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Índice LOE |
¿Cuáles son los principios de las Enseñanzas Artísticas según la LOE?
1. Las enseñanzas
artísticas tienen como finalidad proporcionar al alumnado una formación
artística de calidad y garantizar la cualificación de los futuros
profesionales de la música, la danza, el arte dramático, las artes plásticas
y el diseño.
2. Son enseñanzas artísticas las siguientes:
a) Las enseñanzas elementales de música y de danza.
b) Las enseñanzas artísticas profesionales. Tienen esta condición las
enseñanzas profesionales de música y danza, así como los grados medio y
superior de artes plásticas y diseño.
c) Las enseñanzas artísticas superiores. Tienen esta condición los estudios
superiores de música y de danza, las enseñanzas de arte dramático, las
enseñanzas de conservación y restauración de bienes culturales, los estudios
superiores de diseño y los estudios superiores de artes plásticas, entre los
que se incluyen los estudios superiores de cerámica y los estudios
superiores del vidrio.
3. Se crea el Consejo Superior de Enseñanzas Artísticas, como órgano
consultivo del Estado y de participación en relación con estas enseñanzas.
4. El Gobierno, previa consulta a las Comunidades Autónomas, regulará la
composición y funciones de dicho Consejo.
¿Cual es la ordenación de las Enseñanzas Artísticas según la LOE?
1. El currículo de las
enseñanzas artísticas profesionales será definido por el procedimiento
establecido en el artículo 6 de esta Ley.
2. La definición del contenido de las enseñanzas artísticas superiores, así
como la evaluación de las mismas, se hará en el contexto de la ordenación de
la educación superior española en el marco europeo y con la participación
del Consejo Superior de Enseñanzas Artísticas y, en su caso, del Consejo de
Coordinación Universitaria.
¿Qué correspondencias tienen las Enseñanzas Artísticas con otras enseñanzas según la LOE?
1. Las Administraciones educativas
facilitarán la posibilidad de cursar simultáneamente las enseñanzas
artísticas profesionales y la educación secundaria.
2. Con objeto de hacer
efectivo lo previsto en el apartado anterior, se podrán adoptar las
oportunas medidas de organización y de ordenación académica que incluirán,
entre otras, las convalidaciones y la creación de centros integrados.
Organización, acceso y
titulaciones de las Enseñanzas elementales y profesionales de Música y Danza
Artículo 48.
Organización.
1. Las enseñanzas elementales de música y de danza tendrán las
características y la organización que las Administraciones educativas
determinen.
2. Las enseñanzas profesionales de música y de danza se organizarán en un
grado de seis cursos de duración. Los alumnos podrán, con carácter
excepcional y previa orientación del profesorado, matricularse en más de un
curso cuando así lo permita su capacidad de aprendizaje.
3. Con independencia de lo establecido en los apartados anteriores, podrán
cursarse estudios de música o de danza que no conduzcan a la obtención de
títulos con validez académica o profesional en escuelas específicas, con
organización y estructura diferentes y sin limitación de edad. Estas
escuelas serán reguladas por las Administraciones educativas.
Artículo 49. Acceso.
Para acceder a las enseñanzas profesionales de música y de danza será
preciso superar una prueba específica de acceso regulada y organizada por
las Administraciones educativas. Podrá accederse igualmente a cada curso sin
haber superado los anteriores siempre que, a través de una prueba, el
aspirante demuestre tener los conocimientos necesarios para cursar con
aprovechamiento las enseñanzas correspondientes.
Artículo 50. Titulaciones.
1. La superación de las enseñanzas profesionales de música o de danza dará
derecho a la obtención del título profesional correspondiente.
2. El alumnado que finalice las enseñanzas profesionales de música y danza,
obtendrá el título de Bachiller si supera las materias comunes del
bachillerato, aunque no haya realizado el bachillerato de la modalidad de
artes en su vía específica de música y danza.
Organización, acceso y
titulaciones de las Enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño
Artículo 51. Organización.
