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Índice LOE |
Principios generales de
las Enseñanzas Deportivas
1. Las enseñanzas
deportivas tienen como finalidad preparar a los alumnos para la actividad
profesional en relación con una modalidad o especialidad deportiva, así como
facilitar su adaptación a la evolución del mundo laboral y deportivo y a la
ciudadanía activa.
2. Las enseñanzas deportivas contribuirán a que los alumnos adquieran las
capacidades que les permitan:
a) Desarrollar la competencia general correspondiente al perfil de los
estudios respectivos.
b) Garantizar la cualificación profesional de iniciación, conducción,
entrenamiento básico, perfeccionamiento técnico, entrenamiento y dirección
de equipos y deportistas de alto rendimiento en la modalidad o especialidad
correspondiente.
c) Comprender las características y la organización de la modalidad o
especialidad respectiva y conocer los derechos y obligaciones que se derivan
de sus funciones.
d) Adquirir los conocimientos y habilidades necesarios para desarrollar su
labor en condiciones de seguridad.
3. Las enseñanzas deportivas se organizarán tomando como base las
modalidades deportivas, y, en su caso, sus especialidades, de conformidad
con el reconocimiento otorgado por el Consejo Superior de Deportes, de
acuerdo con el artículo 8.b) de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del
Deporte. Esta organización se realizará en colaboración con las Comunidades
Autónomas y previa consulta a sus correspondientes órganos en materia de
enseñanzas deportivas.
4. El currículo de las enseñanzas deportivas se ajustará a las exigencias
derivadas del Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional y
a lo establecido en el artículo 6.3 de la presente Ley.
¿Cómo se organizan las
Enseñanzas Deportivas?
1. Las enseñanzas
deportivas se estructurarán en dos grados, grado medio y grado superior, y
podrán estar referidas al Catálogo Nacional de Cualificaciones
Profesionales.
2. Para acceder al grado medio será necesario el título de Graduado en
Educación Secundaria Obligatoria. Para acceder al grado superior será
necesario el título de Bachiller y el de Técnico deportivo, en la modalidad
o especialidad correspondiente. En el caso de determinadas modalidades o
especialidades, será además requisito necesario la superación de una prueba
realizada por las Administraciones educativas, o acreditar un mérito
deportivo en los que se demuestre tener las condiciones necesarias para
cursar con aprovechamiento las enseñanzas correspondientes.
3. También podrán acceder a los grados medio y superior de estas enseñanzas
aquellos aspirantes que, careciendo del título de Graduado en Educación
Secundaria Obligatoria o del título de Bachiller, superen una prueba de
acceso regulada por las Administraciones educativas. Para acceder por esta
vía al grado medio se requerirá tener la edad de diecisiete años, y
diecinueve para el acceso al grado superior, cumplidos en el año de
realización de la prueba o dieciocho si se acredita estar en posesión de un
Título de técnico relacionado con aquél al que se desea acceder.
4. Las pruebas a las que se refiere el apartado anterior deberán acreditar
para el grado medio, los conocimientos y habilidades suficientes para cursar
con aprovechamiento dichas enseñanzas y, para el grado superior, la madurez
en relación con los objetivos de bachillerato. En ambos casos, será también
requisito la superación de la prueba o la acreditación del mérito deportivo
a las que hace referencia el apartado 2 de este artículo.
5. Las enseñanzas deportivas se organizarán en bloques y módulos, de
duración variable, constituidos por áreas de conocimiento teórico-prácticas
adecuadas a los diversos campos profesionales.
6. El Gobierno, previa consulta a las Comunidades Autónomas, establecerá las
titulaciones correspondientes a los estudios de enseñanzas deportivas, los
aspectos básicos del currículo de cada una de ellas y los requisitos mínimos
de los centros en los que podrán impartirse las enseñanzas respectivas.
Titulaciones y
Convalidaciones de las Enseñanzas Deportivas
1. Quienes superen las enseñanzas
deportivas del grado medio recibirán el título de Técnico Deportivo en la
modalidad o especialidad deportiva correspondiente.
2. Quienes superen las enseñanzas deportivas del grado superior recibirán el
título de Técnico Deportivo Superior en la modalidad o especialidad
deportiva correspondiente.
3. El título de Técnico Deportivo Superior permitirá el acceso a los
estudios universitarios que se determine.
4. El Gobierno, previa consulta a las Comunidades Autónomas y oído el
Consejo de Coordinación Universitaria, regulará el régimen de
convalidaciones entre estudios universitarios y estudios de enseñanzas
deportivas de grado superior.
Las respuestas a las preguntas formuladas están tomadas íntegramente de la Ley Orgánica 3/2006, de 3 de Mayo, de
Educación (BOE nº 106 de 4/5/2006).
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