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Índice LOE |
Las sociedades actuales
conceden gran importancia a la educación que reciben sus jóvenes, en la
convicción de que de ella dependen tanto el bienestar individual como el
colectivo. La educación es el medio más adecuado para construir su
personalidad, desarrollar al máximo sus capacidades, conformar su propia
identidad personal y configurar su comprensión de la realidad, integrando la
dimensión cognoscitiva, la afectiva y la axiológica. Para la sociedad, la
educación es el medio de transmitir y, al mismo tiempo, de renovar la
cultura y el acervo de conocimientos y valores que la sustentan, de extraer
las máximas posibilidades de sus fuentes de riqueza, de fomentar la
convivencia democrática y el respeto a las diferencias individuales, de
promover la solidaridad y evitar la discriminación, con el objetivo
fundamental de lograr la necesaria cohesión social. Además, la educación es
el medio más adecuado para garantizar el ejercicio de la ciudadanía
democrática, responsable, libre y crítica, que resulta indispensable para la
constitución de sociedades avanzadas, dinámicas y justas. Por ese motivo,
una buena educación es la mayor riqueza y el principal recurso de un país y
de sus ciudadanos.
Esa preocupación por ofrecer una educación capaz de responder a las
cambiantes necesidades y a las demandas que plantean las personas y los
grupos sociales no es nueva. Tanto aquéllas como éstos han depositado
históricamente en la educación sus esperanzas de progreso y de desarrollo.
La concepción de la educación como un instrumento de mejora de la condición
humana y de la vida colectiva ha sido una constante, aunque no siempre esa
aspiración se haya convertido en realidad.
El interés histórico por la educación se vio reforzado con la aparición de
los sistemas educativos contemporáneos. Esas estructuras dedicadas a la
formación de los ciudadanos fueron concebidas como instrumentos
fundamentales para la construcción de los Estados nacionales, en una época
decisiva para su configuración. A partir de entonces, todos los países han
prestado una atención creciente a sus sistemas de educación y formación, con
el objetivo de adecuarlos a las circunstancias cambiantes y a las
expectativas que en ellos se depositaban en cada momento histórico. En
consecuencia, su evolución ha sido muy notable, hasta llegar a poseer en la
actualidad unas características claramente diferentes de las que tenían en
el momento de su constitución.
En cada fase de su evolución, los sistemas educativos han tenido que
responder a unos retos prioritarios. En la segunda mitad del siglo XX se
enfrentaron a la exigencia de hacer efectivo el derecho de todos los
ciudadanos a la educación. La universalización de la enseñanza primaria, que
ya se había alcanzado en algunos países a finales del siglo XIX, se iría
completando a lo largo del siguiente, incorporando además el acceso
generalizado a la etapa secundaria, que pasó así a considerarse parte
integrante de la educación básica. El objetivo prioritario consistió en
hacer efectiva una escolarización más prolongada y con unas metas más
ambiciosas para todos los jóvenes de ambos sexos.
En los años finales del siglo XX, el desafío consistió en conseguir que esa
educación ampliamente generalizada fuese ofrecida en unas condiciones de
alta calidad, con la exigencia además de que tal beneficio alcanzase a todos
los ciudadanos. En noviembre de 1990 se reunían en París los Ministros de
Educación de los países de la Organización para la Cooperación y el
Desarrollo Económico, con objeto de abordar cómo podía hacerse efectiva una
educación y una formación de calidad para todos. El desafío era cada vez más
apremiante y los responsables educativos de los países con mayor nivel de
desarrollo se aprestaron a darle una respuesta satisfactoria.
Catorce años más tarde, en septiembre de 2004, los más de sesenta ministros
reunidos en Ginebra, con ocasión de la 47.ª Conferencia Internacional de
Educación convocada por la UNESCO, demostraban la misma inquietud, poniendo
así de manifiesto la vigencia del desafío planteado en la década precedente.
Si en 1990 eran los responsables de los países más desarrollados quienes
llamaban la atención acerca de la necesidad de combinar calidad con equidad
en la oferta educativa, en 2004 eran los de un número mucho más amplio de
Estados, de características y niveles de desarrollo muy diversos, quienes se
planteaban la misma cuestión.
Lograr que todos los ciudadanos puedan recibir una educación y una formación
de calidad, sin que ese bien quede limitado solamente a algunas personas o
sectores sociales, resulta acuciante en el momento actual. Países muy
diversos, con sistemas políticos distintos y gobiernos de diferente
orientación, se están planteando ese objetivo. España no puede en modo
alguno constituir una excepción.
La generalización de la educación básica ha sido tardía en nuestro país.
Aunque la obligatoriedad escolar se promulgó en 1857 y en 1964 se extendió
desde los seis hasta los catorce años, hubo que esperar hasta mediados de la
década de los ochenta del siglo pasado para que dicha prescripción se
hiciese realidad. La Ley General de Educación de 1970 supuso el inicio de la
superación del gran retraso histórico que aquejaba al sistema educativo
español. La Ley Orgánica del Derecho a la Educación proporcionó un nuevo y
decidido impulso a ese proceso de modernización educativa, pero la
consecución total de ese objetivo tuvo que esperar aún bastantes años.
La Ley 14/1970, General de Educación y de Financiamiento de la Reforma
Educativa, y la Ley Orgánica 8/1985, reguladora del Derecho a la Educación,
declaraban la educación como servicio público. La Ley Orgánica de Educación
sigue y se inscribe en esta tradición. El servicio público de la educación
considera a ésta como un servicio esencial de la comunidad, que debe hacer
que la educación escolar sea asequible a todos, sin distinción de ninguna
clase, en condiciones de igualdad de oportunidades, con garantía de
regularidad y continuidad y adaptada progresivamente a los cambios sociales.
