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Índice LOE |
ORDEN ECI/2571/2007, de
4 de septiembre, de evaluación en Educación primaria.
La Ley Orgánica 2/2006,
de 3 de mayo, de Educación, establece en su artículo 20 que la evaluación de
los procesos de aprendizaje del alumnado será continua y global y tendrá en
cuenta su progreso en el conjunto de las áreas.
El Real Decreto 1513/2006, de 7 de diciembre, por el que se establecen las
enseñanzas mínimas de la Educación primaria, dispone en su artículo 12.1 que
el Ministerio de Educación y Ciencia, previo informe de las comunidades
autónomas, determinará los elementos de los documentos básicos de
evaluación, así como los requisitos formales derivados del proceso de
evaluación que sean precisos para garantizar la movilidad del alumnado.
Tales elementos básicos han sido establecidos por la Orden ECI/1845/2007, de
19 de junio, por la que se establecen los elementos de los documentos
básicos de evaluación de la enseñanza básica regulada por la Ley Orgánica
2/2006, de 3 de mayo, de Educación, así como los requisitos formales
derivados del proceso de evaluación que son precisos para garantizar la
movilidad del alumnado.
Por otra parte, la Orden ECI/2211/2007, de 12 de julio, que establece el
currículo y regula la ordenación de la Educación primaria, establece los
principios que se deberán tener en cuenta en la evaluación y promoción del
alumnado.
Por todo ello, procede concretar normas de evaluación acordes con lo
establecido en la normativa anteriormente citada que aseguren una coherencia
del proceso de evaluación y establezcan los documentos e informes necesarios
para dicho proceso.
En virtud de lo expuesto, dispongo:
Artículo 1. Ámbito de aplicación.
La presente orden será de aplicación en los centros docentes públicos y
privados correspondientes al ámbito de gestión del Ministerio de Educación y
Ciencia, tanto en el territorio nacional como en el exterior, en los que se
impartan enseñanzas de Educación primaria establecidas en la Ley Orgánica
2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
Artículo 2. Referentes de la evaluación.
La evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado y, como consecuencia
las decisiones sobre la promoción de uno a otro ciclo y a la etapa
siguiente, se ajustará a lo dispuesto en la Orden ECI/2211/2007, de 12 de
julio, por la que se establece el currículo y se regula la ordenación de la
Educación primaria.
Artículo 3. Resultados de la evaluación.
1. Los resultados y las observaciones relativas al proceso de evaluación del
alumnado, se consignarán en los documentos que se determinan en la Orden ECI/1845/2007,
de 19 de junio, por la que se establecen los elementos de los documentos
básicos de evaluación de la educación básica regulada por la Ley Orgánica
2/2006, de 3 de mayo, de Educación, así como los requisitos formales
derivados del proceso de evaluación que son precisos para garantizar la
movilidad del alumnado, y con lo regulado en la presente orden.
2. Los documentos oficiales de evaluación en la Educación primaria, serán
visados por el director del centro y llevarán las firmas autógrafas de las
personas que corresponda en cada caso. Junto a las mismas constará el nombre
y los apellidos del firmante, así como la referencia al cargo o a la
atribución docente. Estos documentos podrán ser sustituidos por sus
equivalentes en soporte informático, según establezca la normativa vigente
al respecto.
3. Los documentos básicos de evaluación deberán recoger siempre la norma que
establece el currículo correspondiente.
4. Los resultados de la evaluación se expresarán en la Educación primaria en
los siguientes términos: Insuficiente (IN), Suficiente (SU), Bien (BI),
Notable (NT), Sobresaliente (SB), considerándose calificación negativa el
Insuficiente y positivas todas las demás.
Artículo 4. Actas de evaluación.
1. Las actas de evaluación se extenderán para cada uno de los ciclos de la
Educación primaria. Comprenderán la relación nominal del alumnado que
compone el grupo junto con los resultados de la evaluación. Se cerrarán al
término del período lectivo.
