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Índice LOE |
¿Cuáles son los principios y qué objetivos tienen la Educación de Adultos?
1. La educación de
personas adultas tiene la finalidad de ofrecer a todos los mayores de
dieciocho años la posibilidad de adquirir, actualizar, completar o ampliar
sus conocimientos y aptitudes para su desarrollo personal y profesional.
2. Para el logro de la finalidad propuesta, las Administraciones educativas
podrán colaborar con otras Administraciones públicas con competencias en la
formación de adultos y, en especial, con la Administración laboral, así como
con las corporaciones locales y los diversos agentes sociales.
3. La educación de personas adultas tendrá los siguientes objetivos:
a) Adquirir una formación básica, ampliar y renovar sus conocimientos,
habilidades y destrezas de modo permanente y facilitar el acceso a las
distintas enseñanzas del sistema educativo.
b) Mejorar su cualificación profesional o adquirir una preparación para el
ejercicio de otras profesiones.
c) Desarrollar sus capacidades personales, en los ámbitos expresivos,
comunicativo, de relación interpersonal y de construcción del conocimiento.
d) Desarrollar su capacidad de participación en la vida social, cultural,
política y económica y hacer efectivo su derecho a la ciudadanía
democrática.
e) Desarrollar programas que corrijan los riesgos de exclusión social,
especialmente de los sectores más desfavorecidos.
f) Responder adecuadamente a los desafíos que supone el envejecimiento
progresivo de la población asegurando a las personas de mayor edad la
oportunidad de incrementar y actualizar sus competencias.
g) Prever y resolver pacíficamente los conflictos personales, familiares y
sociales. Fomentar la igualdad efectiva de derechos y oportunidades entre
hombres y mujeres, así como analizar y valorar críticamente las
desigualdades entre ellos.
4. Las personas adultas pueden realizar sus aprendizajes tanto por medio de
actividades de enseñanza, reglada o no reglada, como a través de la
experiencia, laboral o en actividades sociales, por lo que se tenderá a
establecer conexiones entre ambas vías y se adoptarán medidas para la
validación de los aprendizajes así adquiridos.
¿Cómo se organiza la Educación de Adultos en la LOE?
1. Además de las personas
adultas, excepcionalmente, podrán cursar estas enseñanzas los mayores de
dieciséis años que lo soliciten y que tengan un contrato laboral que no les
permita acudir a los centros educativos en régimen ordinario o sean
deportistas de alto rendimiento. Podrán incorporarse a la educación de
personas adultas quienes cumplan dieciocho años en el año en que comience el
curso.
2. La organización y la metodología de las enseñanzas para las personas
adultas se basarán en el autoaprendizaje y tendrán en cuenta sus
experiencias, necesidades e intereses, pudiendo desarrollarse a través de la
enseñanza presencial y también mediante la educación a distancia.
3. Las Administraciones educativas podrán promover convenios de colaboración
para la enseñanza de personas adultas con las universidades, corporaciones
locales y otras entidades públicas o privadas. En este último supuesto, se
dará preferencia a las asociaciones sin ánimo de lucro. Estos convenios
podrán, asimismo, contemplar la elaboración de materiales que respondan a
las necesidades técnicas y metodológicas de este tipo de enseñanzas.
4. Igualmente, corresponde a las Administraciones educativas promover
programas específicos de aprendizaje de la lengua castellana y de las otras
lenguas cooficiales, en su caso, así como de elementos básicos de la cultura
para facilitar la integración de las personas inmigrantes.
5. En la educación de personas adultas se prestará una atención adecuada a
aquellas que presenten necesidad específica de apoyo educativo.
6. En los establecimientos penitenciarios se garantizará a la población
reclusa el acceso a estas enseñanzas.
7. Las enseñanzas para las personas adultas se organizarán con una
metodología flexible y abierta, de modo que respondan a sus capacidades,
necesidades e intereses.
8. Las Administraciones educativas estimularán la realización de
investigaciones y la difusión de prácticas innovadoras en el campo de la
educación de las personas adultas, con objeto de permitir el desarrollo de
nuevos modelos educativos y la mejora continua de los existentes.
Enseñanza Básica
1. Las personas adultas
que quieran adquirir las competencias y los conocimientos correspondientes a
la educación básica contarán con una oferta adaptada a sus condiciones y
necesidades.
2. Corresponde a las Administraciones educativas, en el ámbito de sus
competencias, organizar periódicamente pruebas para que las personas mayores
de dieciocho años puedan obtener directamente el título de Graduado en
Educación Secundaria Obligatoria, siempre que hayan alcanzado las
competencias básicas y los objetivos de la etapa.
Enseñanzas
Postobligatorias
1. Las Administraciones
educativas promoverán medidas tendentes a ofrecer a todas las personas la
oportunidad de acceder a las enseñanzas de bachillerato o formación
profesional.
2. Corresponde a las Administraciones educativas adoptar las medidas
oportunas para que las personas adultas dispongan de una oferta específica
de estos estudios organizada de acuerdo con sus características.
3. Igualmente, corresponde a las Administraciones educativas organizar la
oferta pública de educación a distancia con el fin de dar una respuesta
adecuada a la formación permanente de las personas adultas. Esta oferta
incluirá el uso de las tecnologías de la información y la comunicación.
4. Las Administraciones educativas, en el ámbito de sus competencias,
organizarán periódicamente pruebas para obtener directamente el título de
Bachiller o alguno de los títulos de formación profesional, siempre que
demuestren haber alcanzado los objetivos establecidos en los artículos 33 y
40, así como los fijados en los aspectos básicos del currículo respectivo.
Para presentarse a las pruebas para la obtención del título de Bachiller se
requiere tener veinte años; dieciocho para el título de Técnico, veinte para
el de Técnico Superior o, en su caso, diecinueve para aquéllos que estén en
posesión del título de Técnico.
5. Los mayores de diecinueve años de edad podrán acceder directamente a las
enseñanzas artísticas superiores mediante la superación de una prueba
específica, regulada y organizada por las Administraciones educativas, que
acredite que el aspirante posee la madurez en relación con los objetivos del
bachillerato y los conocimientos, habilidades y aptitudes necesarios para
cursar con aprovechamiento las correspondientes enseñanzas.
6. Las personas mayores de 25 años de edad podrán acceder directamente a la
Universidad, sin necesidad de titulación alguna, mediante la superación de
una prueba específica.
Centros de Educación de
Adultos
Cuando la educación de
las personas adultas conduzca a la obtención de uno de los títulos
establecidos en la presente Ley, será impartida en centros docentes
ordinarios o específicos, debidamente autorizados por la Administración
educativa competente.
Las respuestas a las preguntas formuladas están tomadas íntegramente de la Ley Orgánica 3/2006, de 3 de Mayo, de
Educación (BOE nº 106 de 4/5/2006).
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