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Índice LOE |
¿Cuáles son los principios generales de la etapa de Educación Secundaria
Obligatoria según la LOE?
1. La etapa de educación
secundaria obligatoria comprende cuatro cursos, que se seguirán
ordinariamente entre los doce y los dieciséis años de edad.
2. La finalidad de la educación secundaria obligatoria consiste en lograr
que los alumnos y alumnas adquieran los elementos básicos de la cultura,
especialmente en sus aspectos humanístico, artístico, científico y
tecnológico; desarrollar y consolidar en ellos hábitos de estudio y de
trabajo; prepararles para su incorporación a estudios posteriores y para su
inserción laboral y formarles para el ejercicio de sus derechos y
obligaciones en la vida como ciudadanos.
3. En la educación secundaria obligatoria se prestará especial atención a la
orientación educativa y profesional del alumnado.
4. La educación secundaria obligatoria se organizará de acuerdo con los
principios de educación común y de atención a la diversidad del alumnado.
Corresponde a las Administraciones educativas regular las medidas de
atención a la diversidad, organizativas y curriculares, que permitan a los
centros, en el ejercicio de su autonomía, una organización flexible de las
enseñanzas.
5. Entre las medidas señaladas en el apartado anterior se contemplarán las
adaptaciones del currículo, la integración de materias en ámbitos, los
agrupamientos flexibles, los desdoblamientos de grupos, la oferta de
materias optativas, programas de refuerzo y programas de tratamiento
personalizado para el alumnado con necesidad específica de apoyo educativo.
6. En el marco de lo dispuesto en los apartados 4 y 5, los centros
educativos tendrán autonomía para organizar los grupos y las materias de
manera flexible y para adoptar las medidas de atención a la diversidad
adecuadas a las características de su alumnado.
7. Las medidas de atención a la diversidad que adopten los centros estarán
orientadas a la consecución de los objetivos de la educación secundaria
obligatoria por parte de todo su alumnado y no podrán, en ningún caso,
suponer una discriminación que les impida alcanzar dichos objetivos y la
titulación correspondiente.
¿Cuáles son los objetivos de la etapa de Secundaria Obligatoria según la LOE?
La educación secundaria
obligatoria contribuirá a desarrollar en los alumnos y las alumnas las
capacidades que les permitan:
a) Asumir responsablemente sus deberes, conocer y ejercer sus derechos en el
respeto a los demás, practicar la tolerancia, la cooperación y la
solidaridad entre las personas y grupos, ejercitarse en el diálogo
afianzando los derechos humanos como valores comunes de una sociedad plural
y prepararse para el ejercicio de la ciudadanía democrática.
b) Desarrollar y consolidar hábitos de disciplina, estudio y trabajo
individual y en equipo como condición necesaria para una realización eficaz
de las tareas del aprendizaje y como medio de desarrollo personal.
c) Valorar y respetar la diferencia de sexos y la igualdad de derechos y
oportunidades entre ellos. Rechazar los estereotipos que supongan
discriminación entre hombres y mujeres.
d) Fortalecer sus capacidades afectivas en todos los ámbitos de la
personalidad y en sus relaciones con los demás, así como rechazar la
violencia, los prejuicios de cualquier tipo, los comportamientos sexistas y
resolver pacíficamente los conflictos.
e) Desarrollar destrezas básicas en la utilización de las fuentes de
información para, con sentido crítico, adquirir nuevos conocimientos.
Adquirir una preparación básica en el campo de las tecnologías,
especialmente las de la información y la comunicación.
f) Concebir el conocimiento científico como un saber integrado, que se
estructura en distintas disciplinas, así como conocer y aplicar los métodos
para identificar los problemas en los diversos campos del conocimiento y de
la experiencia.
g) Desarrollar el espíritu emprendedor y la confianza en sí mismo, la
participación, el sentido crítico, la iniciativa personal y la capacidad
para aprender a aprender, planificar, tomar decisiones y asumir
responsabilidades.
h) Comprender y expresar con corrección, oralmente y por escrito, en la
lengua castellana y, si la hubiere, en la lengua cooficial de la Comunidad
Autónoma, textos y mensajes complejos, e iniciarse en e conocimiento, la
lectura y el estudio de la literatura.
i) Comprender y expresarse en una o más lenguas extranjeras de manera
apropiada.
j) Conocer, valorar y respetar los aspectos básicos de la cultura y la
historia propias y de los demás, así como el patrimonio artístico y
cultural.
k) Conocer y aceptar el funcionamiento del propio cuerpo y el de los otros,
respetar las diferencias, afianzar los hábitos de cuidado y salud corporales
e incorporar la educación física y la práctica del deporte para favorecer el
desarrollo personal y social. Conocer y valorar la dimensión humana de la
sexualidad en toda su diversidad. Valorar críticamente los hábitos sociales
relacionados con la salud, el consumo, el cuidado de los seres vivos y el
medio ambiente, contribuyendo a su conservación y mejora.
l) Apreciar la creación artística y comprender el lenguaje de las distintas
manifestaciones artísticas, utilizando diversos medios de expresión y
representación.