2. Las actas de evaluación reflejarán los resultados de la evaluación de las
áreas del ciclo, expresados en los términos que establece el artículo
tercero de esta orden.
3. Las actas de evaluación incluirán también la decisión sobre la promoción
o la permanencia de un año más en el ciclo, de acuerdo con las normas que
regulan, para esta etapa, este supuesto.
4. En las actas de evaluación del tercer ciclo de Educación primaria se hará
constar la propuesta de acceso a la Educación secundaria obligatoria para el
alumnado que reúna las condiciones establecidas en el artículo 12.4 de la
Orden ECI/2211/2007, de 12 de julio.
5. En las actas de evaluación, se hará constar para las áreas que lo
precisen, si se han tomado medidas de refuerzo educativo o adaptación
curricular significativa. Esta circunstancia se expresará con el término
(RE) y (ACS) según corresponda.
6. Las actas de evaluación serán firmadas por el tutor del grupo y se hará
constar el visto bueno del director del centro. Su custodia y archivo
corresponde a los centros escolares y, en su caso, la centralización
electrónica de las mismas se realizará de acuerdo con el procedimiento que
se determine, sin que suponga una subrogación de las facultades inherentes a
dichos centros.
7. Las actas de evaluación se ajustarán en su contenido al modelo que figura
en el Anexo I de la presente orden.
Artículo 5. Expediente académico.
1. El expediente académico del alumnado deberá incluir los datos de
identificación del centro, del alumno y la información relativa al proceso
de evaluación.
2. En el expediente académico quedará constancia de los resultados de la
evaluación, de las propuestas de promoción y, en su caso, de las medidas de
atención a la diversidad adoptadas, refuerzo educativo o adaptación
curricular significativa en las áreas que lo precisen, expresándose esta
circunstancia con el término (RE) y (ACS) según corresponda.
3. La custodia y archivo de los expedientes académicos corresponde a los
centros escolares y, en su caso, la centralización electrónica de los mismos
se realizará de acuerdo con el procedimiento que se determine, sin que
suponga una subrogación de las facultades inherentes a dichos centros.
4. El expediente académico del alumno se ajustará en su contenido al modelo
que figura en el Anexo II de la presente orden.
Artículo 6. Historial académico de Educación
primaria.
1. El historial académico de Educación primaria es el documento oficial que
refleja los resultados de la evaluación y las decisiones relativas al
progreso académico del alumno a lo largo de la etapa, y tiene valor
acreditativo de los estudios realizados. Su custodia corresponde al centro
educativo en que el alumno se encuentre escolarizado. Su contenido se
ajustará al modelo que figura en el Anexo III de la presente orden.
2. Al finalizar la etapa, el historial académico de Educación primaria se
entregará a los padres o tutores del alumno, y una copia se enviará al
centro de educación secundaria, a petición de éste, junto con el informe
individualizado al que hace referencia el artículo 12.2 del Real Decreto
1513/2006, de 7 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas
mínimas de la Educación primaria. Estas circunstancias se reflejarán en el
correspondiente expediente académico.
3. En el historial académico de Educación primaria se recogerán los datos
identificativos del alumno, las áreas cursadas en cada uno de los años de
escolarización y los resultados de la evaluación obtenidos en cada ciclo,
las decisiones sobre promoción al ciclo siguiente y la fecha en que se
adoptaron, la fecha de la propuesta de acceso a la Educación secundaria
obligatoria, así como la información relativa a los cambios de centro.
Deberá figurar, asimismo, indicación de las áreas que se han cursado con
adaptaciones curriculares significativas.
4. El historial académico de Educación primaria será extendido en impreso
oficial y llevará la referencia de la norma que establece el currículo
oficial correspondiente y el visto bueno del director del centro, que
garantizará la autenticidad de los datos reflejados y su custodia.
5. La cumplimentación y custodia del historial académico de la Educación
primaria será supervisada por la Inspección educativa.