El servicio público de la educación puede ser prestado por los poderes
públicos y por la iniciativa social, como garantía de los derechos
fundamentales de los ciudadanos y la libertad de enseñanza.
En 1990, la Ley Orgánica de Ordenación General del Sistema Educativo
estableció en diez años el período de obligatoriedad escolar y proporcionó
un impulso y prestigio profesional y social a la formación profesional que
permitiría finalmente equiparar a España con los países más avanzados de su
entorno. Como consecuencia de esa voluntad expresada en la Ley, a finales
del siglo XX se había conseguido que todos los jóvenes españoles de ambos
sexos asistiesen a los centros educativos al menos entre los seis y los
dieciséis años y que muchos de ellos comenzasen antes su escolarización y la
prolongasen después. Se había acortado así una distancia muy importante con
los países de la Unión Europea, en la que España se había integrado en 1986.
A pesar de estos logros indudables, desde mediados de la década de los
noventa se viene llamando la atención acerca de la necesidad de mejorar la
calidad de la educación que reciben nuestros jóvenes. La realización de
diversas evaluaciones acerca de la reforma experimental de las enseñanzas
medias que se desarrolló en los años ochenta y la participación española en
algunos estudios internacionales a comienzos de los noventa evidenciaron
unos niveles insuficientes de rendimiento, sin duda explicables, pero que
exigían una actuación decidida. En consecuencia, en 1995 se aprobó la Ley
Orgánica de la Participación, la Evaluación y el Gobierno de los Centros
Docentes, con el propósito de desarrollar y modificar algunas de las
disposiciones establecidas en la LOGSE orientadas a la mejora de la calidad.
En el año 2002 se quiso dar un paso más hacia el mismo objetivo, mediante la
promulgación de la Ley Orgánica de Calidad de la Educación.
En los comienzos del siglo XXI, la sociedad española tiene la convicción de
que es necesario mejorar la calidad de la educación, pero también de que ese
beneficio debe llegar a todos los jóvenes, sin exclusiones. Como se ha
subrayado muchas veces, hoy en día se considera que la calidad y la equidad
son dos principios indisociables. Algunas evaluaciones internacionales
recientes han puesto claramente de manifiesto que es posible combinar
calidad y equidad y que no deben considerarse objetivos contrapuestos.
Ningún país puede desperdiciar la reserva de talento que poseen todos y cada
uno de sus ciudadanos, sobre todo en una sociedad que se caracteriza por el
valor creciente que adquieren la información y el conocimiento para el
desarrollo económico y social. Y del reconocimiento de ese desafío deriva la
necesidad de proponerse la meta de conseguir el éxito escolar de todos los
jóvenes.
La magnitud de este desafío obliga a que los objetivos que deban alcanzarse
sean asumidos no sólo por las Administraciones educativas y por los
componentes de la comunidad escolar, sino por el conjunto de la sociedad.
Por ese motivo y con el propósito de estimular un debate social sobre la
educación, con carácter previo a promover cualquier iniciativa legislativa,
el Ministerio de Educación y Ciencia publicó en septiembre de 2004 el
documento que lleva por título «Una educación de calidad para todos y entre
todos», en el que se presentaban un conjunto de análisis y diagnósticos
sobre la situación educativa actual y se sometían a debate una serie de
propuestas de solución. Tanto las Comunidades Autónomas como las
organizaciones representadas en los Consejos Escolares del Estado y
Autonómicos fueron invitadas formalmente a expresar su opinión y manifestar
su postura ante tales propuestas. Además, otras muchas personas,
asociaciones y grupos hicieron llegar al Ministerio de Educación y Ciencia
sus reflexiones y sus propias propuestas, que fueron difundidas por diversos
medios, respondiendo así a la voluntad de transparencia que debe presidir
cualquier debate público. Como resultado de ese proceso de debate, se ha
publicado un documento de síntesis, que recoge un resumen de las
contribuciones realizadas por las distintas organizaciones, asociaciones y
colectivos.
El desarrollo de este proceso de debate, que se ha prolongado durante seis
meses, ha permitido contrastar posiciones y puntos de vista, debatir acerca
de los problemas existentes en el sistema educativo español y buscar el
máximo grado de acuerdo en torno a sus posibles soluciones. Este período ha
resultado fundamental para identificar los principios que deben regir el
sistema educativo y para traducirlos en formulaciones normativas.
Tres son los principios fundamentales que presiden esta Ley. El primero
consiste en la exigencia de proporcionar una educación de calidad a todos
los ciudadanos de ambos sexos, en todos los niveles del sistema educativo.
Ya se ha aludido al desafío que esa exigencia implica para los sistemas
educativos actuales y en concreto para el español. Tras haber conseguido que
todos los jóvenes estén escolarizados hasta los dieciséis años de edad, el
objetivo consiste ahora en mejorar los resultados generales y en reducir las
todavía elevadas tasas de terminación de la educación básica sin titulación
y de abandono temprano de los estudios. Se trata de conseguir que todos los
ciudadanos alcancen el máximo desarrollo posible de todas sus capacidades,
individuales y sociales, intelectuales, culturales y emocionales para lo que
necesitan recibir una educación de calidad adaptada a sus necesidades. Al
mismo tiempo, se les debe garantizar una igualdad efectiva de oportunidades,
prestando los apoyos necesarios, tanto al alumnado que lo requiera como a
los centros en los que están escolarizados. En suma, se trata de mejorar el
nivel educativo de todo el alumnado, conciliando la calidad de la educación
con la equidad de su reparto.