¿Cómo se organizan los cuatro cursos de la etapa de Educación Secundaria
Obligatoria según la LOE?
Organización de los cursos primero, segundo y tercero.
1. Las materias de los cursos primero a tercero de la etapa serán las
siguientes:
Ciencias de la naturaleza.
Educación física.
Ciencias sociales, geografía e historia.
Lengua castellana y literatura y, si la hubiere, lengua cooficial y
literatura.
Lengua extranjera.
Matemáticas.
Educación plástica y visual.
Música.
Tecnologías.
2. Además, en cada uno de los cursos todos los alumnos cursarán las materias
siguientes:
Ciencias de la naturaleza.
Educación física.
Ciencias sociales, geografía e historia.
Lengua castellana y literatura y, si la hubiere, lengua cooficial y
literatura.
Lengua extranjera.
Matemáticas.
3. En uno de los tres primeros cursos todos los alumnos cursarán la materia
de educación para la ciudadanía y los derechos humanos en la que se prestará
especial atención a la igualdad entre hombres y mujeres.
4. En el tercer curso la materia de ciencias de la naturaleza podrá
desdoblarse en biología y geología, por un lado, y física y química por
otro.
5. Asimismo, en el conjunto de los tres cursos, los alumnos podrán cursar
alguna materia optativa. La oferta de materias en este ámbito de optatividad
deberá incluir una segunda lengua extranjera y cultura clásica. Las
Administraciones educativas podrán incluir la segunda lengua extranjera
entre las materias a las que se refiere el apartado 1.
6. En cada uno de los cursos primero y segundo los alumnos cursarán un
máximo de dos materias más que en el último ciclo de educación primaria.
7. Sin perjuicio de su tratamiento específico en algunas de las materias de
la etapa, la comprensión lectora, la expresión oral y escrita, la
comunicación audiovisual, las tecnologías de la información y la
comunicación y la educación en valores se trabajarán en todas las áreas.
8. Los centros educativos podrán organizar, de acuerdo con lo que regulen
las Administraciones educativas, programas de refuerzo de las capacidades
básicas para aquellos alumnos que, en virtud del informe al que se hace
referencia en el artículo 20.5, así lo requieran para poder seguir con
aprovechamiento las enseñanzas de la educación secundaria.
Artículo 25. Organización del cuarto curso.
1. Todos los alumnos deberán cursar en el cuarto curso las materias
siguientes:
Educación física.
Educación ético-cívica.
Ciencias sociales, geografía e historia.
Lengua castellana y literatura y, si la hubiere, lengua cooficial y
literatura.
Matemáticas.
Primera lengua extranjera.
2. Además de las materias enumeradas en el apartado anterior, los alumnos
deberán cursar tres materias de las siguientes:
Biología y geología.
Educación plástica y visual.
Física y química.
Informática.
Latín.
Música.
Segunda lengua extranjera.
Tecnología.
3. Los alumnos podrán cursar una o más materias optativas de acuerdo con el
marco que establezcan las Administraciones educativas.
4. En la materia de educación ético-cívica se prestará especial atención a
la igualdad entre hombres y mujeres.
5. Sin perjuicio de su tratamiento específico en algunas de las materias de
este cuarto curso, la comprensión lectora, la expresión oral y escrita, la
comunicación audiovisual, las tecnologías de la información y la
comunicación y la educación en valores se trabajarán en todas las áreas.
6. Este cuarto curso tendrá carácter orientador, tanto para los estudios
postobligatorios como para la incorporación a la vida laboral. A fin de
orientar la elección de los alumnos, se podrán establecer agrupaciones de
estas materias en diferentes opciones.
7. Los centros deberán ofrecer la totalidad de las materias y opciones
citadas en los apartados anteriores. Sólo se podrá limitar la elección de
materias y opciones de los alumnos cuando haya un número insuficiente de los
mismos para alguna de ellas a partir de criterios objetivos establecidos
previamente por las Administraciones educativas.
¿Cuáles son los principios pedagógicos de la etapa de Secundaria Obligatoria según la LOE?