Artículo 7. Informe personal por traslado.
1. Para garantizar la continuidad del proceso de aprendizaje de quienes se
trasladen a otro centro sin haber concluido el ciclo, se emitirá un informe
personal en el que se consignarán los siguientes elementos:
a) Resultados parciales de evaluación, en el caso de que se hubieran emitido
en ese período.
b) Aplicación, en su caso, de medidas educativas complementarias de refuerzo
y apoyo, así como las adaptaciones curriculares realizadas.
c) Todas aquellas observaciones que se consideren oportunas acerca del
progreso general del alumno.
2. El informe personal por traslado que llevará la referencia de la norma
que establece el currículo oficial correspondiente, será elaborado y firmado
por el tutor, con el visto bueno del director, a partir de los datos
facilitados por el resto de los maestros del alumno.
Artículo 8. Cambio de centro.
1. Cuando el alumno se traslade a otro centro para proseguir sus estudios,
el centro de origen remitirá, con la máxima agilidad posible, al de destino,
y a petición de éste, el historial académico y el informe personal por
traslado regulado en el anterior artículo de esta orden, si no hubiese
concluido el ciclo. Si éste ha concluido, se remitirá el informe final del
ciclo que corresponda, acreditando que los datos que contiene el historial
académico concuerdan con el expediente que guarda el centro.
2. El centro receptor abrirá el correspondiente expediente académico.
3. Para facilitar la movilidad del alumnado y agilizar los trámites de
matriculación en el nuevo centro, los padres o tutores podrán solicitar la
certificación para traslado que figura en el Anexo IV, constituyendo ésta el
más exacto reflejo de la situación académica del alumno.
4. La matriculación adquirirá carácter definitivo una vez recibido el
historial académico debidamente cumplimentado.
5. Cuando el alumno se incorpore a un centro extranjero en España o en el
exterior, que no imparta enseñanzas del sistema educativo español, no se
trasladará a éste el historial académico. Para facilitar la incorporación a
las enseñanzas equivalentes del sistema educativo extranjero de que se
trate, el centro de origen emitirá una certificación académica completa del
alumno.
El historial académico continuará custodiado por el último centro en el que
el alumno estuvo matriculado hasta su posible reincorporación a las
enseñanzas del sistema educativo español en el mismo u otro centro, al que
se trasladará entonces, o hasta su entrega al alumno tras la conclusión de
los estudios extranjeros equivalentes a la educación primaria.
Artículo 9. Desarrollo del proceso de evaluación.
1. Al comienzo de la Educación primaria, los tutores de los grupos de
alumnos realizarán una evaluación inicial de los mismos.
2. En el proceso de evaluación continua las calificaciones de las áreas
serán decididas por el maestro que las imparta. En el área de Educación
artística la calificación será decidida globalmente teniendo en cuenta el
progreso del alumno en el área.
3. En las sesiones de evaluación que celebren los maestros de cada grupo de
alumnos, coordinadas por el tutor del grupo, y asesorados, en su caso, por
el Equipo de Orientación Educativa y Psicopedagógica, se valorará tanto el
aprendizaje del alumnado en relación con el logro de las competencias
básicas y de los objetivos educativos del currículo, como los procesos de
enseñanza y su propia práctica docente, adoptando las medidas pertinentes
para su mejora. Los maestros realizarán al menos tres sesiones de evaluación
a lo largo del curso.
4. Al final de cada ciclo, el tutor consignará los datos más relevantes de
la evaluación en el informe escrito a que se refiere el artículo 12 de la
presente orden. Esta valoración se trasladará al acta de evaluación final de
ciclo, al expediente académico del alumno y al historial académico de la
Educación primaria en los términos establecidos en el artículo 3 de la
presente orden.
