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Índice LOE |
¿Cuáles son los principios generales de la participación, autonomía y
gobierno de los centros?
1. La participación es un
valor básico para la formación de ciudadanos autónomos, libres, responsables
y comprometidos con los principios y valores de la Constitución.
2. La participación, autonomía y gobierno de los centros que ofrezcan
enseñanzas reguladas en esta Ley se ajustarán a lo dispuesto en ella y en la
Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación,
y en las normas que se dicten en desarrollo de las mismas.
3. Las Administraciones educativas fomentarán, en el ámbito de su
competencia, el ejercicio efectivo de la participación de alumnado,
profesorado, familias y personal de administración y servicios en los
centros educativos.
4. A fin de hacer efectiva la corresponsabilidad entre el profesorado y las
familias en la educación de sus hijos, las Administraciones educativas
adoptarán medidas que promuevan e incentiven la colaboración efectiva entre
la familia y la escuela.
5. En relación con los centros integrados y de referencia nacional de
formación profesional se estará a lo dispuesto en la Ley Orgánica 5/2002, de
19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional y en las
normas que la desarrollen.
6. Corresponde a las Administraciones educativas regular la participación en
los centros que impartan enseñanzas artísticas superiores de acuerdo con la
normativa básica que establezca el Gobierno.
7. Corresponde a las Administraciones educativas adaptar lo establecido en
este Título a las características de los centros que imparten únicamente el
primer ciclo de educación infantil. Esta adaptación deberá respetar, en todo
caso, los principios de autonomía y participación de la comunidad educativa
recogidos en el mismo.
¿Cómo es la
participación en el funcionamiento y el gobierno de los centros públicos y
privados concertados?
1. Las Administraciones
educativas garantizarán la participación de la comunidad educativa en la
organización, el gobierno, el funcionamiento y la evaluación de los centros.
2. La comunidad educativa participará en el gobierno de los centros a través
del Consejo Escolar.
3. Los profesores participarán también en la toma de decisiones pedagógicas
que corresponden al Claustro, a los órganos de coordinación docente y a los
equipos de profesores que impartan clase en el mismo curso.
4. Corresponde a las Administraciones educativas favorecer la participación
del alumnado en el funcionamiento de los centros a través de sus delegados
de grupo y curso, así como de sus representantes en el Consejo Escolar.
5. Los padres y los alumnos podrán participar también en el funcionamiento
de los centros a través de sus asociaciones. Las Administraciones educativas
favorecerán la información y la formación dirigida a ellos.
6. Los centros tendrán al menos los siguientes órganos colegiados de
gobierno: Consejo Escolar y Claustro de profesores.
Las respuestas a las preguntas formuladas están tomadas íntegramente de la Ley Orgánica 3/2006, de 3 de Mayo, de
Educación (BOE nº 106 de 4/5/2006).
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