El segundo principio consiste en la necesidad de que todos los componentes
de la comunidad educativa colaboren para conseguir ese objetivo tan
ambicioso. La combinación de calidad y equidad que implica el principio
anterior exige ineludiblemente la realización de un esfuerzo compartido. Con
frecuencia se viene insistiendo en el esfuerzo de los estudiantes. Se trata
de un principio fundamental, que no debe ser ignorado, pues sin un esfuerzo
personal, fruto de una actitud responsable y comprometida con la propia
formación, es muy difícil conseguir el pleno desarrollo de las capacidades
individuales. Pero la responsabilidad del éxito escolar de todo el alumnado
no sólo recae sobre el alumnado individualmente considerado, sino también
sobre sus familias, el profesorado, los centros docentes, las
Administraciones educativas y, en última instancia, sobre la sociedad en su
conjunto, responsable última de la calidad del sistema educativo.
El principio del esfuerzo, que resulta indispensable para lograr una
educación de calidad, debe aplicarse a todos los miembros de la comunidad
educativa. Cada uno de ellos tendrá que realizar una contribución
específica. Las familias habrán de colaborar estrechamente y deberán
comprometerse con el trabajo cotidiano de sus hijos y con la vida de los
centros docentes. Los centros y el profesorado deberán esforzarse por
construir entornos de aprendizaje ricos, motivadores y exigentes. Las
Administraciones educativas tendrán que facilitar a todos los componentes de
la comunidad escolar el cumplimiento de sus funciones, proporcionándoles los
recursos que necesitan y reclamándoles al mismo tiempo su compromiso y
esfuerzo. La sociedad, en suma, habrá de apoyar al sistema educativo y crear
un entorno favorable para la formación personal a lo largo de toda la vida.
Solamente el compromiso y el esfuerzo compartido permitirán la consecución
de objetivos tan ambiciosos.
Una de las consecuencias más relevantes del principio del esfuerzo
compartido consiste en la necesidad de llevar a cabo una escolarización
equitativa del alumnado. La Constitución española reconoció la existencia de
una doble red de centros escolares, públicos y privados, y la Ley Orgánica
del Derecho a la Educación dispuso un sistema de conciertos para conseguir
una prestación efectiva del servicio público y social de la educación, de
manera gratuita, en condiciones de igualdad y en el marco de la programación
general de la enseñanza. Ese modelo, que respeta el derecho a la educación y
a la libertad de enseñanza, ha venido funcionando satisfactoriamente, en
líneas generales, aunque con el paso del tiempo se han manifestado nuevas
necesidades. Una de las principales se refiere a la distribución equitativa
del alumnado entre los distintos centros docentes.
Con la ampliación de la edad de escolarización obligatoria y el acceso a la
educación de nuevos grupos estudiantiles, las condiciones en que los centros
desarrollan su tarea se han hecho más complejas. Resulta, pues, necesario
atender a la diversidad del alumnado y contribuir de manera equitativa a los
nuevos retos y las dificultades que esa diversidad genera. Se trata, en
última instancia, de que todos los centros, tanto los de titularidad pública
como los privados concertados, asuman su compromiso social con la educación
y realicen una escolarización sin exclusiones, acentuando así el carácter
complementario de ambas redes escolares, aunque sin perder su singularidad.
A cambio, todos los centros sostenidos con fondos públicos deberán recibir
los recursos materiales y humanos necesarios para cumplir sus tareas. Para
prestar el servicio público de la educación, la sociedad debe dotarlos
adecuadamente.
El tercer principio que inspira esta Ley consiste en un compromiso decidido
con los objetivos educativos planteados por la Unión Europea para los
próximos años. El proceso de construcción europea está llevando a una cierta
convergencia de los sistemas de educación y formación, que se ha traducido
en el establecimiento de unos objetivos educativos comunes para este inicio
del siglo XXI.
La pretensión de convertirse en la próxima década en la economía basada en
el conocimiento más competitiva y dinámica, capaz de lograr un crecimiento
económico sostenido, acompañado de una mejora cuantitativa y cualitativa del
empleo y de una mayor cohesión social, se ha plasmado en la formulación de
unos objetivos educativos comunes. A la vista de la evolución acelerada de
la ciencia y la tecnología y el impacto que dicha evolución tiene en el
desarrollo social, es más necesario que nunca que la educación prepare
adecuadamente para vivir en la nueva sociedad del conocimiento y poder
afrontar los retos que de ello se derivan.
Es por ello por lo que en primer lugar, la Unión Europea y la UNESCO se han
propuesto mejorar la calidad y la eficacia de los sistemas de educación y de
formación, lo que implica mejorar la capacitación de los docentes,
desarrollar las aptitudes necesarias para la sociedad del conocimiento,
garantizar el acceso de todos a las tecnologías de la información y la
comunicación, aumentar la matriculación en los estudios científicos,
técnicos y artísticos y aprovechar al máximo los recursos disponibles,
aumentando la inversión en recursos humanos. En segundo lugar, se ha
planteado facilitar el acceso generalizado a los sistemas de educación y
formación, lo que supone construir un entorno de aprendizaje abierto, hacer
el aprendizaje más atractivo y promocionar la ciudadanía activa, la igualdad
de oportunidades y la cohesión social. En tercer lugar, se ha marcado el
objetivo de abrir estos sistemas al mundo exterior, lo que exige reforzar
los lazos con la vida laboral, con la investigación y con la sociedad en
general, desarrollar el espíritu emprendedor, mejorar el aprendizaje de
idiomas extranjeros, aumentar la movilidad y los intercambios y reforzar la
cooperación europea.
El sistema educativo español debe acomodar sus actuaciones en los próximos
años a la consecución de estos objetivos compartidos con sus socios de la
Unión Europea. En algunos casos, la situación educativa española se
encuentra cercana a la fijada como objetivo para el final de esta década. En
otros, sin embargo, la distancia es notable. La participación activa de
España en la Unión Europea obliga a la mejora de los niveles educativos,
hasta lograr situarlos en una posición acorde con su posición en Europa, lo
que exige un compromiso y un esfuerzo decidido, que también esta Ley asume.
