo con el
ordenamiento estatal correspondiente.
c) Comprobar el cumplimiento de las condiciones para la obtención de los
títulos correspondientes y de los efectos académicos o profesionales de los
mismos.
d) Velar por el cumplimiento de las condiciones básicas que garanticen la
igualdad de todos los españoles en el ejercicio de sus derechos y deberes en
materia de educación, así como de sus derechos lingüísticos, de acuerdo con
las disposiciones aplicables.
e) Verificar la adecuación de la concesión de las subvenciones y becas a los
criterios generales que establezcan las disposiciones del Estado.
2. En el ejercicio de las funciones de alta inspección, los funcionarios del
Estado gozarán de la consideración de autoridad pública a todos los efectos,
pudiendo recabar en sus actuaciones la colaboración necesaria de las
autoridades del Estado y de las Comunidades Autónomas para el cumplimiento
de las funciones que les están encomendadas.
3. El Gobierno regulará la organización y régimen de personal de la Alta
Inspección, así como su dependencia. Asimismo, el Gobierno, consultadas las
Comunidades Autónomas, regulará los procedimientos de actuación de la Alta
Inspección.
¿Cuáles son las funciones de la inspección educativa?
Las funciones de la
inspección educativa son las siguientes:
a) Supervisar y controlar, desde el punto de vista pedagógico y
organizativo, el funcionamiento de los centros educativos así como los
programas que en ellos inciden.
b) Supervisar la práctica docente, la función directiva y colaborar en su
mejora continua.
c) Participar en la evaluación del sistema educativo y de los elementos que
lo integran.
d) Velar por el cumplimiento, en los centros educativos, de las leyes,
reglamentos y demás disposiciones vigentes que afecten al sistema educativo.
e) Velar por el cumplimiento y aplicación de los principios y valores
recogidos en esta Ley, incluidos los destinados a fomentar la igualdad real
entre hombres y mujeres.
f) Asesorar, orientar e informar a los distintos sectores de la comunidad
educativa en el ejercicio de sus derechos y en el cumplimiento de sus
obligaciones.
g) Emitir los informes solicitados por las Administraciones educativas
respectivas o que se deriven del conocimiento de la realidad propio de la
inspección educativa, a través de los cauces reglamentarios.
h) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por las Administraciones
educativas, dentro del ámbito de sus competencias.
¿Quién ejercerá la inspección educativa?
La inspección educativa
será ejercida por las Administraciones educativas a través de funcionarios
públicos del Cuerpo de Inspectores de Educación, así como los pertenecientes
al extinguido Cuerpo de Inspectores al servicio de la Administración
educativa creado por la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la
Reforma de la Función Pública, modificada por la Ley 23/1988, de 28 de
julio, que no hubieran optado en su momento por su incorporación al de
Inspectores de Educación.
¿Cuales son las atribuciones de los inspectores?
Para cumplir las
funciones de la inspección educativa los inspectores tendrán las siguientes
atribuciones:
a) Conocer directamente todas las actividades que se realicen en los
centros, a los cuales tendrán libre acceso.
b) Examinar y comprobar la documentación académica, pedagógica y
administrativa de los centros.
c) Recibir de los restantes funcionarios y responsables de los centros y
servicios educativos, públicos y privados, la necesaria colaboración para el
desarrollo de sus actividades, para cuyo ejercicio los inspectores tendrán
la consideración de autoridad pública.
d) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por las Administraciones
educativas, dentro del ámbito de sus competencias.
¿Cómo se organizará la inspección educativa?
1. Las Administraciones
educativas regularán la estructura y el funcionamiento de los órganos que
establezcan para el desempeño de la inspección educativa en sus respectivos
ámbitos territoriales.
2. La estructura a la que se refiere el apartado anterior podrá organizarse
sobre la base de los perfiles profesionales de los inspectores, entendidos
en función de los criterios siguientes: titulaciones universitarias, cursos
de formación en el ejercicio de la inspección, experiencia profesional en la
docencia y experiencia en la propia inspección educativa.
3. En los procedimientos para la provisión de puestos de trabajo en la
inspección educativa podrán tenerse en consideración las necesidades de las
respectivas Administraciones educativas y podrá ser valorada como mérito la
especialización de los aspirantes de acuerdo con las condiciones descritas
en el apartado anterior.
Las respuestas a las preguntas formuladas están tomadas íntegramente de la Ley Orgánica 3/2006, de 3 de Mayo, de
Educación (BOE nº 106 de 4/5/2006).
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