5. A partir de los datos consignados en las actas se elaborará un informe de
los resultados de la evaluación final de los alumnos, según el modelo del
Anexo V de la presente orden. Una copia del mismo será remitida al Servicio
de Inspección educativa, una vez finalizado el proceso de calificación de
los alumnos.
Artículo 10. Promoción.
1. Al finalizar cada uno de los ciclos, y como consecuencia del proceso de
evaluación, los maestros del grupo, en sesión de evaluación, adoptarán las
decisiones correspondientes sobre la promoción del alumnado, tomándose
especialmente en consideración la información y el criterio del tutor y lo
establecido en la propuesta curricular del centro.
2. Se accederá al ciclo educativo siguiente siempre que se considere que se
ha alcanzado el desarrollo correspondiente de las competencias básicas y el
adecuado grado de madurez. Se accederá, asimismo, siempre que los
aprendizajes no alcanzados no impidan seguir con aprovechamiento el nuevo
ciclo.
3. Cuando no se cumplan las condiciones señaladas en el apartado anterior,
se permanecerá un año más en el mismo ciclo. Esta medida se podrá adoptar
una sola vez a lo largo de la Educación primaria y deberá ir acompañada de
un plan específico de refuerzo o recuperación, organizado por los centros.
4. Se accederá a la Educación secundaria obligatoria si se ha alcanzado el
desarrollo correspondiente de las competencias básicas y el adecuado grado
de madurez. Se accederá, asimismo, siempre que los aprendizajes no
alcanzados no impidan seguir con aprovechamiento la nueva etapa.
Cuando no se cumplan las condiciones señaladas en el párrafo anterior, no se
podrá promocionar a la etapa siguiente si no se han utilizado medidas de
refuerzo previstas para esta etapa y de permanencia de un año más en alguno
de los ciclos.
5. En relación con el alumnado que presenta necesidades educativas
especiales, sin perjuicio de la permanencia durante un curso más en el mismo
ciclo, la escolarización de este alumnado en la etapa de Educación primaria
en centros ordinarios podrá prolongarse un año más, siempre que ello
favorezca su integración socioeducativa.
Artículo 11. Información y objetividad de la
evaluación.
1. Es función de los tutores informar regularmente a los padres o tutores
legales de sus alumnos sobre el proceso educativo de sus hijos. Esta
información se realizará por escrito, al menos con una periodicidad
trimestral y recogerá las calificaciones obtenidas por el alumno en cada
área, así como la información relativa a su proceso de integración
socio-educativa. A este fin los centros elaborarán modelos de comunicación,
de acuerdo con lo establecido en la propuesta curricular del centro.
2. Con el fin de garantizar el derecho de los alumnos a que su rendimiento
escolar sea valorado conforme a criterios de plena objetividad, deberán
hacerse públicos los criterios generales que se aplicarán sobre evaluación
de los aprendizajes y la promoción.
Artículo 12. Informe de evaluación final de ciclo.
1. Con el fin de dar continuidad al proceso educativo, el maestro tutor, con
la información aportada por los demás maestros del alumno, elaborará un
informe individual de final de ciclo, en el que se recogerán aquellos
aspectos relevantes sobre su proceso de aprendizaje y socialización y las
decisiones adoptadas, así como las medidas de refuerzo o de adaptación
curricular significativa que hubieran sido aplicadas y otros aspectos que, a
juicio del tutor, resulten de interés.
2. Cada centro determinará el modelo de dicho informe que, en todo caso, se
iniciará al comienzo de cada ciclo y se completará al finalizar cada curso.
Al término de cada ciclo, estos informes se pondrán a disposición del tutor
o tutora del grupo del ciclo siguiente.
Artículo 13. Informe individualizado final de
etapa.
1. Al finalizar la Educación primaria y de acuerdo con el artículo 15.2 de
la Orden ECI/2211/2007, de 12 de julio, se elaborará un informe
individualizado sobre el grado de adquisición de los aprendizajes,
especialmente los que condicionen más el progreso educativo del alumno y
aquellos otros aspectos que se consideren relevantes para garantizar una
atención individualizada y la continuidad del proceso de formación del
alumnado.