Para conseguir que estos principios se conviertan en realidad, hay que
actuar en varias direcciones complementarias. En primer lugar, se debe
concebir la formación como un proceso permanente, que se desarrolla durante
toda la vida. Si el aprendizaje se ha concebido tradicionalmente como una
tarea que corresponde sobre todo a la etapa de la niñez y la adolescencia,
en la actualidad ese planteamiento resulta claramente insuficiente. Hoy se
sabe que la capacidad de aprender se mantiene a lo largo de los años, aunque
cambien el modo en que se aprende y la motivación para seguir formándose.
También se sabe que las necesidades derivadas de los cambios económicos y
sociales obligan a los ciudadanos a ampliar permanentemente su formación. En
consecuencia, la atención hacia la educación de las personas adultas se ha
visto incrementada.
Fomentar el aprendizaje a lo largo de toda la vida implica, ante todo,
proporcionar a los jóvenes una educación completa, que abarque los
conocimientos y las competencias básicas que resultan necesarias en la
sociedad actual, que les permita desarrollar los valores que sustentan la
práctica de la ciudadanía democrática, la vida en común y la cohesión
social, que estimule en ellos y ellas el deseo de seguir aprendiendo y la
capacidad de aprender por sí mismos. Además, supone ofrecer posibilidades a
las personas jóvenes y adultas de combinar el estudio y la formación con la
actividad laboral o con otras actividades.
Para permitir el tránsito de la formación al trabajo y viceversa, o de éstas
a otras actividades, es necesario incrementar la flexibilidad del sistema
educativo. Aunque el sistema educativo español haya ido perdiendo parte de
su rigidez inicial con el paso del tiempo, no ha favorecido en general la
existencia de caminos de ida y vuelta hacia el estudio y la formación.
Permitir que los jóvenes que abandonaron sus estudios de manera temprana
puedan retomarlos y completarlos y que las personas adultas puedan continuar
su aprendizaje a lo largo de la vida exige concebir el sistema educativo de
manera más flexible. Y esa flexibilidad implica establecer conexiones entre
los distintos tipos de enseñanzas, facilitar el paso de unas a otras y
permitir la configuración de vías formativas adaptadas a las necesidades e
intereses personales.
La flexibilidad del sistema educativo lleva aparejada necesariamente la
concesión de un espacio propio de autonomía a los centros docentes. La
exigencia que se le plantea de proporcionar una educación de calidad a todo
el alumnado, teniendo al mismo tiempo en cuenta la diversidad de sus
intereses, características y situaciones personales, obliga a reconocerle
una capacidad de decisión que afecta tanto a su organización como a su modo
de funcionamiento. Aunque las Administraciones deban establecer el marco
general en que debe desenvolverse la actividad educativa, los centros deben
poseer un margen propio de autonomía que les permita adecuar su actuación a
sus circunstancias concretas y a las características de su alumnado, con el
objetivo de conseguir el éxito escolar de todos los estudiantes. Los
responsables de la educación deben proporcionar a los centros los recursos y
los medios que necesitan para desarrollar su actividad y alcanzar tal
objetivo, mientras que éstos deben utilizarlos con rigor y eficiencia para
cumplir su cometido del mejor modo posible. Es necesario que la normativa
combine ambos aspectos, estableciendo las normas comunes que todos tienen
que respetar, así como el espacio de autonomía que se ha de conceder a los
centros docentes.
La existencia de un marco legislativo capaz de combinar objetivos y normas
comunes con la necesaria autonomía pedagógica y de gestión de los centros
docentes obliga, por otra parte, a establecer mecanismos de evaluación y de
rendición de cuentas. La importancia de los desafíos que afronta el sistema
educativo demanda como contrapartida una información pública y transparente
acerca del uso que se hace de los medios y los recursos puestos a su
disposición, así como una valoración de los resultados que con ellos se
alcanzan. La evaluación se ha convertido en un valioso instrumento de
seguimiento y de valoración de los resultados obtenidos y de mejora de los
procesos que permiten obtenerlos. Por ese motivo, resulta imprescindible
establecer procedimientos de evaluación de los distintos ámbitos y agentes
de la actividad educativa, alumnado, profesorado, centros, currículo,
Administraciones, y comprometer a las autoridades correspondientes a rendir
cuentas de la situación existente y el desarrollo experimentado en materia
de educación.
La actividad de los centros docentes recae, en última instancia, en el
profesorado que en ellos trabaja. Conseguir que todos los jóvenes
desarrollen al máximo sus capacidades, en un marco de calidad y equidad,
convertir los objetivos generales en logros concretos, adaptar el currículo
y la acción educativa a las circunstancias específicas en que los centros se
desenvuelven, conseguir que los padres y las madres se impliquen en la
educación de sus hijos, no es posible sin un profesorado comprometido en su
tarea. Por una parte, los cambios que se han producido en el sistema
educativo y en el funcionamiento de los centros docentes obligan a revisar
el modelo de la formación inicial del profesorado y adecuarlo al entorno
europeo. Por otra parte, el desarrollo profesional exige un compromiso por
parte de las Administraciones educativas por la formación continua del
profesorado ligada a la práctica educativa. Y todo ello resulta imposible
sin el necesario reconocimiento social de la función que los profesores
desempeñan y de la tarea que desarrollan.
Una última condición que debe cumplirse para permitir el logro de unos
objetivos educativos tan ambiciosos como los propuestos consiste en acometer
una simplificación y una clarificación normativas, en un marco de pleno
respeto al reparto de competencias que en materia de educación establecen la
Constitución española y las leyes que la desarrollan.
