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La LOE en Psicólogo Escolar |
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LOE: ENSEÑANZAS DE IDIOMAS
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LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN (3/5/2006): ENSEÑANZAS DE IDIOMAS |
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| Índice LOE |
¿Cómo se organizan las Enseñanzas de Idiomas en la LOE? 1. Las enseñanzas de
idiomas tienen por objeto capacitar al alumnado para el uso adecuado de los
diferentes idiomas, fuera de las etapas ordinarias del sistema educativo, y
se organizan en los niveles siguientes: básico, intermedio y avanzado. Las Escuelas Oficiales de Idiomas en la LOE 1. Las enseñanzas de
idiomas correspondientes a los niveles intermedio y avanzado a las que se
refiere el artículo anterior serán impartidas en las escuelas oficiales de
idiomas. Las Administraciones educativas regularán los requisitos que hayan
de cumplir las escuelas oficiales de idiomas, relativos a la relación
numérica alumno-profesor, a las instalaciones y al número de puestos
escolares.
1. La superación de las exigencias
académicas establecidas para cada uno de los niveles de las enseñanzas de
idiomas dará derecho a la obtención del certificado correspondiente, cuyos
efectos se establecerán en la definición de los aspectos básicos del
currículo de las distintas lenguas. Correspondencias de las Enseñanzas de Idiomas con otras enseñanzas 1. El título de Bachiller
habilitará para acceder directamente a los estudios de idiomas de nivel
intermedio de la primera lengua extranjera cursada en el bachillerato.
Las respuestas a las preguntas formuladas están tomadas íntegramente de la Ley Orgánica 3/2006, de 3 de Mayo, de Educación (BOE nº 106 de 4/5/2006).
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