1. Las enseñanzas de artes plásticas y diseño se organizarán en ciclos de
formación específica, según lo dispuesto al efecto en el capítulo V del
título I de la presente Ley, con las salvedades que se establecen en los
artículos siguientes.
2. Los ciclos formativos a los que se refiere este artículo incluirán fases
de formación práctica en empresas, estudios y talleres.
Artículo 52. Requisitos de acceso.
1. Para acceder al grado medio de las enseñanzas de artes plásticas y diseño
será necesario estar en posesión del título de Graduado en Educación
Secundaria Obligatoria y, además, acreditar las aptitudes necesarias
mediante la superación de una prueba específica.
2. Podrán acceder al grado superior de artes plásticas y diseño quienes
tengan el título de Bachiller y superen una prueba que permita demostrar las
aptitudes necesarias para cursar con aprovechamiento las enseñanzas de que
se trate.
3. También podrán acceder a los grados medio y superior de estas enseñanzas
aquellos aspirantes que, careciendo de los requisitos académicos, superen
una prueba de acceso. Para acceder por esta vía a ciclos formativos de grado
medio se requerirá tener diecisiete años como mínimo, y diecinueve para el
acceso al grado superior, cumplidos en el año de realización de la prueba o
dieciocho si se acredita estar en posesión de un título de Técnico
relacionado con aquél al que se desea acceder.
4. Las pruebas a las que se refiere el apartado anterior deberán acreditar
para el grado medio los conocimientos y habilidades suficientes para cursar
con aprovechamiento dichas enseñanzas, además de las aptitudes necesarias a
las que se refiere el apartado 1 de este artículo. Para el acceso al grado
superior deberán acreditar la madurez en relación con los objetivos del
bachillerato y las aptitudes a las que hace referencia el apartado dos de
este artículo.
5. Las Administraciones educativas regularán las pruebas mencionadas en los
apartados anteriores.
Artículo 53. Titulaciones.
1. Los alumnos que superen el grado medio de artes plásticas y diseño
recibirán el título de Técnico de Artes Plásticas y Diseño en la
especialidad correspondiente.
2. El título de Técnico de Artes Plásticas y Diseño permitirá el acceso
directo a la modalidad de artes de bachillerato.
3. Los alumnos que superen el grado superior de artes plásticas y diseño
recibirán el título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño en la
especialidad correspondiente.
4. El Gobierno, oído el Consejo de Coordinación Universitaria, regulará el
régimen de convalidaciones entre los estudios universitarios y los ciclos
formativos de grado superior de artes plásticas y diseño.
5. El título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño permitirá el
acceso a los estudios superiores, universitarios o no, que se determinen,
teniendo en cuenta su relación con los estudios de artes plásticas y diseño
correspondientes.
Organización, acceso y
titulaciones de las Enseñanzas Artísticas Superiores
Artículo 54.
Estudios superiores de música y de danza.
1. Los estudios superiores de música y de danza se organizarán en diferentes
especialidades y consistirán en un ciclo de duración variable según sus
respectivas características.
2. Para acceder a los estudios superiores de música o de danza será preciso
reunir los requisitos siguientes:
a) Estar en posesión del título de Bachiller o haber superado la prueba de
acceso a la universidad para mayores de 25 años.
b) Haber superado una prueba específica de acceso regulada por las
Administraciones educativas en la que el aspirante demuestre los
conocimientos y habilidades profesionales necesarios para cursar con
aprovechamiento las enseñanzas correspondientes. La posesión del título
profesional será tenida en cuenta en la calificación final de la prueba.
3. Los alumnos que hayan terminado los estudios superiores de música o de
danza obtendrán el título Superior de Música o Danza en la especialidad de
que se trate, que será equivalente a todos los efectos al título
universitario de Licenciado o el título de Grado equivalente.
Artículo 55. Enseñanzas de arte dramático.
1. Las enseñanzas de arte dramático comprenderán un solo grado de carácter
superior, de duración adaptada a las características de estas enseñanzas.