A partir de 1990 se ha producido una proliferación de leyes educativas y de
sus correspondientes desarrollos reglamentarios, que han ido derogando
parcialmente las anteriores, provocando una falta de claridad en cuanto a
las normas aplicables a la ordenación académica y al funcionamiento del
sistema educativo. En consecuencia, conviene simplificar la normativa
vigente, con el propósito de hacerla más clara, comprensible y sencilla.
Además, la finalización en el año 2000 del proceso de transferencias en
materia de educación ha creado unas nuevas condiciones, muy diferentes de
las existentes en 1990, que aconsejan revisar el conjunto de la normativa
vigente para las enseñanzas distintas de las universitarias. Cuando ya se ha
desarrollado plenamente el marco de reparto de competencias, que en materia
de educación estableció la Constitución española, las nuevas leyes que se
aprueben deben conciliar el respeto a dicho reparto competencial con la
necesaria vertebración territorial del sistema educativo. La normativa
básica estatal, de carácter común, y la normativa autonómica, aplicable al
territorio correspondiente, deben combinarse con nuevos mecanismos de
cooperación que permitan el desarrollo concertado de políticas educativas de
ámbito supracomunitario. Con esta Ley se asegura la necesaria homogeneidad
básica y la unidad del sistema educativo y se resalta el amplio campo
normativo y ejecutivo de que disponen estatutariamente las Comunidades
Autónomas para cumplir los fines del sistema educativo. La Ley contiene una
propuesta de cooperación territorial y entre Administraciones para
desarrollar proyectos y programas de interés general, para compartir
información y aprender de las mejores prácticas.
Los principios anteriormente enunciados y las vías de actuación señaladas
constituyen el fundamento en que se asienta la presente Ley. Su objetivo
último consiste en sentar las bases que permitan hacer frente a los
importantes desafíos que la educación española tiene ante sí y lograr las
ambiciosas metas que se ha propuesto para los próximos años. Para ello, la
Ley parte de los avances que el sistema educativo ha realizado en las
últimas décadas, incorporando todos aquellos aspectos estructurales y de
ordenación que han demostrado su pertinencia y su eficacia y proponiendo
cambios en aquellos otros que requieren revisión. Se ha huido de la
tentación de pretender cambiar todo el sistema educativo, como si se
partiese de cero, y se ha optado, en cambio, por tener en cuenta la
experiencia adquirida y los avances registrados. En última instancia, la Ley
se asienta en la convicción de que las reformas educativas deben ser
continuas y paulatinas y que el papel de los legisladores y de los
responsables de la educación no es otro que el de favorecer la mejora
continua y progresiva de la educación que reciben los ciudadanos.
De acuerdo con tales supuestos de base, la Ley se estructura en un título
preliminar, ocho títulos, treinta y una disposiciones adicionales, dieciocho
disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y ocho disposiciones
finales.
El título Preliminar comienza con un capítulo dedicado a los principios y
los fines de la educación, que constituyen los elementos centrales en torno
a los cuales debe organizarse el conjunto del sistema educativo. En un lugar
destacado aparece formulado el principio fundamental de la calidad de la
educación para todo el alumnado, en condiciones de equidad y con garantía de
igualdad de oportunidades. La participación de la comunidad educativa y el
esfuerzo compartido que debe realizar el alumnado, las familias, el
profesorado, los centros, las Administraciones, las instituciones y la
sociedad en su conjunto constituyen el complemento necesario para asegurar
una educación de calidad con equidad.
También ocupa un lugar relevante, en la relación de principios de la
educación, la transmisión de aquellos valores que favorecen la libertad
personal, la responsabilidad, la ciudadanía democrática, la solidaridad, la
tolerancia, la igualdad, el respeto y la justicia, que constituyen la base
de la vida en común.
Entre los fines de la educación se resaltan el pleno desarrollo de la
personalidad y de las capacidades afectivas del alumnado, la formación en el
respeto de los derechos y libertades fundamentales y de la igualdad efectiva
de oportunidades entre hombres y mujeres, el reconocimiento de la diversidad
afectivo-sexual, así como la valoración crítica de las desigualdades, que
permita superar los comportamientos sexistas. Se asume así en su integridad
el contenido de lo expresado en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre,
de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.
Asimismo, se propone el ejercicio de la tolerancia y de la libertad, dentro
de los principios democráticos de convivencia y la prevención de conflictos
y la resolución pacífica de los mismos. Igualmente se insiste en la
importancia de la preparación del alumnado para el ejercicio de la
ciudadanía y para la participación en la vida económica, social y cultural,
con actitud crítica y responsable. La relación completa de principios y
fines permitirá asentar sobre bases firmes el conjunto de la actividad
educativa.
De acuerdo con los principios rectores que inspiran la Ley, la educación se
concibe como un aprendizaje permanente, que se desarrolla a lo largo de la
vida. En consecuencia, todos los ciudadanos deben tener la posibilidad de
formarse dentro y fuera del sistema educativo, con el fin de adquirir,
actualizar, completar y ampliar sus capacidades, conocimientos, habilidades,
aptitudes y competencias para su desarrollo personal y profesional. La Ley
concede al aprendizaje permanente tal importancia que le dedica, junto a la
organización de las enseñanzas, un capítulo específico del título
Preliminar.
En ese mismo capítulo se establece la estructura de las enseñanzas,
recuperando la educación infantil como una etapa única y consolidando el
resto de las enseñanzas actualmente existentes, por entender que el sistema
educativo ha encontrado en esa organización una base sólida para su
desarrollo. También se regula la educación básica que, de acuerdo con lo
dispuesto en la Constitución, tiene carácter obligatorio y gratuito para
todos los niños y jóvenes de ambos sexos y cuya duración se establece en
diez cursos, comprendiendo la educación primaria y la educación secundaria
obligatoria. La atención a la diversidad se establece como principio
fundamental que debe regir toda la enseñanza básica, con el objetivo de
proporcionar a todo el alumnado una educación adecuada a sus características
y necesidades.