1. Los centros elaborarán
sus propuestas pedagógicas para esta etapa desde la consideración de la
atención a la diversidad y del acceso de todo el alumnado a la educación
común. Asimismo, arbitrarán métodos que tengan en cuenta los diferentes
ritmos de aprendizaje de los alumnos, favorezcan la capacidad de aprender
por sí mismos y promuevan el trabajo en equipo.
2. En esta etapa se prestará una atención especial a la adquisición y el
desarrollo de las competencias básicas y se fomentará la correcta expresión
oral y escrita y el uso de las matemáticas. A fin de promover el hábito de
la lectura, se dedicará un tiempo a la misma en la práctica docente de todas
las materias.
3. Las Administraciones educativas establecerán las condiciones que permitan
que, en los primeros cursos de la etapa, los profesores con la debida
cualificación impartan más de una materia al mismo grupo de alumnos.
4. Corresponde a las Administraciones educativas promover las medidas
necesarias para que la tutoría personal de los alumnos y la orientación
educativa, psicopedagógica y profesional, constituyan un elemento
fundamental en la ordenación de esta etapa.
5. Asimismo, corresponde a las Administraciones educativas regular
soluciones específicas para la atención de aquellos alumnos que manifiesten
dificultades especiales de aprendizaje o de integración en la actividad
ordinaria de los centros, de los alumnos de alta capacidad intelectual y de
los alumnos con discapacidad.
¿Cómo es la evaluación en la etapa de la ESO según la LOE?
1. La evaluación del
proceso de aprendizaje del alumnado de la educación secundaria obligatoria
será continua y diferenciada según las distintas materias del currículo.
2. Las decisiones sobre la promoción del alumnado de un curso a otro, dentro
de la etapa, serán adoptadas de forma colegiada por el conjunto de
profesores del alumno respectivo, atendiendo a la consecución de los
objetivos. Las decisiones sobre la obtención del título al final de la misma
serán adoptadas de forma colegiada por el conjunto de profesores del alumno
respectivo, atendiendo a la consecución de las competencias básicas y los
objetivos de la etapa.
3. A los efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, los alumnos
promocionarán de curso cuando hayan superado los objetivos de las materias
cursadas o tengan evaluación negativa en dos materias, como máximo y
repetirán curso cuando tengan evaluación negativa en tres o más materias.
Excepcionalmente, podrá autorizarse la promoción de un alumno con evaluación
negativa en tres materias cuando el equipo docente considere que la
naturaleza de las mismas no le impide seguir con éxito el curso siguiente,
se considere que tiene expectativas favorables de recuperación y que dicha
promoción beneficiará su evolución académica. Las Administraciones
educativas regularán las actuaciones del equipo docente responsable de la
evaluación.
4. Con el fin de facilitar a los alumnos la recuperación de las materias con
evaluación negativa, las Administraciones educativas regularán las
condiciones para que los centros organicen las oportunas pruebas
extraordinarias en las condiciones que determinen.
5. Quienes promocionen sin haber superado todas las materias seguirán los
programas de refuerzo que establezca el equipo docente y deberán superar las
evaluaciones correspondientes a dichos programas de refuerzo. Esta
circunstancia será tenida en cuenta a los efectos de promoción y titulación
previstos en los apartados anteriores.
6. El alumno podrá repetir el mismo curso una sola vez y dos veces como
máximo dentro de la etapa. Cuando esta segunda repetición deba producirse en
el último curso de la etapa, se prolongará un año el límite de edad al que
se refiere el apartado 2 del artículo 4. Excepcionalmente, un alumno podrá
repetir una segunda vez en cuarto curso si no ha repetido en los cursos
anteriores de la etapa.
7. En todo caso, las repeticiones se planificarán de manera que las
condiciones curriculares se adapten a las necesidades del alumno y estén
orientadas a la superación de las dificultades detectadas.
8. Los alumnos que al finalizar el cuarto curso de educación secundaria
obligatoria no hayan obtenido la titulación establecida en el artículo 31.1
de esta Ley podrán realizar una prueba extraordinaria de las materias que no
hayan superado.
9. Los alumnos que cursen los programas de diversificación curricular a los
que se refiere el artículo 27, serán evaluados de conformidad con los
objetivos de la etapa y los criterios de evaluación fijados en cada uno de
los respectivos programas.
Artículo 29. Evaluación de diagnóstico.