2. Este informe, elaborado por el tutor del último curso de la etapa con la
información aportada por los demás informes finales de ciclo, deberá
contener, al menos, los aspectos señalados en el punto 1 de este artículo.
3. Dicho informe se adjuntará al historial académico de la Educación
primaria para garantizar la continuidad del proceso de formación de los
alumnos en su paso de la Educación primaria a la Educación secundaria
obligatoria.
4. Al establecer los mecanismos de coordinación con la Educación secundaria
se garantizará la confidencialidad de esta información.
Disposición adicional primera. Datos personales del
alumnado.
En lo referente a la obtención de los datos personales del alumnado, a la
cesión de los mismos de unos centros a otros y a la seguridad y
confidencialidad de éstos, se estará a lo dispuesto en la legislación
vigente en materia de protección de datos de carácter personal y, en todo
caso, a lo establecido en la disposición adicional vigésima tercera de la
Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
Disposición adicional segunda. Del alumnado con
necesidades educativas especiales.
La evaluación del alumnado con necesidades educativas especiales se regirá,
con carácter general, por lo dispuesto en la presente orden.
Disposición adicional tercera. De la supervisión de
la Inspección educativa.
Corresponde a la Inspección educativa asesorar y supervisar el desarrollo
del proceso de evaluación y proponer la adopción de las medidas que
contribuyan a mejorarlo. A tal fin, en sus visitas a los centros, los
inspectores se reunirán con el equipo directivo, con los maestros y con los
demás responsables de la evaluación, dedicando especial atención a la
valoración y análisis de los resultados de la evaluación de los alumnos y al
cumplimiento de lo dispuesto en la presente orden. Para ello se hará uso del
Informe de los resultados de la evaluación final de los alumnos a que se
refiere el artículo 9.5 de la presente orden.
Disposición transitoria primera. Validez del libro
de escolaridad de la enseñanza básica.
Los libros de escolaridad de la enseñanza básica tendrán los efectos de
acreditación establecidos en la legislación vigente hasta la finalización
del curso 2006-07. Se cerrarán mediante diligencia oportuna al finalizar
dicho curso y se inutilizarán las páginas restantes. Cuando la apertura del
historial académico de Educación primaria suponga la continuación del
anterior libro de escolaridad de la enseñanza básica, éste se unirá al
historial académico en el que se reflejará la serie y el número de dicho
libro. Esta circunstancia se reflejará también en el correspondiente
expediente académico. El libro de escolaridad y el historial académico serán
custodiados, trasladados y entregados conjuntamente.
Disposición transitoria segunda. Informe
individualizado de evaluación final de etapa.
Durante los cursos 2007/2008 y 2008/2009 los centros elaborarán el informe
individualizado al que se alude en el artículo 13 de esta orden,
refiriéndolo a los objetivos alcanzados por cada alumno.
Disposición derogatoria única. Derogación de
normativa.
Queda derogada la Orden de 12 de noviembre de 1992, sobre evaluación en
Educación primaria, y cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a
lo establecido en la presente orden.
Disposición final primera. Desarrollo normativo.
La Secretaría General de Educación dictará cuantas medidas sean precisas
para la aplicación de lo dispuesto en la presente orden.
Disposición final segunda. Órganos de referencia.
Para los centros españoles en el exterior, las referencias que en la
presente orden se hacen a la Inspección educativa se entenderán hechas a la
Inspección educativa del Departamento, integrada en la Subdirección General
de Centros, Programas e Inspección Educativa.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en
el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 4 de septiembre de 2007.-La Ministra de Educación y Ciencia,
Mercedes Cabrera Calvo-Sotelo.
TExto
íntegro de la ORDEN ECI/2571/2007, de 4 de septiembre, de evaluación en
Educación primaria.
(BOE n. 214 de 6/9/2007).
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