La definición y la organización del currículo constituye uno de los
elementos centrales del sistema educativo. El título Preliminar dedica un
capítulo a este asunto, estableciendo sus componentes y la distribución de
competencias en su definición y su proceso de desarrollo. Especial interés
reviste la inclusión de las competencias básicas entre los componentes del
currículo, por cuanto debe permitir caracterizar de manera precisa la
formación que deben recibir los estudiantes. Con el fin de asegurar una
formación común y garantizar la homologación de los títulos, se encomienda
al Gobierno la fijación de los objetivos, competencias básicas, contenidos y
criterios de evaluación de los aspectos básicos del currículo, que
constituyen las enseñanzas mínimas, y a las Administraciones educativas el
establecimiento del currículo de las distintas enseñanzas. Además se hace
referencia a la posibilidad de establecer currículos mixtos de enseñanzas
del sistema educativo español y de otros sistemas educativos, conducentes a
los títulos respectivos.
Se aborda en el título Preliminar, finalmente, la cooperación territorial y
entre Administraciones, con el fin, por una parte, de lograr la mayor
eficacia de los recursos destinados a la educación, y por otra, de alcanzar
los objetivos establecidos con carácter general, favorecer el conocimiento y
aprecio de la diversidad cultural y lingüística de las distintas Comunidades
Autónomas y contribuir a la solidaridad interterritorial y al equilibrio
territorial en la compensación de las desigualdades. Asimismo, se dispone la
puesta a disposición del alumnado de los recursos educativos necesarios para
asegurar la consecución de los fines establecidos en la Ley y la mejora
permanente de la educación en España.
En el título I se establece la ordenación de las enseñanzas y sus etapas.
Concebida como una etapa única, la educación infantil está organizada en dos
ciclos que responden ambos a una intencionalidad educativa, no
necesariamente escolar, y que obliga a los centros a contar desde el primer
ciclo con una propuesta pedagógica específica. En el segundo ciclo se
fomentará una primera aproximación a la lecto-escritura, a la iniciación en
habilidades lógico-matemáticas, a una lengua extranjera, al uso de las
tecnologías de la información y la comunicación y al conocimiento de los
diferentes lenguajes artísticos. Se insta a las Administraciones públicas a
que desarrollen progresivamente una oferta suficiente de plazas en el primer
ciclo y se dispone que puedan establecer conciertos para garantizar la
gratuidad del segundo ciclo.
Las enseñanzas que tienen carácter obligatorio son la educación primaria y
la educación secundaria obligatoria. En la etapa primaria se pone el énfasis
en la atención a la diversidad del alumnado y en la prevención de las
dificultades de aprendizaje, actuando tan pronto como éstas se detecten. Una
de las novedades de la Ley consiste en la realización de una evaluación de
diagnóstico de las competencias básicas alcanzadas por el alumnado al
finalizar el segundo ciclo de esta etapa, que tendrá carácter formativo y
orientador, proporcionará información sobre la situación del alumnado, de
los centros y del propio sistema educativo y permitirá adoptar las medidas
pertinentes para mejorar las posibles deficiencias. Otra evaluación similar
se llevará a cabo al finalizar el segundo curso de la educación secundaria
obligatoria. Para favorecer la transición entre la primaria y la secundaria,
el alumnado recibirá un informe personalizado de su evolución al finalizar
la educación primaria e incorporarse a la etapa siguiente.
La educación secundaria obligatoria debe combinar el principio de una
educación común con la atención a la diversidad del alumnado, permitiendo a
los centros la adopción de las medidas organizativas y curriculares que
resulten más adecuadas a las características de su alumnado, de manera
flexible y en uso de su autonomía pedagógica. Para lograr estos objetivos,
se propone una concepción de las enseñanzas de carácter más común en los
tres primeros cursos, con programas de refuerzo de las capacidades básicas
para el alumnado que lo requiera, y un cuarto curso de carácter orientador,
tanto para los estudios postobligatorios como para la incorporación a la
vida laboral. En los dos primeros cursos se establece una limitación del
número máximo de materias que deben cursarse y se ofrecen posibilidades para
reducir el número de profesores que dan clase a un mismo grupo de alumnos.
El último curso se concibe con una organización flexible de las materias
comunes y optativas, ofreciendo mayores posibilidades de elección al
alumnado en función de sus expectativas futuras y de sus intereses.
Para atender al alumnado con dificultades especiales de aprendizaje se
incluyen programas de diversificación curricular desde el tercer curso de
esta etapa. Además, con el fin de evitar el abandono escolar temprano, abrir
expectativas de formación y cualificación posterior y facilitar el acceso a
la vida laboral, se establecen programas de cualificación profesional
inicial destinados a alumnos mayores de dieciséis años que no hayan obtenido
el título de Graduado en educación secundaria obligatoria.
El bachillerato comprende dos cursos y se desarrolla en tres modalidades
diferentes, organizadas de modo flexible, en distintas vías que serán el
resultado de la libre elección por los alumnos de materias de modalidad y
optativas. Los alumnos con evaluación positiva en todas las materias
obtendrán el título de Bachiller. Tras la obtención del título, podrán
incorporarse a la vida laboral, matricularse en la formación profesional de
grado superior o acceder a los estudios superiores. Para acceder a la
universidad será necesaria la superación de una única prueba homologada a la
que podrán presentarse quienes estén en posesión del título de Bachiller.