2. Para acceder a las enseñanzas de arte dramático será preciso:
a) Estar en posesión del título de Bachiller o haber superado la prueba de
acceso a la universidad para mayores de 25 años.
b) Haber superado una prueba específica, regulada por las Administraciones
educativas, en la que se valorará la madurez, los conocimientos y las
aptitudes necesarias para cursar con aprovechamiento estas enseñanzas.
3. Quienes hayan superado las enseñanzas de arte dramático obtendrán el
título Superior de Arte Dramático, equivalente a todos los efectos al título
universitario de Licenciado o el título de Grado equivalente.
Artículo 56. Enseñanzas de conservación y restauración
de bienes culturales.
1. Para el acceso a las enseñanzas de conservación y restauración de bienes
culturales se requerirá estar en posesión del título de Bachiller y superar
una prueba de acceso, regulada por las Administraciones educativas, en la
que se valorarán la madurez, los conocimientos y las aptitudes para cursar
con aprovechamiento estas enseñanzas.
2. Los alumnos que superen estos estudios obtendrán el título Superior de
Conservación y Restauración de Bienes Culturales, que será equivalente a
todos los efectos al título universitario de Diplomado o el título de Grado
equivalente.
Artículo 57. Estudios superiores de artes plásticas y
diseño.
1. Tienen la condición de estudios superiores en el ámbito de las artes
plásticas y el diseño los estudios superiores de artes plásticas y los
estudios superiores de diseño. La ordenación de estos estudios comportará su
organización por especialidades.
2. Para el acceso a los estudios superiores a que se refiere este artículo
se requerirá estar en posesión del título de Bachiller y superar una prueba
de acceso, regulada por las Administraciones educativas, en la que se
valorarán la madurez, los conocimientos y las aptitudes para cursar con
aprovechamiento estos estudios.
3. Los estudios superiores de artes plásticas, entre los que se incluyen los
estudios superiores de cerámica y los estudios superiores del vidrio,
conducirán al título Superior de Artes Plásticas en la especialidad que
corresponda, que será equivalente a todos los efectos al título
universitario de Diplomado o el título de Grado equivalente.
4. Los estudios superiores de diseño conducirán al título Superior de
Diseño, en la especialidad que corresponda, que será equivalente a todos los
efectos al título universitario de Diplomado o el título de Grado
equivalente.
Artículo 58. Organización de las enseñanzas artísticas
superiores.
1. Corresponde al Gobierno, previa consulta a las Comunidades Autónomas y al
Consejo Superior de Enseñanzas Artísticas, definir la estructura y el
contenido básicos de los diferentes estudios de enseñanzas artísticas
superiores regulados en esta Ley.
2. En la definición a que se refiere el apartado anterior, se regularán las
condiciones para la oferta de estudios de postgrado en los centros de
enseñanzas artísticas superiores. Estos estudios conducirán a títulos
equivalentes, a todos los efectos, a los títulos universitarios de
postgrado.
3. Los estudios superiores de música y de danza se cursarán en los
conservatorios o escuelas superiores de música y danza y los de arte
dramático en las escuelas superiores de arte dramático; los de conservación
y restauración de bienes culturales en las escuelas superiores de
conservación y restauración de bienes culturales; los estudios superiores de
artes plásticas en las escuelas superiores de la especialidad
correspondiente y los estudios superiores de diseño en las escuelas
superiores de diseño.
4. Las Comunidades Autónomas y las universidades de sus respectivos ámbitos
territoriales podrán convenir fórmulas de colaboración para los estudios de
enseñanzas artísticas superiores regulados en esta Ley.
5. Asimismo las Administraciones educativas fomentarán convenios con las
universidades para la organización de estudios de doctorado propios de las
enseñanzas artísticas.
6. Los centros superiores de enseñanzas artísticas fomentarán programas de
investigación en el ámbito de las disciplinas que les sean propias.
Las respuestas a las preguntas formuladas están tomadas íntegramente de la Ley Orgánica 3/2006, de 3 de Mayo, de
Educación (BOE nº 106 de 4/5/2006).
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