Al finalizar el segundo curso de la educación secundaria obligatoria todos
los centros realizarán una evaluación de diagnóstico de las competencias
básicas alcanzadas por sus alumnos. Esta evaluación será competencia de las
Administraciones educativas y tendrá carácter formativo y orientador para
los centros e informativo para las familias y para el conjunto de la
comunidad educativa. Estas evaluaciones tendrán como marco de referencia las
evaluaciones generales de diagnóstico que se establecen en el artículo 144.1
de esta Ley.
¿Qué son los Programas de Diversificación Curricular según la LOE?
1. En la definición de
las enseñanzas mínimas de la etapa se incluirán las condiciones básicas para
establecer las diversificaciones del currículo desde tercer curso de
educación secundaria obligatoria, para el alumnado que lo requiera tras la
oportuna evaluación. En este supuesto, los objetivos de la etapa se
alcanzarán con una metodología específica a través de una organización de
contenidos, actividades prácticas y, en su caso, de materias, diferente a la
establecida con carácter general.
2. Los alumnos que una vez cursado segundo no estén en condiciones de
promocionar a tercero y hayan repetido ya una vez en secundaria, podrán
incorporarse a un programa de diversificación curricular, tras la oportuna
evaluación.
3. Los programas de diversificación curricular estarán orientados a la
consecución del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.
¿Qué son los Programas de Cualificación Profesional Inicial según la LOE?
1. Corresponde a las
Administraciones educativas organizar programas de cualificación profesional
inicial destinados al alumnado mayor de dieciséis años, cumplidos antes del
31 de diciembre del año del inicio del programa, que no hayan obtenido el
título de Graduado en educación secundaria obligatoria. Excepcionalmente, y
con el acuerdo de alumnos y padres o tutores, dicha edad podrá reducirse a
quince años para aquéllos que cumplan lo previsto en el artículo 27.2. En
este caso, el alumno adquirirá el compromiso de cursar los módulos a los que
hace referencia el apartado 3.c) de este artículo.
2. El objetivo de los programas de cualificación profesional inicial es que
todos los alumnos alcancen competencias profesionales propias de una
cualificación de nivel uno de la estructura actual del Catálogo Nacional de
Cualificaciones Profesionales creado por la Ley 5/2002, de 19 de junio, de
las Cualificaciones y de la Formación Profesional, así como que tengan la
posibilidad de una inserción sociolaboral satisfactoria y amplíen sus
competencias básicas para proseguir estudios en las diferentes enseñanzas.
3. Los programas de cualificación profesional inicial incluirán tres tipos
de módulos:
a) Módulos específicos referidos a
las unidades de competencia correspondientes a cualificaciones de nivel uno
del Catálogo citado.
b) Módulos formativos de carácter general, que amplíen competencias básicas
y favorezcan la transición desde el sistema educativo al mundo laboral.
c) Módulos de carácter voluntario para los alumnos, que conduzcan a la
obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y que
podrán cursarse de manera simultánea con los módulos a los que se refieren
los anteriores párrafos a) y b) o una vez superados éstos.
4. Los alumnos que superen los módulos obligatorios de estos programas
obtendrán una certificación académica expedida por las Administraciones
educativas. Esta certificación tendrá efectos de acreditación de las
competencias profesionales adquiridas en relación con el Sistema Nacional de
Cualificaciones y Formación Profesional.
5. La oferta de programas de cualificación profesional inicial podrá adoptar
modalidades diferentes. Podrán participar en estos programas los centros
educativos, las corporaciones locales, las asociaciones profesionales, las
organizaciones no gubernamentales y otras entidades empresariales y
sindicales, bajo la coordinación de las Administraciones educativas.
6. Corresponde a las Administraciones educativas regular los programas de
cualificación profesional inicial, que serán ofrecidos, en todo caso, en
centros públicos y privados concertados a fin de posibilitar al alumnado el
acceso a dichos programas.
¿Cómo es el Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria según la LOE?
1. Los alumnos que al
terminar la educación secundaria obligatoria hayan alcanzado las
competencias básicas y los objetivos de la etapa obtendrán el título de
Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.
2. El título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria permitirá
acceder al bachillerato, a la formación profesional de grado medio, a los
ciclos de grado medio de artes plásticas y diseño, a las enseñanzas
deportivas de grado medio y al mundo laboral.
3. Los alumnos que cursen la educación secundaria obligatoria y no obtengan
el título al que se refiere este artículo recibirán un certificado de
escolaridad en el que consten los años cursados.
Las respuestas a las preguntas formuladas están tomadas íntegramente de la Ley Orgánica 3/2006, de 3 de Mayo, de
Educación (BOE nº 106 de 4/5/2006).
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