En lo que se refiere al currículo, una de las novedades de la Ley consiste
en situar la preocupación por la educación para la ciudadanía en un lugar
muy destacado del conjunto de las actividades educativas y en la
introducción de unos nuevos contenidos referidos a esta educación que, con
diferentes denominaciones, de acuerdo con la naturaleza de los contenidos y
las edades de los alumnos, se impartirá en algunos cursos de la educación
primaria, secundaria obligatoria y bachillerato. Su finalidad consiste en
ofrecer a todos los estudiantes un espacio de reflexión, análisis y estudio
acerca de las características fundamentales y el funcionamiento de un
régimen democrático, de los principios y derechos establecidos en la
Constitución española y en los tratados y las declaraciones universales de
los derechos humanos, así como de los valores comunes que constituyen el
sustrato de la ciudadanía democrática en un contexto global. Esta educación,
cuyos contenidos no pueden considerarse en ningún caso alternativos o
sustitutorios de la enseñanza religiosa, no entra en contradicción con la
práctica democrática que debe inspirar el conjunto de la vida escolar y que
ha de desarrollarse como parte de la educación en valores con carácter
transversal a todas las actividades escolares. La nueva materia permitirá
profundizar en algunos aspectos relativos a nuestra vida en común,
contribuyendo a formar a los nuevos ciudadanos.
La formación profesional comprende un conjunto de ciclos formativos de grado
medio y de grado superior que tienen como finalidad preparar a las alumnas y
alumnos para el desempeño cualificado de las diversas profesiones, el acceso
al empleo y la participación activa en la vida social, cultural y económica.
La Ley introduce una mayor flexibilidad en el acceso, así como en las
relaciones entre los distintos subsistemas de la formación profesional. Con
objeto de aumentar la flexibilidad del sistema educativo y favorecer la
formación permanente, se establecen diversas conexiones entre la educación
general y la formación profesional.
Especial mención merecen las enseñanzas artísticas, que tienen como
finalidad proporcionar a los alumnos una formación artística de calidad y
cuya ordenación no había sido revisada desde 1990. La Ley regula, por una
parte, las enseñanzas artísticas profesionales, que agrupan las enseñanzas
de música y danza de grado medio, así como las de artes plásticas y diseño
de grado medio y de grado superior. Por otro lado, establece las denominadas
enseñanzas artísticas superiores, que agrupan los estudios superiores de
música y danza, las enseñanzas de arte dramático, las enseñanzas de
conservación y restauración de bienes culturales y los estudios superiores
de artes plásticas y diseño. Estas últimas enseñanzas tienen carácter de
educación superior y su organización se adecua a las exigencias
correspondientes, lo que implica algunas peculiaridades en lo que se refiere
al establecimiento de su currículo y la organización de los centros que las
imparten.
La Ley también regula las enseñanzas de idiomas, disponiendo que serán
organizadas por las escuelas oficiales de idiomas y se adecuarán a los
niveles recomendados por el Consejo de Europa y las enseñanzas deportivas,
que por primera vez se ordenan en una Ley de educación.
Por último, el título I dedica una especial atención a la educación de
personas adultas, con el objetivo de que todos los ciudadanos tengan la
posibilidad de adquirir, actualizar, completar o ampliar sus conocimientos y
aptitudes para su desarrollo personal y profesional. Para ello, regula las
condiciones en que deben impartirse las enseñanzas conducentes a títulos
oficiales, al tiempo que establece un marco abierto y flexible para realizar
otros aprendizajes y prevé la posibilidad de validar la experiencia
adquirida por otras vías.
A fin de garantizar la equidad, el título II aborda los grupos de alumnos
que requieren una atención educativa diferente a la ordinaria por presentar
alguna necesidad específica de apoyo educativo y establece los recursos
precisos para acometer esta tarea con el objetivo de lograr su plena
inclusión e integración. Se incluye concretamente en este título el
tratamiento educativo de las alumnas y alumnos que requieren determinados
apoyos y atenciones específicas derivadas de circunstancias sociales, de
discapacidad física, psíquica o sensorial o que manifiesten trastornos
graves de conducta. El sistema educativo español ha realizado grandes
avances en este ámbito en las últimas décadas, que resulta necesario
continuar impulsando. También precisan un tratamiento específico los alumnos
con altas capacidades intelectuales y los que se han integrado tarde en el
sistema educativo español.
La adecuada respuesta educativa a todos los alumnos se concibe a partir del
principio de inclusión, entendiendo que únicamente de ese modo se garantiza
el desarrollo de todos, se favorece la equidad y se contribuye a una mayor
cohesión social. La atención a la diversidad es una necesidad que abarca a
todas las etapas educativas y a todos los alumnos. Es decir, se trata de
contemplar la diversidad de las alumnas y alumnos como principio y no como
una medida que corresponde a las necesidades de unos pocos.
La Ley trata asimismo de la compensación de las desigualdades a través de
programas específicos desarrollados en centros docentes escolares o en zonas
geográficas donde resulte necesaria una intervención educativa
compensatoria, y a través de las becas y ayudas al estudio, que tienen como
objetivo garantizar el derecho a la educación a los estudiantes con
condiciones socioeconómicas desfavorables. La programación de la
escolarización en centros públicos y privados concertados debe garantizar
una adecuada y equilibrada distribución entre los centros escolares de los
alumnos con necesidad de apoyo educativo.
El protagonismo que debe adquirir el profesorado se desarrolla en el título
III de la Ley. En él se presta una atención prioritaria a su formación
inicial y permanente, cuya reforma debe llevarse a cabo en los próximos
años, en el contexto del nuevo espacio europeo de educación superior y con
el fin de dar respuesta a las necesidades y a las nuevas demandas que recibe
el sistema educativo. La formación inicial debe incluir, además de la
adecuada preparación científica, una formación pedagógica y didáctica que se
completará con la tutoría y asesoramiento a los nuevos profesores por parte
de compañeros experimentados. Por otra parte, el título aborda la mejora de
las condiciones en que el profesorado realiza su trabajo, así como el
reconocimiento, apoyo y valoración social de la función docente.
El título IV trata de los centros docentes, su tipología y su régimen
jurídico, así como de la programación de la red de centros desde la
consideración de la educación como servicio público. Asimismo, se establece
la posibilidad de que los titulares de los centros privados definan el
carácter propio de los mismos respetando el marco constitucional. Los
centros privados que ofrezcan enseñanzas declaradas gratuitas podrán
acogerse al régimen de conciertos, estableciéndose los requisitos que deben
cumplir los centros privados concertados.
La Ley concibe la participación como un valor básico para la formación de
ciudadanos autónomos, libres, responsables y comprometidos y, por ello, las
Administraciones educativas garantizarán la participación de la comunidad
educativa en la organización, el gobierno, el funcionamiento y la evaluación
de los centros educativos, tal como establece el título V. Se presta
particular atención a la autonomía de los centros docentes, tanto en lo
pedagógico, a través de la elaboración de sus proyectos educativos, como en
lo que respecta a la gestión económica de los recursos y a la elaboración de
sus normas de organización y funcionamiento. La Ley otorga mayor
protagonismo a los órganos colegiados de control y gobierno de los centros,
que son el Consejo Escolar, el Claustro de Profesores y los órganos de
coordinación docente, y aborda las competencias de la dirección de los
centros públicos, el procedimiento de selección de los directores y el
reconocimiento de la función directiva.
El título VI se dedica a la evaluación del sistema educativo, que se
considera un elemento fundamental para la mejora de la educación y el
aumento de la transparencia del sistema educativo. La importancia concedida
a la evaluación se pone de manifiesto en el tratamiento de los distintos
ámbitos en que debe aplicarse, que abarcan los procesos de aprendizaje de
los alumnos, la actividad del profesorado, los procesos educativos, la
función directiva, el funcionamiento de los centros docentes, la inspección
y las propias Administraciones educativas. La evaluación general del sistema
educativo se atribuye al Instituto de Evaluación, que trabajará en
colaboración con los organismos correspondientes que establezcan las
Comunidades Autónomas. Con el propósito de rendir cuentas acerca del
funcionamiento del sistema educativo, se dispone la presentación de un
informe anual al Parlamento, que sintetice los resultados que arrojan las
evaluaciones generales de diagnóstico, los de otras pruebas de evaluación
que se realicen, los principales indicadores de la educación española y los
aspectos más destacados del informe anual del Consejo Escolar del Estado.
En el título VII se encomienda a la inspección educativa el apoyo a la
elaboración de los proyectos educativos y la autoevaluación de los centros
escolares, como pieza clave para la mejora del sistema educativo. Al Estado
le corresponde la Alta Inspección. Se recogen las funciones de la inspección
educativa y su organización, así como las atribuciones de los inspectores.
El título VIII aborda la dotación de recursos económicos y el incremento del
gasto público en educación para cumplir los objetivos de esta Ley cuyo
detalle se recoge en la Memoria económica que la acompaña. Dicha Memoria
recoge los compromisos de gasto para el período de implantación de la Ley,
incrementados en el trámite parlamentario.
Las disposiciones adicionales se refieren al calendario de aplicación de la
Ley, a la enseñanza de religión, a los libros de texto y materiales
curriculares y al calendario escolar. Una parte importante de las
disposiciones adicionales tiene que ver con el personal docente,
estableciéndose las bases del régimen estatutario de la función pública
docente, las funciones de los cuerpos docentes, los requisitos de ingreso y
acceso a los respectivos cuerpos, la carrera docente y el desempeño de la
función inspectora.
Otras disposiciones adicionales se refieren a la cooperación de los
municipios con las Administraciones educativas y los posibles convenios de
cooperación que se pueden establecer entre aquéllas y las Corporaciones
locales, así como al procedimiento de consulta a las Comunidades Autónomas.
En relación con los centros se prorroga el régimen actual aplicable a los
requisitos que deben cumplir los centros privados de bachillerato que
impartan la modalidad de ciencias de la naturaleza y de la salud y la
modalidad de tecnología, se establecen las funciones del claustro de
profesores en los centros concertados y se contempla la agrupación de
centros públicos de un ámbito territorial determinado, la denominación
específica del Consejo Escolar, los convenios con los que impartan ciclos de
formación profesional, así como otros aspectos relativos a los centros
concertados.
Finalmente, se hace referencia al alumnado extranjero, a las víctimas del
terrorismo y de actos de violencia de género, al régimen de los datos
personales de los alumnos, a la incorporación de créditos para la gratuidad
del segundo ciclo de educación infantil y al fomento de la igualdad efectiva
entre hombres y mujeres.
En las disposiciones transitorias se aborda, entre otras cuestiones, la
jubilación voluntaria anticipada del profesorado, la movilidad de los
funcionarios de los cuerpos docentes, la duración del mandato de los órganos
de gobierno y el ejercicio de la dirección en los centros docentes públicos,
la formación pedagógica y didáctica, la adaptación de los centros para
impartir la educación infantil, la modificación de los conciertos y el
acceso de las enseñanzas de idiomas a menores de dieciséis años.
Se recoge una disposición derogatoria única. Las disposiciones finales
abordan, entre otros aspectos, la modificación de la Ley Orgánica del
Derecho a la Educación y de la Ley de Medidas para la Reforma de la Función
Pública, la competencia que corresponde al Estado al amparo de la
Constitución para dictar esta Ley, la competencia para su desarrollo y su
carácter orgánico.
Las respuestas a las preguntas formuladas están tomadas íntegramente de la Ley Orgánica 3/2006, de 3 de Mayo, de
Educación (BOE nº 106 de 4/5/2006).
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